La sentencia complica el panorama electoral en ambas provincias por la proximidad de las fechas de los comicios.
Nacionales - La Corte Suprema de Justicia rechazó este viernes los intentos reeleccionistas de los gobernadores
de La Rioja y de Río Negro. En dos fallos por separado, los magistrados se pronunciaron en contra de las postulaciones de Sergio Casas y Alberto Weretilneck, quienes pretendían competir por un tercer período
al frente del ejecutivo de sus respectivas provincias.
En el caso del riojano Casas, la re-reelección fue rechazada por unanimidad, es decir por los cinco votos de los jueces. En cambio, la votación de Río Negro salió
tres a dos: primó la mayoría conformada por los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. El presidente del Máximo Tribunal Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco votaron por
su lado a favor de la re-reelección de Weretilneck.
Las sentencias tienen fuerte impacto político en las dos provincias en el año electoral. Tal es así que ayer, antes de que se conociera la sentencia sobre La Rioja,
su gobernador logró la suspensión sin fecha de los comicios previstos para el 12 de mayo.
La Rioja
Casas fue vicegobernador de Luis Beder Herrera entre 2011 y 2015. Ese último año compitió por la gobernación y triunfó en los comicios. La Constitución
provincial le impedía un tercer mandato en cualquier orden de la fórmula y por eso promovió una reforma que tenía que ser legitimada en una consulta popular, que se realizó en enero. Sólo
votó el 44% del padrón y apenas el 25,48% se pronunció por el sí a la re-reelección. Los cinco jueces de la Corte optaron por considerar "inhábil" la enmienda constitucional.
Así, en la causa CSJ 125/2019 “Unión Cívica Radical de la Provincia de La Rioja c/ La Rioja, Provincia de”, la Corte Suprema –con el voto de los
Ministros Maqueda, Lorenzetti y Rosatti- hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Unión Cívica Radical-Distrito La Rioja, y el PRO La Rioja, y declaró la invalidez de la enmienda a los arts.
120 y 171 de la Constitución de esa provincia.
La Corte sostuvo que el procedimiento seguido para promover la enmienda no respetó el texto que la propia Constitución provincial establece, ya que no cumple sus exigencias
respecto a la oportunidad en que debía realizarse la consulta popular, ni las mayorías necesarias para la ratificación de la modificación constitucional.
En ese sentido, señaló que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor
envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como
el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en
ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.
“La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron
forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución", señaló el fallo de la Corte sobre La Rioja.
Río Negro
En los considerandos del fallo de Río Negro, la mayoría impuesta consideró que el artículo de la constitución provincial impide la reelección
de alguien que fue en forma consecutiva vicegobernador y luego gobernador. Y tomaron como antecedente la sentencia de la Corte que en 2013 impidió la re-reelección de Gerardo Zamora en Santiago del Estero.
El Tribunal consideró que la situación planteada en Rio Negro presentaba “una identidad casi absoluta” con la que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago
del Estero, cuando no habilitó al entonces gobernador Gerardo Zamora –que culminaba su segundo mandato consecutivo de gobierno- a presentar una tercera candidatura al cargo de gobernador.
Agregó que resolver el caso planteado en Río Negro de la misma manera que se hizo para Santiago del Estero no sólo implica respetar los precedentes del Tribunal
-lo que otorga previsibilidad jurídica a las partes y despeja suspicacias propias de la materia electoral-, sino que ofrece -además- la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en
el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos.
En términos políticos, el fallo complica y mucho el mapa electoral provincial. Es que las elecciones están convocadas para el 7 de abril y las listas de candidatos
-en las que está Weretilneck- ya estaban oficializadas. Ahora, Weretilneck deberá elegir su reemplazante en breve.
Informe: EC
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