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Nacionales - El Gobierno oficializó este martes el DNU 62/19 de régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio, anunciado por el presidente Mauricio Macri. La medida consta de ocho artículos y tiene como eje central enmarcar el proceso por fuera de la acción penal.
“La corrupción y los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás delitos graves afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas, causando enormes pérdidas para el Estado, en todas sus dimensiones, que, en definitiva, resultan en mayores costos para los ciudadanos”, argumentó el Ejecutivo en los fundamentos.
Además, se recuerda el camino de la iniciativa en el Congreso -donde luego que el Senado introdujera cambios, la Cámara de Diputados no la debatió nuevamente- y señala que el proyecto “lleva más de dos años de trámite legislativo sin resolución, por lo que urge otorgar a la Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones criminales y resguardar el patrimonio estatal”.
“El Estado debe contar con herramientas consistentes, prácticas y eficaces de política criminal, tanto de carácter penal como de carácter no penal, para luchar de manera integral contra el flagelo del crimen organizado”, sostiene el decreto.
La medida tiene como objetivo proveer al Ministerio Público Fiscal “de instrumentos jurídicos idóneos para lograr de manera eficaz la intervención del Estado con el objeto de obtener la extinción del dominio a su favor del dinero, cosas, bienes, derechos u otros activos, ganancia, provecho directo o indirecto que se hubiera obtenido de manera injustificada, provocando un enriquecimiento sin causa lícita”. Y crea la “Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional”.
Con el nuevo régimen se regula “una acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado”.
La finalidad de esta herramienta es “extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos” y se exige que previo a demandar la extinción de un bien, un juez competente en lo penal haya dictado alguna medida cautelar sobre los bienes, por su presunta vinculación con el delito.
“El demandado tendrá garantizado su derecho a demostrar el origen lícito de los fondos con los que adquirió el bien, o que el ingreso del bien a su patrimonio es anterior a la presunta comisión del delito”, reza el texto.
En los considerandos se indica también que “las acciones referidas se deberán llevar adelante de conformidad con las reglas del artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial, en el que se regula el proceso sumarísimo, con excepción del plazo de contestación de la demanda que en aras de garantizar el más amplio ejercicio del derecho de defensa se extiende a 15 días”.
Además, explica que se admitirá “una excepción previa cuando resulta evidente que el bien se incorporó al patrimonio del demandado con anterioridad a la fecha de presunta comisión del hecho investigado”. “Se autoriza a las partes a alegar sobre la prueba producida durante el proceso, efectivizando el principio contradictorio que refleja la igualdad de las partes ante la ley”, agrega.
El decreto, que deberá ser enviado a la Bicameral de Trámite Legislativo en el plazo de los 10 días hábiles, fue firmado por el presidente Mauricio Macri, el ministro coordinador Marcos Peña y todo el Gabinete.
Informe: Parlamentario.com y Agensur.info
Extincion de Dominio by Nelson Francisco Muloni on Scribd
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