La Cámara Nacional
Electoral revocó la medida dispuesta
por la jueza María Servini y desplazó a
Luis Barrionuevo
como interventor.
Luis Barrionuevo |
Judiciales - La
Cámara Nacional Electoral revocó hoy la intervención judicial al Partido
Justicialista Orden Nacional, que había dispuesto la jueza federal María
Servini con competencia electoral de la Capital Federal y que fuera apelada por
los apoderados y por el presidente del partido. De esta manera, el interventor
Luis Barrionuevo quedó desplazado del cargo.
En su sentencia, los jueces de la Cámara -Alberto R. Dalla
Via y Santiago H. Corcuera- explican que la intervención judicial de un partido
político es una medida excepcional, que solo se justifica cuando se configura
la violación de la ley o la carta orgánica, lo que en el caso no se verifica.
En este sentido, el fallo comparte la opinión del fiscal de
Cámara, que sostuvo que la resolución de intervención “adolece de severos
defectos en los presupuestos de fundamentación”, pues “los argumentos de la
sentencia, en su totalidad han sido solamente de carácter político y no
jurídico”.
Al respecto, se explica -por ejemplo- que “si se estimara
relevante la circunstancia de que la agrupación tuviera ‘adversos resultados
electorales’ -según sugiere la señora juez […]- los cómputos de las últimas elecciones
presidenciales podrían poner en condición de ser intervenidos a todos los
partidos que integraron las 5 (cinco) alianzas que no resultaron ganadoras en
los comicios”.
Por esas y otras razones que exhaustivamente se desarrollan
en el fallo, la Cámara decidió dejar sin efecto la intervención decretada.
En cuanto al tiempo que insumió el trámite del proceso
judicial, se explica en la sentencia que la causa no estuvo en condiciones de
ser resuelta con anterioridad, debido a “las sucesivas presentaciones
realizadas por ambas partes […][que] exigieron su previa sustanciación en
resguardo del derecho de defensa”.
Con relación a las observaciones y denuncias que se
plantearon en dichas presentaciones (por ejemplo, la ausencia de libros
partidarios o de información contable) la Cámara señala que existen “circunstancias
que determinan a la propia justicia nacional electoral, la obligación de
conocer, analizar e investigar”. Por eso, en su pronunciamiento, decide también
instruir a la jueza de primera instancia que “verifique si se dan las
circunstancias denunciadas y, de corresponder efectúe la investigación
pertinente”.
Informe: Cámara
Nacional Electoral
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