Por Club Político Argentino
El 8 de noviembre pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la designación del Senador Claudio Doñate, por parte de la presidencia de la Cámara de Senadores, como representante de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Sostuvo la Corte que con posterioridad a la sentencia del 16 de diciembre de 2021, que declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080 y la necesidad de integrar al Consejo según lo establece la ley 24.397, el bloque Frente de Todos se dividió en dos al solo efecto de aparentar ser una segunda minoría y poder así nominar a otro representante en el Consejo de la Magistratura.
Que tal proceder, según la Corte, se aparta de lo por ella decidido, y constituye una maniobra, un ardid o artificio para obtener un rédito ilegítimo que desnaturaliza los fines constitucionales de representación plural del Consejo. Por lo tanto, se declaró que la partición del Bloque Frente de Todos resultaba inoponible a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura de la Nación.
A pesar de lo resuelto por la Corte, el Senado de la Nación aprobó una decisión de la presidencia de ese cuerpo insistiendo con la designación de Claudio Doñate, integrante del Bloque Unidad Ciudadana, para representar a la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura de la Nación.
Esta actitud del Senado constituye un abierto desconocimiento del criterio establecido por la Corte Suprema, ignorando su rol de máximo intérprete de la Constitución Nacional. Se ocasiona así un grave e innecesario conflicto institucional.
Las sentencias de la Corte Suprema Justicia deben ser acatadas fielmente por los otros poderes del estado. Desobedecerlas es desobedecer a la Constitución misma, que le otorga competencia a la Corte Suprema para ser el intérprete final de sus disposiciones. Por otra parte, este proceder del Senado tiene efectos negativos para la ciudadanía respecto del cumplimiento de la ley y de los pronunciamientos judiciales, habida cuenta del carácter ejemplar que tienen los comportamientos de las autoridades públicas.
Parecería que la única razón que explica esa manera de actuar, alzarse contra una resolución de la Corte Suprema, es el interés en conseguir un miembro más en el Consejo de la Magistratura para tratar de aliviar o beneficiar la situación judicial de la vicepresidenta. Es necesario que se reflexione sobre la gravedad de estos acontecimientos y se retome el camino de la juridicidad, pues no puede sostenerse un régimen democrático sin la vigencia plena del estado de derecho.
Cristina Fernández de Kirchner, debería, después de sus hechos y dichos, demostrar que no está embarcada en intentos de agrietamiento del orden institucional. La otra cara de la moneda de la decisión de avasallamiento de uno de los poderes de la república tomada el 8-11 pasado, fue su anuncio del 17-11 sobre que debido al atentado contra su vida "se había quebrado el pacto democrático".
Declaración que nada tiene de retórica en función de cómo y dónde fue formulada, adquiere un relieve insólito y gravísimo. Insólito porque atribuye la quiebra del pacto fundante a un atentado perpetrado por un grupo de personas marginales, lo que implica conferir a nuestra democracia una debilidad que por fortuna no tiene.
Y gravísimo porque es una acusación borrosa de la hipotética ruptura, lo que implica una virtual autorización a actuar, por parte de las autoridades ejecutivas, en el marco de una eventual emergencia, mediante medidas y atribuciones de excepción.
Todo ello desmiente -en la práctica- los llamados al diálogo, aunque sean sinceros. Enfatizamos la necesidad de no sacarle el cuerpo a la amenaza del orden institucional.
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