El ministro de
Turismo de esa provincia está acusado
de falsedad ideológica, abuso de
autoridad y tráfico
de influencias.
El exradical y exurtubeycista Federico Posadas, actual ministro de Turismo en Jujuy, ha sido acusado por falsedad ideológica, abuso de autoridad y tráfico de influencias. |
Jujuy – El ministro
de Turismo de Jujuy, Federico Posadas, quien ocupó un cargo similar en la provincia
de Salta, ha sido acusado de haber incurrido en “falsedad ideológica de documentos
públicos, abuso de autoridad y tráfico de influencias”, en una denuncia que el
próximo lunes presentará la diputada provincial jujeña, Alejandra Noemí Cejas.
La información se dio a conocer este viernes en el programa El Murishow/El Grito, que conduce el
periodista Daniel Murillo por FM DIPXERO
(91.7), ratificando, de este modo, una denuncia similar efectuada hace poco
más de un mes en ese mismo programa por la diputada Cejas.
La presentación de la legisladora jujeña se hará ante la
Fiscalía de Investigaciones, acompañando su escrito con la documentación
pertinente y en atención a que, anteriormente, Cejas había efectuado un pedido
al propio gobernador Gerardo Morales para que desista de nombrar a Federico
Posadas al frente del Ministerio de Turismo de Jujuy ya que dicho nombramiento,
según la diputada, entraría en colisión con el artículo 105 de la Constitución
de Jujuy que establece, entre las condiciones para ser ministro, la de “ser argentino, tener por lo menos veintiún
años de edad, diez años de ciudadanía en ejercicio los naturalizados, y dos de residencia inmediata en la Provincia
si no fueren nativos de ella”.
Esas condiciones no están dadas, ya que Federico Posadas ha
sido candidato a Constituyente en Villa San Lorenzo, en la provincia de Salta,
en las elecciones del año 2017. Además, cabe recordar que Posadas ha sido
ministro de Turismo en la provincia de Salta, donde tiene su domicilio en Balcarce
583 de la capital salteña, además de poseer desde hace años, una consultora que
se encargaba de efectuar encuestas durante las elecciones provinciales. Es
decir, que para acceder al cargo en Jujuy, según la diputada Cejas, debió haber
falsificado sus datos de residencia en esa provincia.
Cabe recordar que Federico Posadas compartió con su hermano
Matías, la creación del Frente Plural, partido salteño que albergó a todos los
radicales que fueron expulsados de la UCR Salta. Además, tanto Federico como
Matías, trabajaron permanentemente al lado del gobernador Juan Manuel Urtubey,
con quien mantenían afinidades ideológicas cercanas al kirchnerismo, motivo de
sus expulsiones del seno del radicalismo salteño.
Incluso, el sitio noticias.iruya.com,
calificó a Federico Posadas como el “otrora azote de la derecha salteña y del
neoliberalismo, se convierte y pasa a engrosar las filas de Cambiemos”, por su
designación en Jujuy.
Texto completo de la
denuncia
El texto completo de la denuncia contra Federico Posadas,
que será presentado el próximo lunes, ha sido publicado por el sitio http://www.elgrito.com.ar, a
quien Agensur.info agradece
por facilitar ese documento.
FORMULA DENUNCIA PENAL
FISCALÍA DE
INVESTIGACIONES
Sr. AGENTE FISCAL:
ALEJANDRA NOEMÍ CEJAS,
DNI Nº 23.376.940, en mi carácter de DIPUTADA PROVINCIAL, con domicilio en mi
público despacho de la LEGISLATURA de JUJUY, y constituyendo domicilio en mi
Público despacho de la LEGISLATURA de JUJUY, con el patrocinio letrado del Dr.
