La Justicia le ordenó
al Gobierno restituir un 9% y aplicar
la fórmula de movilidad anterior a la
última reforma.
Nacionales - La
Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional
el artículo 2 de la ley de Reforma Previsional. De esta manera, le ordenó al
Gobierno restituir un 9% sobre los haberes de jubilados y pensionados y aplicar
así la fórmula de movilidad anterior. Por lo pronto, el fallo responde a una demanda presentada
por el abogado Miguel Fernández Pastor, quien presentó una demanda por
inconstitucionalidad de la norma que podría extenderse al resto de los
jubilados que están en su misma condición porque el fallo servirá de
precedente.
En ese contexto, los jueces sostuvieron que el Gobierno
vulneró los derechos de los jubilados al quitarles ese porcentaje, y que debía
haber encontrado otra forma. Los magistrados sostuvieron que el cálculo para
los haberes de marzo, denominado "cláusula de anclaje", estuvo mal
hecho, por lo que el Gobierno deberá devolverle a los jubilados el 9% que les
descontó.
La instancia siguiente de apelación es la Corte Suprema de
Justicia, lo cual se descuenta el Gobierno hará. En la parte resolutiva, el
tribunal consideró que el artículo dos de la ley es inconstitucional y "no
aplicable" a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de
diciembre del 2017".
La decisión del tribunal ordena también que "dentro de
los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, reliquide, conforme a lo
dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado
período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de
las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426". El fallo está
firmado por el juez subrogante Rodolfo Mario Milano, y los camaristas titulares
del tribunal Néstor Fasciolo y Martín Laclau.
Informe: Agencias
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