martes, 3 de septiembre de 2019

PIDEN REABRIR CAUSA CONTRA MENEM POR CONTRABANDO DE ARMAS

El procurador Eduardo Casal solicitó a la Corte Suprema 
que deje sin efecto la absolucion del expresidente

Carlos Menem
Judiciales - La causa contra el expresidente Carlos Menem por el contrabando de armas a Croacia y Ecuador parecía definitivamente cerrada, pero podría ahora reabrirse. El procurador general interino, Eduardo Casal, le recomendó a la Corte Suprema que tomara el caso y dejara sin efecto la absolución de Menem; es decir, que resucitara su vieja condena.

El dictamen es del 11 de junio pasado, pero hasta ahora no había trascendido públicamente. Casal opinó que la sentencia de la Cámara de Casación, que el año pasado había favorecido al expresidente, debe ser dejada "sin efecto" y que la Corte debe ordenar "el dictado de una nueva conforme a derecho".

Menem había sido condenado en 2013 por este caso, pero el año pasado la Casación, máximo tribunal penal, lo absolvió. El argumento fue que se había vencido el "plazo razonable" que tiene el Estado para definir la suerte de todo acusado. El proceso judicial llevaba entonces 23 años.

Según Casal, este argumento no es válido para favorecer a quienes fueron funcionarios públicos y "justamente pertenecen o han pertenecido a la estructura de ese mismo Estado que fracasó en la persecución" del delito. Por eso, en línea con lo que había sostenido el fiscal ante la Casación, opinó que la Corte debe "hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva" decisión.

El fallo de Casación

Los jueces que absolvieron a Menem en la Casación fueron Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques. Catucci y Riggi sostuvieron que, con casi un cuarto de siglo de proceso, se había violado la garantía de Menem y sus compañeros de causa de obtener una sentencia definitiva en tiempo lógico.

Carlos Mahiques, el tercer integrante de la Sala III de Casación, también votó por la absolución de Menem, pero con otro fundamento: dijo que no se demostró que el expresidente hubiera actuado con el "dolo" exigido para condenarlo por contrabando, porque no se constató que hubiera conocido y aprobado la decisión de sus subordinados de modificar el destino final de las armas, que en teoría irían a Venezuela y Panamá, para enviarlas a Croacia y Ecuador. Mahiques, a diferencia de sus colegas, votó por absolver solo a Menem y al exjefe de Fabricaciones Militares Jorge Antonio Cornejo Torino, pero mantener la condena de los demás. La decisión mayoritaria que tomó el tribunal el año pasado fue, en cambio, absolver a los once acusados.

Los hechos

Los hechos comenzaron en 1991. La causa se inició en 1995. Empezó en la justicia federal penal. El 4 de julio de 2001 se decretaron el procesamiento y la prisión preventiva de Menem por los delitos de asociación ilícita y falsedad ideológica. El 20 de noviembre de 2001, la Cámara Federal dejó sin efecto aquel procesamiento. Ese mismo año la causa pasó al fuero penal económico. Fue allí donde se llevó adelante el juicio oral. En 2011, el tribunal absolvió a Menem.

Dos años más tarde, la Cámara de Casación revocó el fallo, dictó condenas y le devolvió el expediente al tribunal oral para que fijara el monto de las penas. Impusieron entonces siete años a Menem; cinco y medio a su exministro de Defensa Oscar Camilión (hoy fallecido); cinco años a Diego Palleros, traficante de armas, y cuatro a Luis Sarlenga, exinterventor de Fabricaciones Militares. En total, las penas fueron doce.

Pero el caso llegó a la Corte Suprema, que exigió un "doble conforme" para las condenas. Devolvió entonces el caso a Casación, para que prestara o no conformidad con aquellas sentencias. Fue entonces cuando a Menem lo absolvieron por "plazo razonable".

Contra ese fallo, la fiscalía presentó el recurso extraordinario que hoy se tramita ante la Corte. Los ministros del máximo tribunal deben decidir ahora si toman el caso. De hacerlo, deberán resolver si Menem está bien absuelto o no. Para eso, la Corte no tiene plazo.

Informe: La Nación

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