Por Jimena Latorre y Alfredo Cornejo (*)
El gobierno nacional publicó el DNU 690, luego de que el Presidente lo anunciara por Twitter. Qué lugar más oportuno para anunciar la declaración de servicio
público del servicio de internet, telefonía celular y televisión por cable, que por las propias redes sociales, mientras la conectividad subsista y aprovechando lo conveniente explicarla en 280 caracteres,
ahorrando ahondar en detalles que delaten su insolvencia.
La inconstitucionalidad surge a todas luces de un decreto de necesidad y urgencia que viene a reformar una ley dictada por el Congreso de la Nación, arrogándose el Poder Ejecutivo facultades legislativas y abusando de la aplicación de un instituto de excepción devenido en regla al igual que el desprecio por la división republicana
de poderes.
En un contexto de crisis económica profundizada por la pandemia -aunque patología cuasi crónica de nuestra economía- me pregunto qué argentino
no estaría de acuerdo con la idea de poder gozar de servicios, sin aumentos y con un Estado que los titula haciéndonos soñar con que son más cercanos y realmente universales, "servicios públicos".
¿Pero cuáles son realmente los "servicios públicos" y qué implica que legalmente los llamemos así? Es necesario recordarlo para analizar
la necesidad y conveniencia (social) de la decisión del señor Presidente.
Los servicios públicos son aquellos que tienen como finalidad una necesidad pública y aquella es ese estado de carencia de bienes indispensables para resguardar los
derechos esenciales, es la suma de las necesidades individuales. A tal efecto, los servicios públicos deben cumplir las condiciones de generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad.
Según el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina, "se considera en situación de déficit habitacional a aquellos hogares
cuyas viviendas carezcan al menos de uno de los siguientes servicios o recursos: agua corriente de red, electricidad por red, gas natural por red, conexión a la red cloacal, calle pavimentada al frente, desagües
pluviales en la cuadra, alumbrado público, recolección regular de residuos, espacio adecuado para evitar hacinamiento, retrete con descarga de agua".
Nuestro país muestra un atraso significativo en el acceso a muchos de esos servicios básicos y esenciales y sus consecuencias, en materia
de salubridad, desarrollo e inclusión.
Esta reforma inconstitucional introduce reglas de servicio público, para los que no fueron concebidos así, desnaturalizando el régimen y por ende los servicios.
En el afán de legislar por DNU, en la ambición de ejercer competencias ajenas y en el absurdo populista, crea un híbrido jurídico buscando más
poder para un Gobierno que ni a duras penas cumple con las funciones propias. La consecuencia directa de este híbrido jurídico es elegir del menú las normas que implican ejercicio de autoridad y eludir
las que implican responsabilidad y control.
La fijación de una tarifa o su autorización por el Estado implica que en los casos en la que ésta no sea suficiente, se vean alterados irremediablemente los
costos que deben cubrir el concesionario o licenciatario en este caso. ¡Y sí! A esta altura del análisis pueden adivinar a partir de la historia y experiencia de las concesiones en la Argentina cuál
es el primer costo que se suprime o restringe: las inversiones.
La infraestructura retrasada y deteriorada de los servicios de gas natural, agua potable, cloacas, asfalto, servicio eléctrico, entre otras, dan cuenta de las consecuencias
de un sistema de concesiones que sin controles estrictos, planes de inversión y tarifas reales, hoy hacen que millones de argentinos no tengan acceso a esos servicios o sean deficientes.
La reincidencia de este gobierno nacional en las malas prácticas de doce años de kirchnerismo, no conforme con las restricciones de acceso de millones de argentinos
a esos servicios esenciales redobla apuestas, sumando más servicios a aquél sistema ineficiente. En este sendero los argentinos seguiremos dividiéndonos entre argentinos con acceso y sin acceso. El acceso lo garantiza la infraestructura y el congelamiento es aliado de la desinversión.
Para culminar, este nuevo DNU trae consigo un daño emergente, el mal servicio; un lucro cesante, los juicios que los argentinos tendremos que pagar ante el Ciadi y una pérdida
de chance, la falta de seguridad jurídica y credibilidad que ahuyenta a cualquier inversión nacional o extranjera.
(*) Diputados de la Nación (UCR, Mendoza)
© La Nación
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