Lo resolvió la Cámara
Federal en la causa en la que
se investiga a Lázaro Báez y a otros imputados
por lavado
de activos.
Judiciales - La
Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada
por los jueces Martín Irurzun, Lepoldo Bruglia y Mariano Llorens, resolvió este
viernes la causa CFP 3017/2013/283/RH74, en el marco del proceso seguido ante
el Juzgado Federal n° 7 conocido comúnmente como “ruta del dinero”.
Por mayoría constituida por los camaristas Irurzun y
Llorens, se decidió hacer lugar parcialmente al recurso de queja de la Unidad
de Información Financiera y disponer que se convoque a prestar declaración
indagatoria a Cristina Fernández a efectos que les sean impuestos los cargos
por los que se encuentra imputada hace tiempo por la fiscalía y las querellas.
En disidencia votó el juez Bruglia, quien entendió la queja era improcedente
por cuanto no se trataba de una cuestión revisable.
Los aspectos centrales de los votos que conformaron la
mayoría se transcriben a continuación:
En referencia a la relación entre los cargos por el
involucramiento de Cristina Fernández en la recepción, disimulación y puesta en
circulación de fondos a nombre de Lázaro Báez y todas las demás causas en que
ambos están también imputados, se dijo: “El contexto en el que sucedieron las
maniobras investigadas es lo que define el tema” (Irurzun).
“Para expresarlo de manera clara y sencilla, en todos los
casos -marcados por grupos organizados para delinquir a través de
defraudaciones al Estado, cohecho y lavado de activos- hay dos nombres que se
repiten: Lázaro Báez y Cristina Fernández. Según los fiscales que acusaron en
los enjuiciamientos ello se explica por la relación de “prestanombre” del
primero con la segunda, porque dado el grado de exposición de quien entonces
detentaba la primera magistratura del país el dinero o los bienes no podían
quedar registrados a su nombre. Hasta donde se sabe, esta misma razón habría
determinado que, el enorme patrimonio de Lázaro Báez resultara muy superior al
que proporcionalmente le correspondió a Cristina Fernández y su familia a
través de los mencionados contratos de locación.Siendo eso así, la lógica
indica que la explicación de la enorme masa dineraria que manejó Báez debe
rastrearse en el rol que cumplió en los negocios delictivos de Fernández. Y
ello tiene todo que ver con los cargos que aquí pesan sobre aquella. Afirmar lo
contrario, a esta altura, contraría a las pruebas y a una valoración razonable
de aquellas, por vía del sentido común” (Irurzun).
“No se me escapa el contexto en el que se enmarcan los
hechos aquí pesquisados, que involucran una gravísima imputación que encerraría
la captación de fondos públicos a través de licitaciones amañadas, armadas para
que el imputado Lázaro Báez obtuviera fondos del Estado Nacional destinados a
obras públicas de imperioso caudal económico en la Provincia de Santa Cruz y
que esos fondos, que aparecerían ficticiamente como de su propiedad, regresaran
a quienes serían sus verdaderos propietarios (Néstor Kirchner y Cristina
Fernández) a través de circuitos con apariencia lícita como ser la locación de
complejos hoteleros o la expatriación de divisas que luego reingresaban al país
mediante instrumentos financieros, sin que puedan descartarse algunas otras
modalidades de simulación y ocultamiento de esas enormes sumas de dinero”
(Llorens).
También se aludió a investigaciones donde se pone el foco
sobre protección prestada desde agencias del poder (AFIP-PROCELAC-PTN) a Báez:
“Se hace hincapié en estos puntos porque cada una de esas imputaciones gira en
torno a la premisa que existió una protección, desde órganos del poder, para
que Báez pudiera ejecutar las maniobras por las que está aquí procesado, o para
procurar su impunidad al respecto. Y toda esa ayuda provino desde las más altas
y variadas agencias de la época en que fue prestada, involucradas en similar
propósito. A poco que se pregunte por el motivo, la respuesta es casi obvia: si
la protección, como es lógico derivar de los hechos, respondió a los designios
de la autoridad superior, entonces ello fue así porque el involucramiento que
se pretendía ocultar era el de aquélla. Sospechar esto es inevitable”
(Irurzun).
