viernes, 5 de julio de 2019

MASACRE DE RINCÓN BOMBA / HISTÓRICO FALLO A FAVOR DEL PUEBLO PILAGÁ

La matanza ocurrió en 1947, durante el primer gobierno de Perón, y el reclamo por Justicia llegó hasta nuestros días.

Gendarmes y miembros del pueblo pilagá en 1947.
Judiciales - En 2009 y en 2012, Agensur.info publicó una nota firmada por Claudia Korol, en la que desarrollaba la historia de la masacre del pueblo pilagá en Rincón Bomba, Formosa, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón y los posteriores pedidos de Justicia por parte de descendientes de los asesinados por la Gendarmería Nacional.

En el año 2006, durante la presidencia de Néstor Kirchner, se osbtaculizó la investigación del crimen y se intentó cerrar ese trágico capítulo argentino. Ahora, el fallo de la Justicia Federal de Formosa, reivindica los reclamos históricos de los pilagá.

Sucedió en 1947, en Formosa —que en ese tiempo era Territorio Nacional—, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón. Entre el 10 de octubre y el 5 de noviembre fueron exterminados por tropas de Gendarmería Nacional, más de mil mujeres, niños, ancianos y hombres del pueblo pilagá, en el paraje llamado Rincón Bomba, en la localidad de Las Lomitas.

Unos meses antes, en abril de 1947, miles de pilagás, tobas y wichis, habían sido despedidos —sin indemnización alguna— por el Ingenio San Martín de El Tabacal (que queda en el departamento de Orán, en Salta). Fueron llevados hasta el ingenio desde Formosa para trabajar como braceros, caminando cientos de kilómetros, con sus familias y sus pocas pertenencias al hombro, con la promesa que se les pagaría $ 6.— por día. Al llegar al lugar les dijeron que recibirían sólo $ 2,50—. Una nueva estafa en una larga lista.

Después de ser despedidos por el ingenio, los pilagás comenzaron la larga caminata de regreso a Formosa. Al llegar a Las Lomitas, tuvieron que mendigar alimentos entre la población local. Recibieron alguna ayuda del gobierno, pero los alimentos estaban en mal estado y comenzaron a enfermarse y a morir. Perón les envió, para calmar la situación, tres vagones de alimentos y ropa, de los cuales sólo llegó uno a la comunidad. Comenzó entonces a circular el rumor de un "levantamiento indígena". Varios diarios de la época se hicieron eco de esta "información" que anticipaba la masacre.

Gendarmería Nacional forma un "cordón de seguridad" alrededor del campamento aborigen. No se les permite traspasarlo ni ingresar al pueblo a los pilagás. Se colocan ametralladoras en "nidos", en distintos sitios "estratégicos". Ya son más de 100 los gendarmes, armados con pistolas automáticas y fusiles a repetición que día y noche custodian el "ghetto" en Rincón Bomba. Hasta que sucede lo inexorablemente esperado. En el atardecer del 10 de octubre, mientras se desarrollaba una entrevista entre el Jefe del Escuadrón de Gendarmería y el cacique Pablito, comenzó la masacre. Miles murieron y comenzó una larga peregrnación para pedir Justicia por la matanza.

Ese pedido llegó hasta el año 2006, durante el gobierno de Néstor Kirchner. En julio de ese año el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina se negó a preservar docenas de cadáveres de indígenas masacrados en la provincia de Formosa y a continuar con la investigación de la matanza.

Fallo de la Justicia

La lucha por Justicia siguió hasta que el jueves pasado, el juez federal subrogante de Formosa, Fernando Carbajal, dictó sentencia en el caso de la Masacre de Rincón Bomba. Contempla la construcción de un monumento, becas estudiantiles terciarias y universitarias para jóvenes de la etnia pilagá e indemnizaciones millonarias.

La sentencia

1.- HACER LUGAR a la demanda promovida por la FEDERACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ declarando que los hechos sucedidos en La Bomba – Las Lomitas – actual territorio de la Provincia de Formosa, el día 10 de octubre de 1947 y hechos posteriores que han sido descritos en los considerandos, constituyen crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma, y generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO, en los términos de la presente sentencia.

2.- Establecer en beneficio de la Etnia Pilagá, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos que se han tenido por probados, las siguientes reparaciones: Reparaciones no patrimoniales.

A. Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma un medio reparatorio, ordenando su publicación en la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Nación y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y mantener la misma por el plazo mínimo de tres (3) años.

