martes, 4 de mayo de 2021

«LA EMERGENCIA NO ES UNA FRANQUICIA PARA IGNORAR EL DERECHO VIGENTE»

El argumento del voto con el que el titular de la Corte, 
Carlos Rosenkrantz, acompañó el fallo del máximo tribunal 
a favor de CABA

 Carlos Rosenkrantz

Nacionales
- El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, consideró “inconstitucional” el artículo del decreto de necesidad y urgencia 235/2021 -ya vencido- que suspendió las clases presenciales en la ciudad de Buenos Aires, con un voto particular en el que destacó que “la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente” y que la administración porteña “cuenta con todas las facultades propias de legislación interna” de una provincia. Advirtió, además, sobre el peligro de “usurpar” las funciones de las autoridades locales.

La argumentación de Rosenkrantz señala que el gobierno nacional debe atender los problemas provocados por la pandemia dentro de los límites formales y sustanciales que impone la Constitución. Y, en ese sentido, la carta magna obliga a las autoridades porteñas a asegurar la educación primaria y le otorga atribuciones para promover la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. Por eso, entiende el juez, el Estado nacional solo puede decidir sobre las clases en la Ciudad si la actividad regulada es una actividad interjurisdiccional o para promover el bienestar general de la Nación como un todo. Según él, en el caso en cuestión quedó en evidencia que el impacto interjurisdiccional de las clases presenciales invocado por la Nación “es meramente conjetural”.

Da por válidos los elementos de prueba presentados por el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta que exhiben la baja incidencia de los contagios dentro de las escuelas, el criterio de proximidad con el que se asignan las vacantes en el sistema público y la reducción en el uso de transportes públicos por alumnos en relación con la tasa de uso previa a la pandemia. Consideró que la administración de Alberto Fernández no pudo demostrar que las clases presenciales incidieran significativamente en el uso del transporte público en el distrito.

“La emergencia está sujeta al derecho en este país, en tanto también es una situación jurídicamente regulada y ella no implica en modo alguno que cualquier medida que pudiera representarse como eficaz para atender la situación sea, por esa sola razón, constitucionalmente admisible. No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos”, escribió Rosenkrantz en su voto.

Evaluó el juez que respecto de la prestación del servicio educativo “las provincias y la Ciudad de Buenos Aires están constitucionalmente obligadas a asegurar como precondición de la garantía federal del goce y ejercicio de sus instituciones (artículo 5, Constitución Nacional). Dicha obligación les impone especiales responsabilidades sobre los establecimientos educativos que la ley 26.206 pone bajo su jurisdicción. Ello hace inaceptable que la pretensión de limitar la competencia de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias por parte del Estado Nacional se funde en consideraciones meramente conjeturales conectadas a la presunta eficacia para la realización de otros objetivos que el Estado Nacional pueda considerar como socialmente valiosos”.

Rosenkrantz rechazó el argumento de Fernández que coloca a la Ciudad dentro de un ámbito mayor, del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). “El carácter interjurisdiccional de una actividad no puede ser supuesto meramente porque el Congreso haya legislado sobre ella. En otras palabras, la Nación, mediante una sanción normativa, no puede transformar en interjurisdiccional lo que, fáctica y jurídicamente, no lo es. Para que una actividad sea interjurisdiccional y, por lo tanto, admita la regulación nacional, es preciso que tenga un alcance, en sí misma o por sus efectos, que exceda los límites de la provincia de que se trate o de la Ciudad de Buenos Aires”.

Y añadió: “Si se supusiera que el alcance transnacional de la pandemia -que, por lo demás, es conceptual y deriva de la propia calificación del fenómeno como tal- determina por sí mismo el carácter interjurisdiccional de cualquier regulación vinculada con ella, ello implicaría el desplazamiento total y absoluto de las autoridades locales en cualquier situación o aspecto de la realidad que guardase un mínimo de conexión con aquel grave problema. Una tesis tal es inadmisible”.

Sobre los argumentos esgrimidos por los gobiernos de Larreta y de Fernández consideró lo siguiente:

-“La Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”.

-“Ha mostrado el carácter geográficamente acotado de la prestación de clases presenciales en función de varios indicadores, tales como la baja incidencia de los contagios dentro de los establecimientos educativos, el criterio de proximidad con el que se asignan las vacantes en el sistema público y la reducción en el uso de transportes públicos por alumnos en relación con la tasa de uso previa a la pandemia”.

-“El Estado Nacional en la fundamentación del decreto impugnado hace referencias al transporte de pasajeros dentro del territorio denominado AMBA pero lo hace de modo global, sin discriminar el transporte interno de cada jurisdicción y el transporte que pasa de una a otra y, por lo tanto, ello resulta insuficiente para determinar en qué medida este último -del cual depende, entre otras cosas, la existencia de interjurisdiccionalidad- se habría incrementado como consecuencia del comienzo de las clases presenciales dentro de la Ciudad Autónoma”.

-“Dado que, como se dijo, lo que se encuentra en juego es la organización y funcionamiento del sistema educativo a nivel local, no basta la mera invocación del bienestar general para sustentar una norma nacional como la cuestionada. La única consideración invocada por el Estado Nacional que podría estar ligada al bienestar general ha sido, nuevamente, que la modalidad de dictado de clases en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires tendría un impacto interjurisdiccional, pero esa consideración no excede lo meramente conjetural”.

Rosenkrantz enfatizó que “en cada uno de los niveles de gobierno, las autoridades son electas por el pueblo de la nación, de la provincia o del municipio y en cada una de esas comunidades políticas las autoridades electas deben responder por sus actos”. Por eso, añadió que “si se usurparan las funciones que corresponden a los gobiernos locales sin duda se subvertiría el carácter representativo del sistema pues se disociaría a los gobiernos locales de las políticas que rigen en sus respectivos territorios, liberándolos de la responsabilidad que les cabe por ellas”.

En una defensa de la Constitución como la “carta de navegación” de la República, dijo que “debemos aferrarnos a ella en tiempos de calma y más aún en tiempos de tormenta, no dejándonos llevar por la pulsión de decidir al margen de lo que ella exige”. Y señaló: “De esta manera, la democracia saldrá fortalecida por su eficacia para gobernar la emergencia y no debilitada por el uso de un régimen de excepción ajeno a nuestra Constitución”.

El fallo completo de la Corte Suprema de Justicia

Fallo Corte Suprema CABA vs. Gobierno Nacional by Nelson Francisco Muloni on Scribd

Informe: LN

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