viernes, 4 de agosto de 2023

«LA CORTE SUPREMA TIENE COMPETENCIA ORIGINARIA PARA INTERVENIR EN EL PLEITO POR LA CONSTITUCIÓN DE JUJUY»

El procurador Eduardo Casal, se pronunció a favor de que 
el Alto Tribunal revise la legitimidad de la Carta Magna 
jujeña, como reclama el Gobierno nacional

 Procurador General Eduardo Casal

Nacionales / Jujuy
- El procurador general interino Eduardo Casal se pronunció en favor de que la Corte Suprema revise la legitimidad de la reforma de la Constitución de la provincia de Jujuy, elaborada por el gobernador Gerardo Morales, y haga lugar a los reclamos del Gobierno Nacional. Lo hizo a través de en un dictamen firmado este viernes 4 de agosto.

La decisión llega tras los reclamos a cargo del Ministerio de Justicia para pedir que se declare la inconstitucionalidad de las reformas en la carta magna jujeña. "A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte", resaltó Casal.

En la misma línea, remarcó además que "en efecto, toda vez que el Estado nacional, que tiene derecho al fuero federal (...), demanda a la provincia de Jujuy (...) entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia, cualquiera sea la materia del pleito".

El dictamen del procurador, de apenas tres páginas, no es vinculante.

Ello significa que la Corte Suprema no está obligada a seguir ese criterio y podría resolver en sentido contrario.

Tampoco avanza sobre el fondo del reclamo formulado por el Estado Nacional respecto de la validez constitucional de los artículos objetados de la carta magna provincial.

El dictamen atribuye a la Corte la “competencia originaria”, es decir la intervención como tribunal de única instancia en el reclamo.

“En atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte”, sostuvo Casal.

“Toda vez que el Estado Nacional —que tiene derecho al fuero federal—, demanda a la provincia de Jujuy -a quien le corresponde la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciar la demanda en esa instancia,cualquiera sea la materia del pleito”, explica el documento.

El Estado Nacional demandó a la provincia de Jujuy “a fin de obtener se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 67 inciso 4°, 94 y 95 de la Constitución de la provincia”.

La presentación sostiene que esos artículos, que se refieren a la prohibición y criminalización de la protesta social y a los derechos de los pueblos originarios, “subvierten el orden institucional y los derechos y garantías constitucionales” de la Nación.

Informe: NA

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