B. Ordenar la publicación de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación. Dicha publicación será integral en la página web; pudiendo en la versión en soporte papel publicarse un resumen de los considerandos y las reparaciones ordenadas.

C. Ordenar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación incluir al día “10 de Octubre” en las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre de La Bomba”, debiendo el Ministerio indicado, en coordinación con el INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI) y la FEDERACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ, redactar, imprimir y distribuir un material impreso de difusión para uso educativo, tomando como base los hechos que se tienen por probados en esta Sentencia, a los fines de su utilización en los establecimientos educativos del País para sensibilizar a la población sobre los hechos del caso.

D. Ordenar al Estado Nacional realizar en el lugar donde sucedieron los hechos de “La Bomba” un monumento conmemorativo de la Masacre, el cual tendrá el emplazamiento y características que sea determinado por la FEDERACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DEL PUEBLO PILAGA en acuerdo con la Municipalidad de la Ciudad de Las Lomitas (Provincia de Formosa), y deberá ser solventados con fondos del Tesoro Nacional.

E. Ordenar al Estado Nacional el otorgamiento de las siguientes Becas Estudiantiles a) un total de doce (12) becas equivalentes cada una de ellas a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), durante el plazo mínimo de diez (10) años, para la realización de estudios universitarios y terciarios para jóvenes integrantes de la etnia Pilagá; b) un total de treinta (30) becas por importe cada de ellas del cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil (SMVM) durante el plazo mínimo de doce (12) años, para jóvenes escolarizados de la etnia Pilagá.

Las mismas serán otorgadas en la forma establecida en el considerando respectivo y deberán llevar el nombre “Becas estudiantiles reparatorias de la Masacre de La Bomba”, u otro conmemorativo que en el futuro indique la FEDERACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ. Fíjese el plazo de un año desde que quede firme la presente sentencia para iniciar el cumplimiento de la presente reparación.

Reparaciones Patrimoniales

a) Condenar al Estado Nacional pagar una INDEMNIZACIÓN directa a la FEDERACIÓN DE COMUNIDADES INDÍGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ reconocida por Resolución INAI Nª 10 del 20/12/2011. Fijo esta indemnización en la suma de pesos equivalente a setecientos (720) Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Esta indemnización será abonada a razón de setenta y dos (72) SMVM por año en un solo pago, fijándose el plazo de treinta (30) días desde que quede firme la presente sentencia el plazo para el primer pago anual.

b) Ordenar al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma de pesos equivalente a seis mil (6.000) SMV en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, a los fines de promover el desarrollo de dicho pueblo. Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la “Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá”, y deberá cumplirse en forma progresiva.

Como mínimo deberá el Estado Nacional cumplir con las inversiones equivalentes a seiscientos (600) SMVM por año calendario, iniciándose el cumplimiento en el año calendario inmediato posterior a que quede firme la presente sentencia.

3.- Firme que quede esta Sentencia, líbrese oficio a Poder Ejecutivo Nacional, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa y la Honorable Legislatura de la Provincia de Formosa, con copia íntegra de la presente Sentencia, para que dichos órganos evalúen, en el marco de sus respectivas competencias constitucionales, la aplicación de otras medidas reparatorias de las graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la etnia Pilagá que, complementariamente a las ordenadas en esta sentencia, constituyan el Programa de Reparaciones derivado de los daños causados por los hechos que se tienen por probados.

4.- Costas a la demandada perdidosa.

5.- Regúlense los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora Carlos Alberto Díaz en la suma de pesos cuatro millones ochocientos setenta y dos mil ($ 4.872.000,00) por la labor cumplida en las tres etapas del proceso; Julio Cesar García en la suma de pesos tres millones seiscientos doce mil ($.3.612.000,00) por la labor cumplida en la primera y tercera etapa del proceso; y Paula Mercedes Alvarado en la suma de pesos un millón quinientos noventa y seis mil ($. 1.596.000,00) por la labor cumplida en la segunda y tercera etapa del proceso; los cuales deberán ser abonados en el plazo de ley, dejándose previsto que en caso de mora deberá aplicarse desde la fecha de la regulación y hasta el efectivo pago el interés de Tasa pasiva promedio que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Diferir la regulación de los honorarios de otros auxiliares de justicia que han actuado en la presente causa para la oportunidad en que los mismos lo soliciten.

6.- Regístrese, notifíquese a las partes y cúmplase.-
DR.FERNANDO CARBAJAL
JUEZ FEDERAL SUBROGANTE

Informe: Agencias y Agensur.info

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