jueves, 28 de diciembre de 2023

LEY ÓMNIBUS / HABILITAN A UNIVERSIDADES NACIONALES A COBRAR ARANCELES A ESTUDIANTES EXTRANJEROS NO RESIDENTES

El proyecto también propone un “examen censal 
obligatorio” a todos los estudiantes que finalicen 
el secundario y “evaluación periódica a docentes”


Nacionales
- El proyecto de ley "ómnibus" enviado el miércoles al Congreso por el Poder Ejecutivo establece que se podrá tomar un "examen censal obligatorio" a todos los estudiantes de educación secundaria "al finalizar sus estudios", mientras que en materia de educación superior propone que "las instituciones de gestión estatal y las universidades nacionales podrán establecer aranceles" para extranjeros no residentes, además de la "evaluación periódica" de los docentes.

La iniciativa "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos" sustituye, en la Sección I (artículo 548), el artículo 95 de la ley 26.206 de Educación Nacional y agrega que a la evaluación periódica de los alumnos "al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan" y que "el alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado".

Además, modifica en el artículo 553 el artículo 2 bis de la ley 24.521 de Educación Superior que dice que "los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos".

En su lugar, establece que "los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos".

Y agrega que "las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero".

Financiamiento y evaluación de docentes

También, el artículo 556 de la norma sustituye el artículo 58 de la ley de Educación Superior y dispone que "el aporte del Estado Nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan".

La norma vigente dice que "el aporte del Estado nacional para las instituciones de educación superior universitaria de gestión estatal no puede ser disminuido ni reemplazado en ningún caso mediante recursos adicionales provenientes de otras fuentes no contempladas en el presupuesto anual general de la administración pública nacional".

El proyecto en su artículo 552 establece que las provincias, "a cuyo cargo se encuentra la gestión de la educación en los distintos niveles, acordarán cada una de ellas en su jurisdicción, las condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo docente y la carrera docente".

El artículo 545 incorpora el inciso J del artículo 76 (formación docente, ley 26.206), que propone "evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique los capacidades y conocimientos adquiridos". Asimismo, "la evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país".

El texto incorpora el inciso K para "revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada cinco años mediante un proceso de evaluación continua".

Alcances del proyecto

El proyecto presentado tiene como objetivo "promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales", dice en su artículo 1.

Contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo Nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social, con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo específicamente previsto.

Los propósitos de la iniciativa son "la promoción del derecho fundamental a la libertad individual".

"Los habitantes de la Nación tienen derecho a ejercer sus libertades sin injerencias indebidas por parte del Estado" (inciso a, artículo 2), dispone.

El texto, que abarca una serie de iniciativas contempladas en el DNU que firmó el presidente Javier Milei la semana pasada, fija que el plazo para la emergencia podrá ser prorrogado por el Ejecutivo por el plazo máximo de dos años.

La iniciativa está firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Nicolás Posse, y todos los ministros. Consta de 183 páginas y 664 artículos.

Informe: iProfesional

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