miércoles, 8 de mayo de 2019

Afectación severa de la forma republicana de gobierno en Salta

Por Natalia Buira (*)
El Dr. López Viñals con el acuerdo prestado por unanimidad en el Senado el día 3 de Mayo fue designado por decreto 562 por el gobernador como juez de Corte el día 6 de Mayo, designación publicada el día 7 en el boletín oficial de la Provincia.

El decreto dice textualmente: “Desígnase al Dr. López Viñals en el cargo de Juez de la Corte de Justicia de Salta, a partir de la fecha en que tome posesión de sus funciones”.

Sin embargo se publica el decreto de nombramiento como juez de Corte sin haberse publicado el decreto de aceptación de la renuncia al cargo de Procurador. Luego el día 8 de mayo se publica el decreto 574 de aceptación de la renuncia de dicho funcionario para ser efectiva a partir del día 16 de mayo.

Es extraño que se publicara la designación antes de la aceptación de la renuncia si ambos decretos tienen fecha 6 de mayo, y es extraño que no lleven números consecutivos y en orden: primero el de aceptación de la renuncia y luego el de designación en el nuevo cargo.

Recordemos que el Dr. Abel Cornejo renunció a su cargo de juez de Corte el día 18 de marzo para que la misma corra a partir del 11 de mayo, pero no existe aún decreto alguno del Poder Ejecutivo aceptando dicha renuncia y ya hay una designación del Dr. López Viñals en su reemplazo y ya está el pliego del Dr. Cornejo para procurador en el Senado sin que se haya aceptado su renuncia por decreto publicado.

Es evidente que solo saldrá el decreto de aceptación de la renuncia el día de designación en el cargo, confiando que esta vez sean más prolijos.

Demasiadas desprolijidades en este enroque, propias de la impunidad, demuestran la falta de calidad institucional en la provincia, donde el Poder Ejecutivo es ejercido de manera autocrática detentando la suma del poder público con total sumisión y obsecuencia del Poder Legislativo y del Poder Judicial, violándose de esta manera la forma republicana de Gobierno.

La Corte de Justicia rechazó in limine- de entrada- la acción popular de inconstitucionalidad planteada por el FOCIS respecto del decreto 388/19 y los consecuentes actos que permitieron este enroque entre un juez de corte y el procurador.

La Asociación de Jueces de Salta y el Colegio de Magistrados, integrantes del corporativismo jurídico político, dieron su adhesión a las postulaciones de los candidatos de este enroque, y el mismo presidente de la Corte también adhirió; Corte que ahora rechazó in limine- de entrada- y de forma express: en tan solo tres días hábiles judiciales, una acción popular de inconstitucionalidad planteada en tiempo y forma, antes de los 30 días del primer decreto del Ejecutivo. La misma Corte es la que demoró casi un año ante el planteamiento de la acción popular de inconstitucionalidad en contra de la Constitución salteña- cosas absurdas si las hay- interpuesta 20 años después de su sanción, en dar traslado de la demanda a fiscalía de Estado y al Ejecutivo Provincial, y luego del desistimiento de la acción por la Asociación de Jueces no se pronunció sobre el fondo de la cuestión conociendo muy bien que en la acción popular de inconstitucionalidad el desistimiento es improcedente o carente de valor, porque al tratar sobre planteos que conciernen a la ciudadanía toda, interesa saber sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma, decreto, reglamento impugnado.

La Corte con su fallo express ha resuelto- según la publicación del diario El Tribuno de fecha 8 de mayo-: “en cuanto a las postulaciones que “se trata de actos de carácter institucional. Todo acto del Ejecutivo provincial atinente a la marcha o funcionamiento de la Administración Pública por principio será un acto administrativo. Los actos que no reúnan o respondan a esas características, si no que tengan finalidades superiores o trascendentes para el funcionamiento del Estado, deben conceptuarse como actos de gobierno o políticos…No existe justificación para la requerida intervención del Poder Judicial en un proceso inherente a la operatividad del Ejecutivo provincial”, es así que la Corte ignorando toda la doctrina y jurisprudencia con perspectiva de derechos humanos vuelve a la vieja y perimida doctrina de las cuestiones políticas no justiciables, es decir, que hay actos de gobierno que no son susceptibles de contralor jurisdiccional, sustraídos al control de constitucionalidad y convencionalidad, pasando así por alto toda la jurisprudencia y doctrina que no acepta más que en un Estado de Derecho pueda haber cuestiones políticas al margen de la Justicia y exentas de su contralor.

La Corte de Justicia de Salta con este pronunciamiento in limine y express ha violado los principios “in dubio pro accione” e “in dubio pro persona” y los derechos constitucionales de acceso a la justicia, debido proceso legal y tutela judicial efectiva, tan caros al sistema interamericano de derechos humanos. También ha vulnerado lo expresamente normado por el artículo 5 de la Constitución Provincial que dice: “El Estado Provincial es plenamente justiciable”, es decir, que nuestra Constitución salteña sienta la plena justiciabilidad y responsabilidad del Estado y sus funcionarios.

