La iniciativa modifica
un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo para evitar la discriminación
laboral por género.
Nacionales - El
proyecto de ley del Poder Ejecutivo para garantizar la igualdad salarial y la
inserción de la mujer en el ámbito laboral, anunciado por el presidente
Mauricio Macri el Día de la Mujer, ingresó este lunes por la Cámara de
Diputados.
Entre los puntos principales, la iniciativa modifica el
artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), con el fin de
establecer “la equidad de género y la igualdad de oportunidades en todos los
aspectos de la vida laboral. Los trabajadores cualquiera sea su género tendrán
iguales derechos en todo lo relativo a su acceso al empleo, a su selección y
contratación, a sus condiciones de prestación, a su desarrollo o evolución en
la carrera dentro de la empresa”.
Asimismo, agrega que “los contratos individuales, las
convenciones colectivas de trabajo y las reglamentaciones autorizadas no podrán
establecer ningún tipo de discriminación en el empleo, fundada en el género o
en el estado civil de quienes trabajan”.
Por otra parte, la modificación en el artículo 173 indica la
“igualdad salarial estricta”. “En los contratos individuales, convenciones
colectivas de trabajo, reglamentaciones y todo acto por el cual se fijen o
estipulen salarios, se garantizará la plena observancia de la igualdad de
género en la aplicación del principio constitucional de igual remuneración por
igual tarea”, reza el texto.
Además, “los empleadores, a nivel individual o a través de
las entidades representativas de su actividad, deberán elaborar o adherir a un
código de conducta relativo a las medidas adoptadas para garantizar el respeto
a la igualdad de género en el interior de la empresa”. Dicho código será
remitido, por vía electrónica, al Ministerio de Trabajo para su conocimiento.
Por otra parte, la iniciativa titulada “Equidad de género e
igualdad de oportunidades en el trabajo”, propone que los sindicatos adopten
“las normas estatutarias pertinentes para garantizar el respeto a la igualdad
de género en el interior de sus organizaciones”.
En lo que respecta a las licencias, el trabajador cualquiera
sea su género gozará de 15 días corridos por nacimiento o adopción de hijo, y
ésta podrá extenderse por 10 días más en caso de nacimiento o adopción
múltiple. “Estos plazos aplicarán tanto para el trabajador como para la
trabajadora que no haya gestado al hijo”, establece.
Se amplía la licencia por fallecimiento de hijo de tres a 10
días corridos y se incorporan licencias por “someterse a técnicas y
procedimientos de reproducción médicamente asistida” (cinco días corridos por
año) y por violencia de género (10 días corridos por año), entre otras.
También se modifica el inciso “a” del artículo 183 de la Ley
20.744, en lo que concierne a la reincorporación de la mujer trabajadora que
fue madre. “Reincorporarse a su puesto en las mismas condiciones que lo venía
haciendo o reintegrarse en otro cargo o empleo de igual categoría con una
reducción de la jornada normal de trabajo y en la misma proporción de su
remuneración, en ambos casos, de común acuerdo con su empleador y por un plazo
no superior a los seis meses”, expresa el nuevo texto.
Informe:
Parlamentario.com
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