El pedido de los
Xeneizes fue desestimado y se jugará la final por la Copa Libertadores el 9 de
diciembre en el estadio Santiago Bernabéu, de Madrid. Sanción a River.
River y Boca disputarán la final de la Copa Libertadores en el estadio Santiago Bernabéu, de Madrid, el 9 de diciembre, a las 16:30, hora argentina. |
Deportes - Luego
de un sin fin de idas y vueltas, reclamos, descargos e informaciones cruzadas,
el Tribunal de Disciplina de la Confederación Sudamericana de Fútbol
(CSF-Conmebol) resolvió que la revancha de la Superfinal de la Copa
Libertadores entre River Plate y Boca Juniors se disputará, pese al pedido del
Xeneize de ser proclamado campeón tras la agresión que sufrió su plantel.
La definición del título entre los dos equipos más
importantes de Argentina se jugará en Madrid el domingo 9 a las 16:30 (hora
argentina), en el estadio Santiago Bernabéu, según lo estipulado por las
autoridades de la Conmebol.
De acuerdo a fuentes del organismo que rige los destinos del
fútbol sudamericano consultadas por NA,
en las últimas horas hubo una comunicación directa entre el presidente
Alejandro Domínguez y su par del Real Madrid, Florentino Pérez.
Luego de que quedara descartada la chance de Doha, no por
motivos econónimicos, sino porque la Conmebol y los clubes no querían un viaje
tan largo, tomó fuerzas que el estadio, que tiene capacidad para 81.000
espectadores, reciba al partido donde se conocerá el campeón de la
Libertadores.
El micro de Boca fue atacado con piedras y otros objetos el
sábado 24 de noviembre, cuando estaba prevista la revancha tras el 2-2 de la
ida en la Bombonera dos semanas antes. La agresión de un grupo de aficionados
de River provocó heridas en algunos futbolistas de Boca, por lo que el encuentro
fue postergado al día siguiente.
El domingo 25, sin embargo, el partido fue suspendido
nuevamente después de que Boca adujera que sus jugadores no estaban en
condiciones. El club xeneize exige ahora que se sancione a River y se le dé por
ganada la Copa Libertadores.
Texto completo del
rechazo al pedido de Boca
EL Tribunal de
Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. NO HACER LUGAR a
lo peticionado en la denuncia presentada por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en
fecha 25 de noviembre de 2018 y su ampliación presentada en fecha 27 de
noviembre de 2018.
2º. ORDENAR al
Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL la reprogramación del
Partido Final de vuelta de la CONMEBOL Libertadores 2018 entre el Club Atlético
River Plate vs. Club Atlético Boca Juniors.
3º. NOTIFICAR al Club
Atlético Boca Juniors, Club Atlético River Plate y al Departamento de
Competiciones de Clubes de la CONMEBOL. Contra esta decisión cabe recurso ante
la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos
desde el día siguiente a la notificación del presente fallo puesto que el mismo
ya ha sido notificado con sus fundamentos. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
La sanción a River
Plate
El Tribunal de
Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB
ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos)
partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a
puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.En
consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas
o grupos de personas:
a) Un máximo de 70
(setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICORIVER PLATE, incluidos los
jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos
del Club.
b) Un máximo de 20
(veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del
Fútbol Argentino.
c) Periodistas
acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la
identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado dela CONMEBOL con
al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la horade inicio del partido.
Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico
encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce)
Pasapelotas.
f) Policías y
empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con
la seguridad del partido.
g) Personas que
desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio
(iluminación, limpieza, etc.)
h) La delegación de
los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas incluidos los jugadores,
cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
2º. IMPONER al CLUB
ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del
monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVERPLATE de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR, al Club
Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.
Contra esta decisión
cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete
días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes
del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.63.5 del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
1.000(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown,
Presidente, Amarilis Belisario Vicepresidente y Cristóbal Valdes, miembro
Informe: NA y
Agensur.info
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