lunes, 24 de octubre de 2022

COMIENZAN A DEBATIR EL PRESUPUESTO 2023

La sesión en Diputados se iniciará a las 12.30 y se 
analizarán las diversas modificaciones realizadas en 
Labor Parlamentaria


Nacionales
- La Cámara de Diputados comenzará a debatir este martes en sesión el proyecto de Presupuesto 2023, que proyecta un crecimiento del PBI del 2 por ciento, una inflación del 60 por ciento, y que destinará más de 70 por ciento de los recursos a gastos sociales.

La sesión -impulsada por el Frente de Todos- fue citada para las 12.30 y se extenderá por espacio entre 20 y 22 horas con lo cual la votación en general se produciría el miércoles a las 6 de la mañana, para luego avanzar con los artículos en particular.

Previamente, a las 11 se reunirá la comisión de Labor Parlamentaria para definir los detalles organizativos de la sesión.

El plenario legislativo se realizará en medio de un fuerte debate por la inclusión de un artículo que elimina la exención en el pago del impuesto a las Ganancias que gozan los miembros del Poder Judicial, por un monto total estimado en alrededor de 237 mil millones de pesos.

Pese a que el dictamen tuvo numerosas modificaciones en la última reunión de Comisión, el texto continuaba siendo objeto de análisis para eventuales modificaciones que garanticen su aprobación.

El proyecto de Presupuesto 2023 prevé un crecimiento del PBI del 2%, con una inflación del 60% y un dólar a 269 pesos en diciembre del año próximo. El déficit primario proyectado es de 1,9% del PBI, contra el 2,5% previsto para el presente año, en línea con el compromiso tomado con el FMI.

Entre las principales modificaciones, el Frente de Todos aceptó la “cláusula gatillo” por inflación propuesta desde Juntos por el Cambio. Otra muy controversial es la que impulsó el oficialista Marcelo Casaretto para que todo el Poder Judicial pague el impuesto a las Ganancias. También se incorporó un artículo que beneficia al gremio de Camioneros en relación al pago de Impuestos a las Ganancias.

Sobre los pedidos para la incorporación de obras, algunos ya tomados y otros que seguirán estudiándose, se introdujeron cambios en la redacción del artículo 11 en el que se faculta al jefe de Gabinete de Ministros a “incorporar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios en la medida en que ellas se financien con cargo a las facultades previstas”, y se lo autoriza a “efectuar las compensaciones necesarias a los objetivos presupuestarios aprobados por la ley, a efectos de atender la financiación de las obras”.

El artículo 13 también sufrió modificaciones, ya que establece la vigencia del artículo 7 de la Ley de Financiamiento Educativo “en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional teniendo en mira los fines, objetivos y metas de la política educativa nacional y asegurando el reparto automático de los recursos a los ministerios de educación u organismos equivalentes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función, formal y no formal, de la educación”.

En cuanto al artículo 17, se establecerá un aumento de 1.000 millones de pesos para la Ley de Bosques (pasa de 8.000 millones a 9.000 millones); y de 500 millones para el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos (pasa de 500 millones a 1.000 millones).

Sobre el Fondo de Compensación al Transporte Público del interior, se fija en el artículo 81 una suma de 85 mil millones de pesos -que había sido acordada por el ministro de Economía, Sergio Massa, con los gobernadores del Norte Grande- como “piso a partir del cual se revisará el funcionamiento del sistema para actualizar el importe, estimulando un sistema de monitoreo permanente para corregir asimetrías preferentemente en base a la asignación de recursos, conforme al método de financiamiento de la demanda de pasajeros”.

Además, se crea un Consejo Federal para la administración de los subsidios, “con el objeto de evaluar el uso y la aplicación de recursos, como así también la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios del transporte público”.

Asimismo, el Ministerio de Transporte “será el encargado de reglamentar el funcionamiento del Consejo Federal para la administración, pudiendo incluso prorrogar por única vez y por un plazo máximo de cuatro meses la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE)”.

El artículo 83 también fue modificado, el cual trata sobre las partidas destinadas a la provincia de La Rioja, que será de “47 mil millones a favor de la provincia y de los municipios”, y explica que “el 100% serán transferidas en 12 cuotas mensuales y equivalentes”.

Uno de los puntos más polémicos, que había sido reclamado tanto por el oficialismo como por la oposición, era el vinculado a la deuda que las provincias tienen con CAMMESA (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico). Por eso, se cambió la redacción del artículo 89, de modo de no poner en riesgo los fondos que por coparticipación les corresponden a las jurisdicciones. A partir de la modificación, se indica que “la Secretaría de Energía establecerá una unidad de medida de valor homogénea vinculada a transacciones por consumo que asegure el valor del crédito, e implementará un plan de regularización de deuda de hasta 96 cuotas mensuales”.

“Las jurisdicciones provinciales resultarán solidariamente responsables en el marco del presente régimen”, estipula y resalta que “vencido dicho plazo la Jefatura de Gabinete, a través del Ministerio de Economía, podrá retener de los fondos comprometidos en los convenios de transferencias presupuestarias suscriptos entre cada jurisdicción provincial y cualquier entidad del sector público” la suma que se adeude, pero con la aclaración de que “en ningún caso la retención podrá afectar la coparticipación federal de recursos fiscales”.

Otro de los cambios fue sobre el artículo 96 que crea un régimen de regularización tributaria para las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los municipios, incluidos organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, para la condonación de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de octubre de 2022, cualquiera sea el estado en que se encuentren.

Por otra parte, se agregó al artículo 61 el Fideicomiso de fortalecimiento al Sistema Nacional de Aeropuertos, ya que solamente contemplaba al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos para la exención de derechos de importación, tasas por servicios portuarios, de impuestos internos y del IVA para las “importaciones para consumo de bienes de capital, material aeroportuario y de los repuestos relacionados destinados a proyectos de inversión para el fortalecimiento del sistema nacional de aeropuertos”. Los beneficios regirán hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

A su vez, se suprimió el artículo 129 que había sido pedido por el diputado oficialista Sergio Palazzo que derogaba una exención que encarecía el costo de la medicina prepaga.

Informe: Agencias y Agensur.info

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