El Máximo
Tribunal de Justicia lo decidió por unanimidad confirmando la resolución de
primera instancia.
Francisco Facundo Jones Huala |
Judiciales – Este
jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por unanimidad, confirmó la
resolución del juez de primera instancia para que Francisco Facundo Jones Huala
sea extraditado a la República de Chile para ser juzgado por los delitos de
incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación
artesanal.
Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda –en voto
conjunto- desestimaron los distintos planteos formulados por la defensa de
Jones Huala por los que se oponía a la extradición con base en la nulidad
decretada en un pedido previo, la insuficiente aplicación al caso de la
normativa que rige en materia de pueblos originarios y cuestiones varias
vinculadas con el “principio de doble incriminación” respecto de los delitos
antes referidos.
Asimismo, los magistrados mencionados descartaron el planteo
de la parte por el que la extradición resultaba improcedente por estar referida
a delitos políticos o conexos. Con sustento en precedentes del Tribunal y en
antecedentes relevantes del derecho internacional, se destacó la falta de
fundamentación y argumentación para demostrar la proporción entre el medio
empleado y el objetivo político alegado.
También desestimaron la alegación de la defensa de Jones
Huala de que en caso de ser este extraditado existiría riesgo de persecución
por raza y nacionalidad o de que se aplicara una pena cruel, inhumana y
degradante. Por su parte, respecto de la pretensión del requerido de ser
juzgado en la República Argentina atento su carácter de nacional, señalaron que
según la normativa vigente, esta cuestión resulta competencia del Poder
Ejecutivo Nacional. Por último, se dispuso que el tiempo de privación de
libertad al que estuvo sujeto el requerido durante el trámite de extradición
sea computado por las autoridades de la República de Chile como si este lo
hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
Los jueces Rosatti y Rosenkrantz se pronunciaron en sentido
favorable a la procedencia de la extradición con consideraciones propias para
desestimar el planteo vinculado al delito político concurriendo, sobre el
particular, con la falta de fundamentación y argumentación para demostrar la
proporción entre el medio empleado y el objetivo político alegado.
Informe: CIJ
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