Por Alicia Cano (*)
Recientemente se creó, en el ámbito de la Defensoría del Público de la Nación, el Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en redes y plataformas digitales (NODIO).
Poco se sabe acerca de cuáles serán sus funciones y objetivos. De lo que se desprende de la página web de la Defensoría es que "se trabajará en la detección, verificación, identificación y desarticulación de las estrategias argumentativas de noticias maliciosas y la identificación de sus operaciones de difusión."
En el acto de presentación del Observatorio se dijo que: "El discurso del odio, la desinformación y las noticias maliciosas promueven la polarización social y la violencia colectiva, avasallan el derecho a estar informado, degradan el debate público y amenazan la democracia." Nadie podría estar en desacuerdo, a priori, con esto. El peligro radica en que, bajo el ropaje de querer proteger a la ciudadanía o de pretender mejorar la calidad del debate público, se vislumbra la intención aviesa de imponer una verdad oficial unívoca.
¿Quién evaluará el contenido de la información que circula?, ¿cuáles serán los parámetros?
El discurso del odio (en rigor, discurso de incitación al odio) para ser considerado tal requiere una intención deliberada de incitar a un grupo de personas a dañar a uno o a varios. Además, debe existir un fundado temor a un daño real, inminente.
El problema de señalar ligeramente que estamos frente a un discurso de odio consiste en que se cae fácilmente en prohibiciones, restricciones o cercenamientos que afectan a la libertad de expresión y se genera un contexto en el que la gente deja de decir lo que piensa, se autoinhibe. En palabras de Giovanni Sartori: "Quien teme decir lo que piensa termina por no pensar lo que no puede decir."
En los últimos años se ha puesto mucho énfasis en el derecho a la información veraz, con el propósito de proteger a la ciudadanía. Pero ¿quién determina cuál información es veraz y, por lo tanto, puede circular libremente y cuál no? Además, ¿cuáles pasarán el test del verdadero/falso: las informaciones sobre hechos o las opiniones, ideas y juicios de valor?
Tal como señaló el Relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana en su informe anual de 2017, "el término fake news se ha utilizado para pasar a una legislación restrictiva de la libertad de prensa y de la libertad de expresión en el espacio digital."
En la Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión y "Noticias Falsas" ("Fake News"), Desinformación Y Propaganda que firmaron expertos en libertad de expresión de la ONU, OSCE, CIDH y la Comisión Africana de Derechos Humanos, del año 2017, se afirmó que "el derecho humano a difundir información e ideas no se limita a las declaraciones 'correctas'". La Declaración advierte que "las prohibiciones sobre desinformación podrían violar los estándares internacionales de derechos humanos."
Ya en el año 1644, John Milton en su magnífico alegato ante el parlamento inglés, en contra de una orden que exigía licencias para imprimir ("Areopagítica") sostuvo que: "Verdad y entendimiento no son mercancías monopolizables que admitan tráfico por cédulas, estatutos y patrones oficiales".
En palabras de Milton: "Nadie dejará de discernir la sutileza de este móvil político". Esperemos que no sea demasiado tarde.
(*) Abogada, miembro del Instituto de Política Constitucional de la Academia de Ciencias Morales y Políticas
© La Nación
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