Así lo decidió la
Corte Suprema de Justicia, rechazando
una cautelar que habían interpuesto
magistrados
y funcionarios judiciales.
Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Judiciales - La
Corte Suprema resolvió por unanimidad revocar la medida cautelar que había
exceptuado del pago del impuesto a las ganancias a un grupo de magistrados y
funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público que
asumieron sus actuales cargos con posterioridad al 1 de enero de 2017.
Para así decidir, la Corte sostuvo que la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal utilizó argumentos
dogmáticos e insuficientes para admitir la procedencia de la medida solicitada
por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y que,
por ello, su decisión fue arbitraria.
La Corte entendió que la cámara no debió haber concedido la
cautela por el hecho de que exista una forma de interpretar la ley de impuesto
a las ganancias que pudiera resultar contraria a los intereses de los
magistrados y funcionarios representados por la parte actora. Agregó que la
cámara tampoco había justificado que la medida fuese necesaria para evitar un
daño irreparable a los actores.
Además, la Corte sostuvo que los jueces al examinar este
tipo de medidas deben tener especial cuidado en tanto se trata de decisiones
preliminares que, por sus efectos expansivos, pueden suspender total o
parcialmente la aplicación de una ley vigente y, de ese modo, afectar la
división de poderes.
La Corte concluyó que no existían razones suficientes para
adoptar una decisión cautelar de tal gravedad que eximiera del cumplimiento de
lo ordenado por la ley a los sujetos representados por la actora. De ello
derivó que la vigente ley de impuesto a las ganancias resulta plenamente
aplicable.
El Tribunal señaló que resultaba imprescindible recordar su
doctrina según la cual la misión del juez es aplicar el derecho objetivo con
independencia del planteo de las partes, máxime si se trata de obligaciones tributarias,
cuya naturaleza es de derecho público no disponible. Consideró que, siendo ello
así, los magistrados honrados con un cargo que impone tan alta misión deben ser
los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente.
Finalmente, los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco
dejaron a salvo el derecho del que gozan los magistrados —al igual que todo
ciudadano— de plantear ante la justicia sus agravios respecto de lo que
consideren ser sus derechos, tal como fue reconocido por la Corte a lo largo de
toda su jurisprudencia.
Informe: CIJ
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