martes, 30 de enero de 2024

DECLARAN INCONSTITUCIONAL LA REFORMA LABORAL DEL MEGA DNU PRESIDENCIAL

La Cámara Nacional del Trabajo declaró inválido todo el capítulo 4 de esa norma y se abre el camino hacia la 
definición de la Corte Suprema


Nacionales
- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló la posición de la CGT en su reclamó contra el fallo de primera instancia en relación a los artículos de reforma laboral del DNU 70/ 2023 y declaró la inconstitucionalidad del conjunto del capítulo en el articulado de la orden presidencial emitida por el gobierno de Javier Milei.

Se trata de una sentencia definitiva a partir de la presentación que la central sindical realizó contra el fallo de primera instancia que solo hacía foco en seis de los artículos comprendidos en las desregulaciones laborales del DNU presidencial.

El 24 de enero pasado, el juzgado de feria había hecho parcialmente lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo tras declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/2023. Entonces, el fallo dejó en claro que gozaría "de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".

"La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU. Acompañó el fallo con la sentencia definitiva", celebró el cosecretario general de la CGT, Héctor Daer, en su cuenta de X (exTwitter).

El fallo fue firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, que -de esta manera- rechazaron la apelación que había hecho el Ejecutivo para dejar en pie el decreto en su tramo laboral. Se descuenta que el Gobierno apelará a través de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, se sostuvo en el fallo.

“Los propios considerandos de dicho DNU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidencia objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas, y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como ‘leyes antievasión’”, advirtió la Cámara del Trabajo que, además, ordenó inscribir este caso como proceso colectivo.

Los artículos que fueron declararon inválidos son el 73, 79, 86, 87, 88 y 97. Se trata de artículos que regulaban y modificaban modifica las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”. También el que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.

A un día del cierre de la feria, el camino queda ahora abierto para que la puja en torno al capítulo laboral del DNU 70/2023 desembarquen también en la Corte Suprema de Justicia. El máximo tribunal ya tiene pendiente la resolución del recurso presentado por la provincia de La Rioja, por competencia originaria, frente al cual el procurador interino Eduardo Casal ya emitió dictamen a favor que los supremos entiendan en la causa.

Informe: EC, Infobae, agencias y Agensur.info

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