Sobre la necesidad de escuchar a Cristina Fernández y darle
la oportunidad de defenderse, se dijo: “En suma, todas estas consideraciones
llevan a tener constituidas, con el grado de corroboración que exige el
artículo 294 del Código de rito, las sospechas acerca de la coautoría de
Cristina Fernández en los hechos por los que Lázaro Báez ya se encuentra en
juicio, etapa final en la que naturalmente se habrá de llegar a la comprensión
cabal de los distintos engranajes de las sucesivas maniobras que hasta aquí se
han tratado en los diversos expedientes y adoptarse una respuesta definitiva
sobre la corrección -o no- de un juzgamiento conjunto. Y por ello, corresponde
que el Juez Casanello escuche su versión en estos autos donde está formalmente
imputada hace mucho tiempo, sin encontrar una definición -en un sentido o en
otro- de su situación procesal” (Irurzun).
“Existen numerosos elementos –señalados en varias
resoluciones de esta Cámara al juez instructor- que demuestran, con el grado de
provisoriedad que esta etapa requiere, la imperiosa necesidad de otorgarle a la
presunta imputada la oportunidad de ejercer su derecho, de conocer la prueba
existente, de controlar aquélla que las partes acusadoras han indicado como
prueba de cargo en su contra y, finalmente, reclamar su derecho a que en estos
autos exista una decisión jurisdiccional que la vincule o la desvincule
-definitivamente- del proceso. Este es el tramo del proceso penal
–reglamentario de garantías constitucionales- que debe habilitarse de momento.
Recordemos que no solo la UIF reclama esta apertura, sino que ello fue
oportunamente solicitado por la Oficina Anticorrupción -en su escrito de fecha
26 de junio de 2016- y por el Sr. Fiscal Marijuan quien, mediante un extenso y
fundado dictamen del 15 de junio de 2017, peticionó que se reciba en
indagatoria a la Sra. Fernández. Entiendo que de hacer lugar a lo peticionado,
no solo se verán beneficiados los acusadores, sino también la defensa, en tanto
se le habilitarán todos los recursos que, como parte, le corresponden para
ejercer su derecho en igualad de armas” (Llorens).
Sobre la necesidad de procurar el recupero de los bienes
involucrados en los delitos: “A mayor abundamiento, existen instrumentos
legales apropiados en la legislación vigente -convenciones internacionales que
han abordado la temática vinculada al Crimen Organizado Transnacional y la
Corrupción- que nos brindan, tanto el marco legal, como instrumentos adecuados
y canales diplomáticos que facilitan la cooperación judicial internacional
–tantas veces reclamada por el Estado Argentino en todos los foros donde ha
tenido la oportunidad- como para obtener información respecto del circuito y
destino final del producto de las conductas ilícitas investigadas que han sido
objeto de impulso acusatorio. En definitiva, cabe destacar que resulta
imperioso para esta Nación lograr el recupero de todos los activos que hubiere
en el país o en el extranjero” (Llorens).
En su disidencia, el juez Bruglia consideró que la queja es
improcedente. Argumentó que “por regla general la decisión de convocar a una
persona en los términos del art. 294 del código de rito es privativa del juez de
grado, en su carácter de director de la encuesta. Por ende, la revisión de lo
resuelto sobre dicho extremo procede sólo en supuestos excepcionales, como
sería en caso de verificarse la evidente falta de correspondencia entre la
negativa del juez a formular tal llamado y el plexo probatorio reunido en la
encuesta. En función de tales consideraciones y habiendo examinado el informe
elevado por el magistrado instructor (fs. 35/36), entiendo que los fundamentos
vertidos en la denegatoria de la apelación deducida lucen razonables, puesto
que lo resuelto encuadra dentro de los márgenes de discrecionalidad del a quo
en su rol de director de la pesquisa”.
Informe: CIJ
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