No vamos a entrar a examinar aquí si las personas que se nombren por este enroque deben duran en sus funciones hasta el 2020- hasta que finalice el mandato del sustituido- o hasta el 2025- los 6 años de nombramiento- porque eso significaría que sus nombramientos son válidos y he sostenido con claridad en la columna titulada “El enroque institucional adolece de nulidad y de inconstitucionalidad” que estos nombramientos adolecen y adolecerán de ilegitimidad y por otro lado el gobernador no se hubiera tomado la tarea de diseñar y poner en práctica este enroque- que tendrá su costo político- si fueran a durar en sus cargos hasta el 2020 exactamente igual a si los hubiera dejado a cada uno en los cargos que ocupaban.

La Constitución Provincial, la ley suprema de la Provincia, no se respeta, al no respetarse y no funcionar en el Poder Judicial las garantías constitucionales (capítulo IX de la Const. Provincial) para lograr su plena vigencia, por lo tanto no hay en Salta un Estado constitucional de derecho.

El nepotismo, el amiguismo, el corporativismo, el clientelismo, reinantes en Salta son notas que no son propias de un Estado democrático sino de un estado autocrático y autoritario.

El preámbulo de la Constitución Provincial expresamente reza: “Nos, los representantes del Pueblo de la Provincia de Salta, reunidos en Convención Constituyente, con el fin de… organizar el Estado Provincial bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a la Constitución Nacional…”

El artículo 9 expresa: “El preámbulo resume los fines del Estado Provincial y las aspiraciones comunes de sus habitantes. Su texto es fuente de interpretación y orientación para establecer el alcance, el significado y finalidad de todas las cláusulas de esta Constitución”.

El Estado de Derecho se caracteriza por las siguientes notas: 1) el imperio de la ley por sobre la voluntad de los hombres, 2) el respeto irrestricto a los derechos humanos y 3) el respeto por división y contralor de los poderes del Estado.

A su vez la forma republicana de gobierno tiene las siguientes características: 1) división, contralor y equilibrio de los poderes del Estado, 2) elegibilidad de los funcionarios, 3) periodicidad de sus mandatos, 4) responsabilidad de los funcionarios, 5) publicidad de los actos de gobierno y 6) existencia de partidos políticos.

La falta de alternancia en el poder que se da en Salta ha contribuido grandemente a la destrucción y vaciamiento de los partidos políticos, que se han devenido en cartón pintado, con la única excepción de la unión cívica radical, que en toda esta temática de avasallamiento constitucional que viene ocurriendo con más énfasis desde 2017 se pronunció de forma institucional y categóricamente en contra. Siendo 24 los partidos políticos en Salta reconocidos a abril de 2017.

Esta destrucción de los partidos políticos donde existen varios responsables, no es casual, ha sido diagramada premeditadamente de igual modo que ha sido diseñado y planificado este enroque entre un juez de Corte y el procurador (nada más y nada menos que el jefe de los fiscales de toda la Provincia), para que no existiera oposición verdadera alguna y por lo tanto la ciudadanía quedara indefensa ante el avance autocrático y autoritario del poder.

El poder judicial al día de hoy es un apéndice del Poder Ejecutivo sin independencia alguna al igual que el Ministerio Público encargado constitucionalmente de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, intervenir en toda causa en la que esté interesado el orden público, velar por el respeto de los derechos, deberes, principios y garantías constitucionales, estando legitimado para demandar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, actos, resolución de cualquier autoridad pública provincial o municipal; todo conforme artículo 166 de la Const. Provincial.

Y justamente los Dres. Abel Cornejo y López Viñals, involucrados en el presente enroque inconstitucional, ilegal, anti republicano y anti representativo aparte de falto de ética son: una, la persona propuesta para ocupar el cargo de Procurador que deja la otra.

Frente a este estado de cosas los ciudadanos nos encontramos indefensos, sin instituciones funcionando, sin partidos políticos que sean algo más que cáscaras vacías útiles solamente para el andamiaje electoral, frente a un Estado que avanza avasallando Constitución y derechos fundamentales.

Al parecer en Salta estamos a la puerta del artículo 6 de la Constitución Nacional que prevé la intervención federal a las provincias que no garanticen la forma republicana de gobierno.

Mientras tanto hay muchos que pretender disimular todo este avasallamiento del poder alegando que hay otras cuestiones importantes como la pobreza y la inflación, pero quienes así piensan están de acuerdo con el ejercicio autocrático y autoritario del poder y no quieren avizorar que el desarrollo solo es posible con institucionalidad.

Que sea Justicia.

(*) Master en Derechos Fundamentales

© Natalia Buira / Agensur.info

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