sábado, 18 de abril de 2020

CUARENTENA / ACTIVIDADES EXCEPTUADAS A PARTIR DEL LUNES 20

El Gobierno nacional dio a conocer las excepciones al aislamiento por el Covid-19, tras consultar con los gobernadores. Cuáles serán en Salta

Nacionales - El gobierno nacional resolvió este sábado a la noche exceptuar del aislamiento por el coronavirus y de la prohibición de circular una serie de actividades, tales como la atención médica y odontológica programada, y la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, en varios distritos del país, según una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete.

Las actividades podrán desarrollarse en las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Por medio de la Decisión Administrativa 524/2020 también quedan exceptuados los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, las Oficinas de rentas de las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

También están comprendidas en esta resolución la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas, y en cuento a la venta de de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, los comercios "no podrán abrir sus puertas al público".

Asimismo, "cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo, que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus".

El detalle de las nuevas actividades exceptuadas

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades

crónicas, con sistema de turno previo.

- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

- Ópticas, con sistema de turno previo.

- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo

- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

En Salta

Por su parte, el gobernador Gustavo Sáenz, gestionó ante el Gobierno Nacional un sistema de financiamiento para la finalización de la obra pública en marcha y propuso la excepción a actividades comerciales, profesionales e industriales al aislamiento social desde el 20 de abril.

Incluye al comercio minorista para la venta a través de plataformas del comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto entre vendedor y comprador. El proceso industrial del tabaco está incluido, al igual que la atención médica con turno previo, ópticas, empresas de seguros, pinturerías, venta de materiales para la construcción, trabajos profesionales como contadores, abogados, ingenieros, etc.

Asimismo, se determinó que los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, no pueden ser suspendidos por falta de pago (hasta 3 facturas consecutivas o alternas).

Beneficio a contribuyentes

Como beneficio a los contribuyentes, desde el área de Rentas provincial se extendió la moratoria hasta el 31 de marzo de 2020 y plazo para la adhesión hasta el 31 de agosto de 2020, complementado con la extensión de la Feria Administrativa hasta el 4 de mayo inclusive, suspendiendo plazos para diversas presentaciones. También se suspendieron clausuras, inspecciones y ejecuciones fiscales.

Se dio una nueva prórroga de los vencimientos de la presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y Sellos vencidas entre el 16 y el 31 de marzo, hasta el 29 de abril. En la misma línea se prorrogaron vencimientos y pagos de los anticipos del impuesto a las Actividades Económicas del período marzo, entre el 4 y el 7 de mayo, para contribuyentes jurisdiccionales.

Otros aplazamientos corresponden a pequeños contribuyentes de convenio multilateral entre el 22 y el 30 de abril; del impuesto de Sellos hasta el 29 abril y una serie de beneficios para contribuyentes cumplidores como la exclusión de regímenes de recaudación bancaria y descuento del 10% del impuesto a actividades económicas, adhesiones que pueden gestionarse en www.dgrsalta.gov.ar.

La extensión de los vencimientos al último día de cada mes de los anticipos correspondientes de junio a diciembre de 2020 y la posibilidad de diferir tres meses si el contribuyente nunca se adhirió a una moratoria en los últimos 5 años.

Informe: Télam y Agensur.info

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