miércoles, 23 de marzo de 2022

RIGE EL ETIQUETADO FRONTAL PARA ENVASES DE ALIMENTOS

El Gobierno publicó la reglamentación de la ley que las 
grandes empresas deberán hacer efectiva en seis meses 
y las pymes en un año


Economía
- El Gobierno reglamentó la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, que tiene como objetivo advertir a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos.

A 5 meses de su aprobación, la medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).

La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.

También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial dirigida a niños, niñas y adolescentes ni ser vendidos en entornos escolares. Además, los artículos con más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes en su frente.

El decreto establece que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados "resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino".

Todo alimento alto en azúcares, grasas saturadas, sodio y/o cualquier otro elemento nocivo para la salud deberá llevar octágonos negros que indique esto claramente, por lo que las empresas deberán empezar a adecuar sus envases o su manera de producción para evitar llevar este sello.

Este sello deberá ser en forma de "octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas" y el tamaño de la estampa no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase, ni podrá estar cubierto total o parcialmente por otro elemento.

En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca "la prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores".

Organizaciones y referentes de la política destacan que la sanción de la ley fue un punto de partida, pero ahora falta resolver cuestiones que son más complejas de reglamentar como la publicidad, los plazos y el entorno escolar.

Plazos

Tras la reglamentación publicada este 23 de marzo, las pymes tendrán un año de margen para adecuarse a la ley, mientras que las grandes empresas tendrán un plazo de seis meses hasta tener que exhibir los octógonos en sus productos.

Asimismo, el proyecto prevé dos años de adecuación extra para aquellas firmas que inicien un proceso de adaptación de nutrientes. La aplicación de la medida, no obstante, no podrá superar los dos años a partir de la obligación de cumplimiento de la ley y esto no es prorrogable.

Informe: EC

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