Lo decidió la Cámara
Federal de Casación Penal al señalar
que estos delitos “atentan contra el orden democrático"
La Justicia, a través de la Cámara de Casación Penal, declaró imprescriptibles los delitos de corrupción, a partir de la causa IBM-DGI. |
Judiciales - La
Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces
Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos- revocó la
prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y ordenó al Tribunal que en forma
inminente proceda a realizar el juicio.
En el caso se investiga el pago de sobreprecios por el parte
del Estado Nacional -de aproximadamente 120 millones de dólares/pesos en los
años 90- en el marco del proceso de informatización de la por entonces
Dirección General de Impositiva (D.G.I.), en el que se encuentran acusados
ejecutivos de la empresa multinacional I.B.M. y ex funcionarios del Gobierno
Argentino.
En mayo 2016 el Tribunal Oral Federal nº 3 había declarado
la extinción de la acción por prescripción pero el Ministerio Público Fiscal y
la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación.
En diciembre de ese año con los votos de los jueces Hornos y
Gemignani la Sala IV revocó esa decisión. El juez Hornos fundamentó que la
fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción y el
juez Gemignani que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos
resultaban imprescriptibles. La Corte Suprema anuló esa decisión por falta de
mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva
resolución.
En esta oportunidad el juez Gemignani mantuvo su
temperamento –criterio que viene sosteniendo desde el 24 de abril de 2014, en
oportunidad de fallar en la causa de esta Sala IV de la Cámara Federal de
Casación Penal, “Alsogaray, María Julia s/ recurso de casación (expediente Nro.
1253/13 y 783/13, Reg. Nro. 667/14- en
orden a la imprescriptibilidad de esta clase de delitos y el juez Hornos, en
cumplimiento de los dispuesto por la C.S.J.N., por primera vez ingresó al
estudio de la cuestión y concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de
la Constitución Nacional resultan imprescriptibles los graves hechos de
corrupción cometidos contra el estado que conlleven enriquecimiento.
Hornos expuso que el 5º párrafo del artículo 36 de la Constitución
Nacional, incorporado en la reforma del año 1994, establece de modo literal que
quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el
Estado atenta contra el sistema democrático.
En esta línea solamente son atentados contra la democracia
aquellas maniobras delictivas que por su complejidad, su daño o extensión
puedan socavar las instituciones o los valores de la democracia.
Señaló que de acuerdo a la Constitución Nacional – 3º
párrafo del artículo 36- las acciones respectivas contra los atentados contra
el orden democrático resultan imprescriptibles.
Recordó que la primera regla de interpretación es la
gramatical y que en ese sentido debe entenderse que cuando la constitución
señala que “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en
grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento” refiere que
los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en
que en lo hacen los otros atentados. Entonces, al no haberse establecido
constitucionalmente diferencias, este supuesto de atentado contra el sistema
tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que
impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas.
Refirió que con esta interpretación la Constitución reconoce
la realidad de este tiempo en el que la corrupción atenta contra la República y
sus instituciones (Art. 36, quinto párrafo C.N.); como en el siglo pasado
fueron considerados los golpes de Estado (Art. 36, primer y tercer párrafo, de
la C.N.) y en el anterior la adjudicación de la suma del poder público (Art. 29
de la C.N.).
Evaluó que no es posible incurrir en una percepción ingenua
ni en una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de
corrupción cometidos contra el Estado, considerando que, y especialmente en las
naciones en vías de desarrollo, la institucionalidad y el Estado de Derecho se
encuentran en crisis por la gravedad de esos actos que se llevan a cabo tanto
en el sistema político como en el sector privado.
Así, luego de analizar la imputación formulada en el caso
concluyó que, en esa hipótesis, se está juzgando un grave hecho de corrupción
que habría conllevado enriquecimiento. Por ello resolvió que no es
constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse
en forma urgente el debate oral y público.
Informe: CIJ
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