Entrará en vigencia el 1 de abril por 60 días. El entendimiento fue firmado por la CGT y la UIA y será homologado por
el Gobierno
La CGT y la UIA acordaron rebajas de hasta el 25% en los sueldos de trabajadores suspendidos en el sector industrial por la situación provocada por la pandemia. |
Economía - El Gobierno acordó este lunes con la CGT y la UIA un nuevo marco para acordar rebajas de hasta
el 25% en los salarios del personal suspendido. El entendimiento fue firmado por los representantes de ambas entidades y tendrá vigencia por 60 días desde el 1 de abril a través de una norma que
emitirá el Ministerio de Trabajo.
De la reunión participaron por la CGT Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló; por la UIA Miguel Acevedo y Daniel Funes de
Rioja; y por el Gobierno el título de la cartera laboral, Claudio Moroni, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
En ese marco, se analizó la aplicación de normas y ayudas implementadas hasta el momento y se acordó, según reza el documento oficial al que accedió
iProfesional, "promover el dictado algunas otras que permitan despejar dudas respecto de las condiciones de los trabajadores que no prestan servicios por la situación
imperante, a los cuales debe asegurarse sus ingresos".
El objetivo es lograr "certidumbre respecto de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, disponiendo que en tal supuesto la situación será
considerada como una suspensión encuadrada en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos profesionales, la ley 22.2250 o convenciones
colectivas de trabajo".
Con ese criterio, el acuerdo tripartito aconseja que los trabajadores sin tareas a causa de la cuarentena perciban no menos del 75% de la remuneración neta. Así se busca
evitar en el futuro las reducciones de hasta el 50% que firmaron varios sectores en los últimos días. En las últimas horas, se sumó la industria textil a ese pelotón.
"El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones
de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre éste monto deberán realizarse la
totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical", reza el documento.
Para ello, el Gobierno dispondrá de una suerte de mecanismo "fastrack" por el que los convenios que respeten el esquema acordado serán homologados en forma automática,
mientras que aquellos que ya lo hayan hecho se mantendrán sin cambios, a menos que las partes acuerden revisarlo. Lo que se busca es apaciguar las tensiones entre la central obrera y los industriales y darles previsibilidad.
"Solamente en esas condiciones o cuando se establezca un porcentual mayor, la autoridad de aplicación homologará en forma automática los acuerdos que se presenten,
dando por cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 223 bis de la LCT. Caso contrario, el acuerdo colectivo que presenten los sectores empresarios y sindicales, serán en cada caso sometidos, a consideración
de la autoridad de aplicación, a fin de evaluar su procedencia, de acuerdo con la situación del sector o de la empresa", dice el documento.
El mecanismo abreviado, en cambio, no será de aplicación para la situación de quienes hubieren ya acordado o acuerden en el futuro otros criterios de suspensión.
Entre otros de los puntos principales, el entendimiento alcanzado hoy establece que:
-Los empleadores podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades
productivas.
-No podrán ser incluidos en esta modalidad aquellos trabajadores que hayan establecido con su empleador las condiciones en que prestarán servicios desde el lugar de
aislamiento según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución de Trabajo Nº 279.
-Tampoco podrán ser incluidos en esta modalidad los trabajadores excluidos del deber de asistencia al lugar de trabajo por la dispensa contenida en la Resolución 207/20
respecto de las personas con riesgo en la salud (mayores o patologías preexistentes).
-En el caso de que se declare aplicable en una empresa el pago del salario complementario previsto en el Art. 8 del DNU 376/20 y sus normas complementarias, el monto de la asignación
complementaria que abone la ANSeS –que en ningún caso será inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil - será considerado parte de la prestación dineraria anteriormente
ordenada, de manera que el importe a cargo del empleador lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido.
La decisión del Ejecutivo de subsidiar el pago de la mitad de los salarios en las empresas privadas con hasta dos salarios mínimos ($33.750) provocó cortocircuitos
en los últimos días, ya que varios sindicatos rechazaron aplicar recortes en los sueldos de hasta el 50%, aunque otros avanzaron igualmente en esa dirección.
En ese marco, la CGT exigió el pago del 100% de la remuneración, mientras que la UIA pidió un decreto para instrumentar el pago de "compensaciones" inferiores
al salario habitual, sin necesidad de contar con el aval de los sindicatos. El acuerdo tripartito viene a zanjar esas diferencias y a blindar el esquema de licenciamientos acordados con los gremios frente a los cuestionamientos
que aparecieron en las últimas semanas.
Informe: iProfesional
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