lunes, 5 de agosto de 2024

INGRESA A DIPUTADOS PROYECTO SOBRE PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS ANTE ACTOS TERRORISTAS

La iniciativa cuenta con 15 artículos que permitirían 
la intervención militar para el restablecimiento de la 
seguridad interior


Nacionales
- Anunciado el jueves pasado por el vocero presidencial Manuel Adorni en su conferencia de prensa de cada día en la Casa Rosada, ingresó este lunes a la Cámara de Diputados el proyecto elaborado por el Ministerio de Defensa de la Nación que propone modificar la Ley de Seguridad Interior para permitir la participación de las Fuerzas Armadas ante actos terroristas.

El proyecto del Poder Ejecutivo incorpora la posibilidad de actuación de las Fuerzas Armadas (FFAA) ante hechos de terrorismo, que se suma a dos opciones ya existentes previstas por la Ley de Seguridad Interior (24.059) y sus modificaciones.

Dicha norma sancionada en el año 1991 dispuso dos escenarios para la intervención de las Fuerzas Armadas. El primero, previsto en su artículo 27, establece las acciones de apoyo a las fuerzas de seguridad, y el segundo, contenido en el artículo 31, regula el empleo de elementos de combate, previa declaración del estado de sitio, para el resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución nacional.

El proyecto de ley propone una alternativa intermedia a las mencionadas para que “las Fuerzas Armadas actúen en caso de acciones terroristas que tengan por fin aterrorizar a la población, sin necesidad de llegar a utilizar un remedio extremo, como es la declaración de estado de sitio”.

Al respecto, el proyecto resalta como punto de partida que la Constitución no contempla -ni contempló nunca- una diferenciación entre las cuestiones de Seguridad Interior y las de la Defensa Nacional, ni contiene limitaciones, reparos o divisiones con respecto a la actuación de las Fuerzas Armadas. En efecto, el artículo 75, inciso 27 de la Constitución nacional dispone que corresponde al Congreso de la Nación fijar las Fuerzas Armadas en tiempo de paz y guerra y dictar las normas para su organización y gobierno.

Por su parte, el artículo 99, inciso 14 de la Constitución nacional establece que el presidente de la Nación dispone de las Fuerzas Armadas y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

Fue la Ley de Seguridad Interior la que reguló la participación de las Fuerzas Armadas en estos dos supuestos. Así, en su artículo 27 -que este proyecto se propone modificar- establece un supuesto de apoyo a las Fuerzas de Seguridad disponiendo que: “En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis, que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior”. Y, en el artículo 31, ya para el caso de declaración de estado de sitio: “Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las Fuerzas Armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º”.

La norma establece que si fue a través de una norma del Congreso que se resolvió regular la posibilidad de actuación de las FFAA, es también facultad del Poder Legislativo establecer otros supuestos de intervención.

El proyecto de ley establece que, en caso de producirse un acto destinado a aterrorizar a la población y que -como consecuencia de ello- se inicie una investigación penal en el marco del artículo 41 quinquies del Código Penal de la Nación, el Comité de Crisis estará facultado para solicitar al Ministerio de Defensa la intervención de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento de la Seguridad Interior.

Esta intervención podrá incluir operaciones de patrullaje, control de personas y vehículos, colaboración en puestos de control fijos o móviles, vigilancia de instalaciones inmuebles y detención en flagrancia.

A su vez, en el requerimiento se deberán especificar las posibles acciones a desplegar, el tiempo requerido y lugar definido.

Asimismo, la iniciativa dispone que “las Fuerzas Armadas sean capacitadas para las acciones aquí previstas, obteniendo así las aptitudes técnico-legales para intervenir, contar con el equipamiento correspondiente a las necesidades operativas de la misión y con las reglas de empeñamiento conforme al requerimiento efectuado para el caso”.

Informe: Parlamentario.com

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