jueves, 29 de noviembre de 2018

RECHAZAN EL RECLAMO DE BOCA JUNIORS

El pedido de los Xeneizes fue desestimado y se jugará la final por la Copa Libertadores el 9 de diciembre en el estadio Santiago Bernabéu, de Madrid. Sanción a River.

River y Boca disputarán la final de la Copa Libertadores en el estadio
Santiago Bernabéu, de Madrid, el 9 de diciembre, a las 16:30, hora argentina.
Deportes - Luego de un sin fin de idas y vueltas, reclamos, descargos e informaciones cruzadas, el Tribunal de Disciplina de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CSF-Conmebol) resolvió que la revancha de la Superfinal de la Copa Libertadores entre River Plate y Boca Juniors se disputará, pese al pedido del Xeneize de ser proclamado campeón tras la agresión que sufrió su plantel.

La definición del título entre los dos equipos más importantes de Argentina se jugará en Madrid el domingo 9 a las 16:30 (hora argentina), en el estadio Santiago Bernabéu, según lo estipulado por las autoridades de la Conmebol.

De acuerdo a fuentes del organismo que rige los destinos del fútbol sudamericano consultadas por NA, en las últimas horas hubo una comunicación directa entre el presidente Alejandro Domínguez y su par del Real Madrid, Florentino Pérez.

Luego de que quedara descartada la chance de Doha, no por motivos econónimicos, sino porque la Conmebol y los clubes no querían un viaje tan largo, tomó fuerzas que el estadio, que tiene capacidad para 81.000 espectadores, reciba al partido donde se conocerá el campeón de la Libertadores.

El micro de Boca fue atacado con piedras y otros objetos el sábado 24 de noviembre, cuando estaba prevista la revancha tras el 2-2 de la ida en la Bombonera dos semanas antes. La agresión de un grupo de aficionados de River provocó heridas en algunos futbolistas de Boca, por lo que el encuentro fue postergado al día siguiente.

El domingo 25, sin embargo, el partido fue suspendido nuevamente después de que Boca adujera que sus jugadores no estaban en condiciones. El club xeneize exige ahora que se sancione a River y se le dé por ganada la Copa Libertadores.

Texto completo del rechazo al pedido de Boca

EL Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. NO HACER LUGAR a lo peticionado en la denuncia presentada por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en fecha 25 de noviembre de 2018 y su ampliación presentada en fecha 27 de noviembre de 2018.

2º. ORDENAR al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL la reprogramación del Partido Final de vuelta de la CONMEBOL Libertadores 2018 entre el Club Atlético River Plate vs. Club Atlético Boca Juniors.

3º. NOTIFICAR al Club Atlético Boca Juniors, Club Atlético River Plate y al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL. Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos desde el día siguiente a la notificación del presente fallo puesto que el mismo ya ha sido notificado con sus fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

La sanción a River Plate

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una sanción consistente en jugar sus próximos 2 (dos) partidos como local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL a puertas cerradas. Esta sanción iniciará su vigencia a partir del año 2019.En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICORIVER PLATE, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado dela CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la horade inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías y empleados de seguridad que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Personas que desempeñan funciones en relación con la infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)

h) La delegación de los equipos visitantes hasta un máximo de 70 personas incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 400.000(CUATROCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVERPLATE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.

3º. NOTIFICAR, al Club Atlético River Plate y a la Dirección de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días corridos desde día el siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.63.5 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

Eduardo Gross Brown, Presidente, Amarilis Belisario Vicepresidente y Cristóbal Valdes,  miembro

Informe: NA y Agensur.info

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