martes, 19 de febrero de 2019

La paridad de género en la política argentina


Por Fernando Laborda

Esta semana estará listo el decreto por el cual el Poder Ejecutivo reglamentará la ley de paridad de género en ámbitos de representación política y que obligará a los partidos políticos a intercalar en sus listas a mujeres y varones, a partir de las elecciones nacionales legislativas de este año. 

De una decisión política dependerá si el decreto es firmado en estos días por la vicepresidenta Gabriela Michetti o si se espera al regreso del presidente Mauricio Macri de su gira por Asia, la semana próxima.

Aunque la atención en estos meses preelectorales esté centrada en quiénes serán los principales contendientes en la elección presidencial, la aplicación de esta ley, sancionada por el Congreso en noviembre de 2017 y que apunta a llevar la representación parlamentaria femenina al 50%, será quizás la mayor novedad en materia electoral. Quedará atrás, de este modo, la vieja ley de cupo femenino de 1991, que garantizaba que al menos el 30% de las listas de candidatos debía estar cubierto por mujeres.

Hoy, la Cámara de Diputados cuenta con 99 mujeres sobre un total de 257 miembros, esto es, el 38,5%, en tanto que la Cámara alta tiene 30 mujeres sobre un total de 72 senadores, lo cual representa el 41,6% del cuerpo.

Aun con la nueva ley que exige la presencia intercalada de mujeres y hombres en una nómina desde la primera candidatura titular hasta la última candidatura suplente, será difícil que cuando se opere la renovación parlamentaria, en diciembre próximo, el Congreso alcance el mágico 50% de presencia femenina. Esto será así porque nada garantiza que, por ejemplo, en un distrito que deba cubrir tres bancas de diputados nacionales, estas se repartan entre tres diferentes partidos cuyas listas sean encabezadas por hombres.

Más allá de eso, la instrumentación de esta norma de paridad de género posibilitará progresivamente un avance no menor de la representación femenina, que con el tiempo podría extenderse a otros poderes. No hace mucho, la diputada Elisa Carrió presentó un proyecto para garantizar un porcentaje mayor de presencia femenina en la Justicia: postula que haya al menos dos mujeres en la Corte Suprema y un tercio en la composición de los tribunales inferiores.

Este avance, sin embargo, ya ha provocado algunos dolores de cabeza a dirigentes partidarios que advierten sobre un mayor número de militantes hombres que mujeres. El principal problema podría surgir no tanto a la hora de seleccionar candidatas para las listas de diputados nacionales, senadores nacionales y legisladores del Mercosur, sino para cubrir los cargos partidarios. Es que la ley que será reglamentada en las próximas horas no solo exige la paridad de género para los cargos legislativos nacionales y del Mercosur, sino también para las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios.

La ley determina con claridad que la violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios, previa intimación a ajustarse a dicho principio, será causa de caducidad de la "personalidad" política de los partidos. Pero, curiosamente, en lo que se interpreta como un error de técnica legislativa, el penúltimo artículo de la ley "invita" a los partidos políticos a adecuar sus estatutos o cartas orgánicas a las disposiciones de la norma. Alguien puede sostener que si las fuerzas políticas son "invitadas" a modificar sus estatutos no están "obligadas" a hacerlo, y que si sus cartas orgánicas no imponen la paridad de género los partidos tampoco estarían forzados a incluir mujeres y varones en las listas en forma intercalada.

Tal disyuntiva quedará zanjada con la reglamentación de la norma por parte del Poder Ejecutivo, donde trascendió que quedará determinado que el espíritu y las disposiciones de la ley estarán por encima de lo que señalen las cartas orgánicas partidarias. De este modo, la justicia electoral no podría convalidar el resultado de elecciones internas de autoridades partidarias, si sus participantes no cumplen con la paridad de género en ámbitos de representación política.

Pese a los aparentemente abultados resultados de las votaciones en favor de la ley de paridad de género (57 a 2 en el Senado y 165 a 4 en Diputados), no pocas voces se han pronunciado en contra de esta tendencia que revaloriza el papel de la mujer en la política y apunta a terminar con injustas discriminaciones por género, pero que puede relegar a un segundo plano los méritos y esfuerzos personales.

En nuestro continente, países como Bolivia, Nicaragua, Honduras, Panamá y México han incorporado en los últimos años a sus legislaciones la paridad de género en la representación parlamentaria. En el Viejo Continente, Bélgica y Francia contemplan que haya un 50% de mujeres, en tanto que España fijó un cupo del 40% y Portugal, del 33%.

Sin embargo, cuatro de los países que son líderes en transparencia y en igualdad de derechos, como Dinamarca, Noruega, Suecia y Finlandia han considerado que no requieren de legislaciones específicas para garantizar la paridad entre mujeres y hombres en el campo político. Probablemente, porque se trate de naciones donde el respeto a la mujer y el reconocimiento de sus méritos profesionales sean valores corrientes. Pero también, porque en esas sociedades se valora el mérito y el esfuerzo, independientemente del género, por encima de atajos engañosos que, en el caso argentino, podrían terminar alentando una vez más el nepotismo.

© La Nación

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