El diputado Álvaro de Lamadrid presentó un proyecto de repudio y varios constitucionalistas sostienen que la
prohibición debe hacerse por ley y con “razonabilidad”
prohibición debe hacerse por ley y con “razonabilidad”
Nacionales - El diputado nacional Álvaro de Lamadrid presentó un proyecto de declaración de repudio
contra el decreto del presidente Alberto Fernández que prohíbe las reuniones sociales en todo el país. “La medida es desmesurada e inconstitucional”, resalta el legislador.
“Expresamos nuestro repudio al Decreto Presidencial DECNU-2020-641- APN-PTE, que dispone la prohibición en todo el país de reuniones sociales e instamos al Presidente
de la Nación a revisar y levantar esta medida que atenta contra las libertades de todos los argentinos”, dice el proyecto.
Además, el legislador nacional resalta su inquietud por los casi 150 días de aislamiento y las consecuencias económicas, sociales, psicológicas y emocionales.
“Más allá de todos los cuidados que aún debemos tener debido a la pandemia de Covid-19, no deja de preocuparnos que no vemos que el Ejecutivo Nacional tenga
un plan de salida de la cuarentena, y que además implementa medidas como la mencionada que profundizan las restricciones en un momento en que la población se encuentra comprensiblemente agotada”.
El constitucionalista Félix Lonigro afirmó que “el decreto en la parte en que se prohíben las reuniones sociales en los domicilios es escandaloso desde el
punto de vista jurídico. Es grotesco, es arbitrario”. Y agregó que “se ha sobrepasado un límite que hace mucho tiempo no se sobrepasaba.”
“Todos los derechos son susceptibles de ser restringidos pero para que esa restricción sea válida tiene que haber una ley y además tiene que haber razonabilidad
en la restricción. La restricción de un derecho a medida que va pasando el tiempo lo va tornando irrazonable”, sostuvo Lonigro. “Acá lo que ha pasado es que no hubo principio de legalidad al
comienzo de la cuarentena, no lo hay ahora, y eso que el Congreso comenzó a funcionar, y seguimos con DNU. Allí ya la falta del principio de legalidad que antes se podía justificar ahora ya no se puede
justificar. Pero ahora entran en escena violaciones a la intimidad. Lo que se está restringiendo es el derecho a la intimidad, vale decir, qué es lo que se puede o no puede hacer dentro de su propio domicilio.
Directamente se nos metieron en casa”, alertó el especialista.
Por su parte, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay cuestionó la norma al señalar que no se puede legislar en materia penal a través de decretos de necesidad
y urgencia. “No se puede decir que esto es parecido a otra cosa y asignarlo a un delito del Código Penal, que es lo que se está haciendo acá: se creó un delito y se asoció al artículo
205”, afirmó Sabsay. “El Presidente legisla por decreto en materia penal a pesar de que la Constitución se lo prohíbe. Las reuniones sociales y familiares son asimiladas a delitos contra la
salud. Viola el principio de tipicidad y crea delitos por analogía”, aseveró Sabsay.
El abogado especialista en Derecho Constitucional Diego Armesto advirtió que las medidas excepcionales que viene tomando el gobierno exceden el marco constitucional. “El
único que puede limitar derechos es el Congreso de la Nación, es quien tiene las facultad de limitar las facultades”, destacó Armesto. Remarcó que la opinión consultiva consultiva de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos 6/86 que al interpretar el artículo 30 de la Convención Americana de DD.HH. señala que la única forma de que se pueden limitar derechos es por una ley
formal, es decir, una ley sancionada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo. “A eso hay que agregarle que el Congreso está trabajando, sería más lógico que el Ejecutivo le remita con
carácter de urgente al Parlamento para que éste legisle conforme a la Constitución”, dijo el constitucionalista.
Informe: Parlamentario.com, Infobae y Agensur.info
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