lunes, 22 de abril de 2019

OFICIALIZAN NUEVA NORMA SOBRE LEALTAD COMERCIAL

El Gobierno dictó un Decreto de Necesidad y Urgencia que deberá ser tratado en la Bicameral de Trámite Legislativo.

Nacionales - El Gobierno oficializó este lunes el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2019, por el cual dictó una nueva Ley de Lealtad Comercial. Una vez ingresado al Congreso, la Bicameral de Trámite Legislativo tendrá 10 días para su tratamiento.

Dicha comisión, en manos de la oposición, está integrada por ocho legisladores de Cambiemos, cuatro de Argentina Federal, tres del FpV-PJ y la senadora salteña Cristina Fiore. El diputado kirchnerista Marcos Cleri es presidente, y en esa condición cuenta con voto doble en caso de empate en las firmas del dictamen.

La norma, compuesta por 77 artículos, tiene como objetivo “asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados”, con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 días de los establecimientos.

La medida estipula la prohibición de los actos de competencia desleal “cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar”.

En los fundamentos, el Gobierno sostuvo que su objetivo es “mejorar las condiciones de competitividad de la economía, así como también simplificar y dinamizar el comercio”. Además, se consideró que era necesario “definir una regulación integral y sistematizada de la competencia desleal”.

La nueva ley define como acto de competencia desleal a “toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo”.

Y define como tipos los actos de engaño, actos de confusión, violación de normas, abuso de situación de dependencia económica, obtención indebida de condiciones comerciales, venta por debajo del costo, explotación indebida de la reputación ajena, actos de imitación desleal, actos de denigración, violación de secretos, inducción a la infracción contractual, actos de discriminación y la publicidad comparativa.

Otro de los artículos indica que los productos envasados que se comercialicen en el país, fabricados o no en él, indicarán, en sus envases, envoltorios, o etiquetas: el nombre del producto; el país donde fueron producidos o fabricados; su calidad, pureza o mezcla; y las medidas netas de su contenido.

En cuanto a las sanciones, se prevén:

a) Apercibimiento.

b) Multa por un monto equivalente a entre uno y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la unidad móvil es el establecido en la Ley N° 27.442, y será actualizado automáticamente cada un año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.

c) Suspensión del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años.

d) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare.

e) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.

A su vez, la norma entiende la reincidencia como un agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que la precedente.

Informe: Parlamentario.com

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