Por Fernando Laborda
Esta semana estará listo el decreto por el cual el Poder
Ejecutivo reglamentará la ley de paridad de género en ámbitos de representación
política y que obligará a los partidos políticos a intercalar en sus listas a
mujeres y varones, a partir de las elecciones nacionales legislativas de este
año.
De una decisión política dependerá si el decreto es firmado en estos días
por la vicepresidenta Gabriela Michetti o si se espera al regreso del presidente
Mauricio Macri de su gira por Asia, la semana próxima.
Aunque la atención en estos meses preelectorales esté
centrada en quiénes serán los principales contendientes en la elección
presidencial, la aplicación de esta ley, sancionada por el Congreso en
noviembre de 2017 y que apunta a llevar la representación parlamentaria
femenina al 50%, será quizás la mayor novedad en materia electoral. Quedará
atrás, de este modo, la vieja ley de cupo femenino de 1991, que garantizaba que
al menos el 30% de las listas de candidatos debía estar cubierto por mujeres.
Hoy, la Cámara de Diputados cuenta con 99 mujeres sobre un
total de 257 miembros, esto es, el 38,5%, en tanto que la Cámara alta tiene 30
mujeres sobre un total de 72 senadores, lo cual representa el 41,6% del cuerpo.
Aun con la nueva ley que exige la presencia intercalada de
mujeres y hombres en una nómina desde la primera candidatura titular hasta la
última candidatura suplente, será difícil que cuando se opere la renovación
parlamentaria, en diciembre próximo, el Congreso alcance el mágico 50% de presencia
femenina. Esto será así porque nada garantiza que, por ejemplo, en un distrito
que deba cubrir tres bancas de diputados nacionales, estas se repartan entre
tres diferentes partidos cuyas listas sean encabezadas por hombres.
Más allá de eso, la instrumentación de esta norma de paridad
de género posibilitará progresivamente un avance no menor de la representación
femenina, que con el tiempo podría extenderse a otros poderes. No hace mucho,
la diputada Elisa Carrió presentó un proyecto para garantizar un porcentaje
mayor de presencia femenina en la Justicia: postula que haya al menos dos
mujeres en la Corte Suprema y un tercio en la composición de los tribunales
inferiores.
Este avance, sin embargo, ya ha provocado algunos dolores de
cabeza a dirigentes partidarios que advierten sobre un mayor número de
militantes hombres que mujeres. El principal problema podría surgir no tanto a
la hora de seleccionar candidatas para las listas de diputados nacionales,
senadores nacionales y legisladores del Mercosur, sino para cubrir los cargos
partidarios. Es que la ley que será reglamentada en las próximas horas no solo
exige la paridad de género para los cargos legislativos nacionales y del
Mercosur, sino también para las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios.
La ley determina con claridad que la violación de la paridad
de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios,
previa intimación a ajustarse a dicho principio, será causa de caducidad de la
"personalidad" política de los partidos. Pero, curiosamente, en lo
que se interpreta como un error de técnica legislativa, el penúltimo artículo
de la ley "invita" a los partidos políticos a adecuar sus estatutos o
cartas orgánicas a las disposiciones de la norma. Alguien puede sostener que si
las fuerzas políticas son "invitadas" a modificar sus estatutos no
están "obligadas" a hacerlo, y que si sus cartas orgánicas no imponen
la paridad de género los partidos tampoco estarían forzados a incluir mujeres y
varones en las listas en forma intercalada.
Tal disyuntiva quedará zanjada con la reglamentación de la
norma por parte del Poder Ejecutivo, donde trascendió que quedará determinado
que el espíritu y las disposiciones de la ley estarán por encima de lo que
señalen las cartas orgánicas partidarias. De este modo, la justicia electoral
no podría convalidar el resultado de elecciones internas de autoridades
partidarias, si sus participantes no cumplen con la paridad de género en
ámbitos de representación política.
Pese a los aparentemente abultados resultados de las
votaciones en favor de la ley de paridad de género (57 a 2 en el Senado y 165 a
4 en Diputados), no pocas voces se han pronunciado en contra de esta tendencia
que revaloriza el papel de la mujer en la política y apunta a terminar con
injustas discriminaciones por género, pero que puede relegar a un segundo plano
los méritos y esfuerzos personales.
En nuestro continente, países como Bolivia, Nicaragua,
Honduras, Panamá y México han incorporado en los últimos años a sus legislaciones
la paridad de género en la representación parlamentaria. En el Viejo
Continente, Bélgica y Francia contemplan que haya un 50% de mujeres, en tanto
que España fijó un cupo del 40% y Portugal, del 33%.
Sin embargo, cuatro de los países que son líderes en transparencia
y en igualdad de derechos, como Dinamarca, Noruega, Suecia y Finlandia han
considerado que no requieren de legislaciones específicas para garantizar la
paridad entre mujeres y hombres en el campo político. Probablemente, porque se
trate de naciones donde el respeto a la mujer y el reconocimiento de sus
méritos profesionales sean valores corrientes. Pero también, porque en esas
sociedades se valora el mérito y el esfuerzo, independientemente del género,
por encima de atajos engañosos que, en el caso argentino, podrían terminar
alentando una vez más el nepotismo.
©
La Nación
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