Economía - El Gobierno estableció este jueves el régimen de segmentación de tarifas para los usuarios de los servicios públicos de electricidad y de gas natural por red, en el que el 90% no tendrá nuevos aumentos en sus facturas en lo que resta del año.
La medida -anticipada por la portavoz de la Presidencia, Gabriela Cerrutti, en su habitual conferencia de prensa semanal en la Casa Rosada- se dispuso mediante el decreto 332/2022, publicado este jueves en un suplemento extraordinario del Boletín Oficial.
El nuevo esquema permitirá identificar al 10% de los usuarios con mayor capacidad de pago, de modo que el 90% de los usuarios residenciales perciban una reducción de la tarifa en términos reales, con una protección mayor a los segmentos de menores ingresos.
Tres niveles de usuarios
Tal como se había estipulado meses atrás, la segmentación reconoce tres niveles de usuarios, de los que solamente el 10% de mayor capacidad económica pagará la tarifa plena sin subsidios.
Esa decisión implica una serie de incrementos de los valores vigentes que, según explicó Cerruti, se prorrateará de manera bimestral en la segunda mitad de 2022.
Esa franja de usuarios está comprendida por aquellos que reúna al menos uno de los siguientes requisitos: Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT); ser titulares de tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años; de tres o más inmuebles; de uno o más aeronaves o embarcaciones de lujo y/o de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
El segundo nivel está integrado por los beneficiarios de la tarifa social, y el tercero es un nivel intermedio entre los dos anteriores.
Tanto el nivel 2 como el 3 ya tuvieron los ajustes tarifarios correspondientes, equivalentes respectivamente al 40% y al 80% de la variación salarial del año pasado, y no volverán a tener incrementos en 2022.
Criterios para la asignación de segmentos
Nivel 1 – Mayores Ingresos
Usuarios que pagarán el costo pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura, en virtud de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
-Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
-Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
-Ser titulares de 3 o más inmuebles
-Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo
-Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.
Para este segmento, la reducción de los subsidios será gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
Nivel 2 – Menores Ingresos
Usuarios a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes del hogar:
-Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
-Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
-Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
-Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
-Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC.
No podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1-Sean propietarios o propietarias de 2 inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
2-Sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Nivel 3 – Ingresos Medios
Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Informe: Agencias
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