JUAN ENRIQUE GIUSTI, me presento y digo:
I.-DESARROLLO:
1. DESARROLLO,
2. OBJETO,
3. RESUMEN,
4. ANTECEDENTES FACTICOS,
5. COMPETENCIA POR TURNO,
6. TIPIFICACIÓN PENAL,
7. PRUEBA,
8. CONSTITUCIÓN DE QUERELLANTE (ART. 146 CPP)
9. PETITORIO.
II.-OBJETO:
Vengo por este acto a
formular DENUNCIA PENAL por FALSEDAD IDEOLOGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO, ABUSO
DE AUTORIDAD y TRÁFICO DE INFLUENCIAS contra el ministro de Turismo de Jujuy
Lic. CARLOS FEDERICO POSADAS, DNI Nº 22.958.940, argentino, con domiclio en
BALCARCE Nº 583 de la ciudad de SALTA, mayor de edad, por ser autor de los
delitos mencionados.-
III.-RESUMEN:
1. DELITOS: a) FALSEDAD IDEOLÓGICA DE
INSTRUMENTO PUBLICO, b) ABUSO DE AUTORIDAD y c) TRÁFICO DE INFLUENCIAS.-
2. LUGAR DEL HECHO: San Salvador de Jujuy.-
3. FECHA DEL HECHO: 20 de diciembre de 2017.-
4. MODO DE EJECUCIÓN: Ver antecedentes fácticos
y derecho.-
5. PERSONAS DAMNIFICADAS: ESTADO de la
PROVINCIA de JUJUY.-
IV.-ANTECEDENTES
FACTICOS:
El día 20 de diciembre
de 2017, el Gobernador de Jujuy, GERARDO RUBÉN MORALES, designó mediante el
decreto Nº 5618/17 a FEDERICO POSADAS como Ministro de Cultura y Turismo de
Jujuy, a pesar no cumplía con los requisitos constitucionales para ser Ministro
de Jujuy.-
Le advertí, previo a
la asunción de esta situación al Gobernador, quien hizo caso omiso a mi
consejo, ya que sabíamos que Federico Posadas Fue candidato a Constituyente en
Villa San Lorenzo, en la provincia de Salta.-
Recordemos que el art.
139 de la Constitución Provincial dispone: “CONDICIONES E INMUNIDADES: Los
ministros deben reunir las mismas condiciones exigidas para ser diputado y tendrán
idénticas incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones. El cónyuge del
Gobernador, el del Vicegobernador, así como los parientes hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad, o por adopción, no podrán ser
ministros durante sus mandatos”.-
En tanto que el
artículo 105 de la Carta Magna Provincial dispone los requisitos para ser
Diputado Provincial: “REQUISITOS. Para ser electo diputado se requiere: ser
argentino, tener por lo menos veintiún años de edad, diez años de ciudadanía en
ejercicio los naturalizados, y dos de residencia inmediata en la Provincia si
no fueren nativos de ella. No podrán ser electos los fallidos o concursados
civilmente, no rehabilitados”.-
Producida la asunción
de POSADAS, solicité a MORALES que mande toda la documentación presentada por
POSADAS previo a la asunción del cargo, porque sabía que no tenía la
posibilidad legal de ser Ministro del Poder Ejecutivo.-
Me doy con la novedad
que tenía un certificado de domicilio apócrifo de fecha 8 de agosto de 2014, ubicado
en PALMA ROSA CARRILLO esquina Avenida BALBIN, Departamento Nº 21 del Barrio
Bajo La Viña de San Salvador de Jujuy.-
Esa foto es el
domicilio de Federico Posadas, es proporcionada por el sistema de Google Street
View, y tiene fecha Octubre de 2014. Salvo que fuese el sereno de la obra, allí
no vivía.
Lo que si me llama la
atención que viva en el departamento 21.
Además, en el
curriculum vitae que me entregó el Sr. Gobernador se observa que Posadas vive
en el domicilio denunciado en esta presentación.-
Entonces es evidente que:
1.- El Certificado es
falso.-
2.- Lo hizo para
acceder a un cargo que no podía constitucionalmente.-
3.- Ha realizado
tráfico de influencias.-
Por lo tanto
corresponde la investigación de los hechos, y que en su oportunidad procesal,
la Excma. Cámara en lo Penal que corresponda, oportunamente las condene por los
delitos denunciados.-
V.-COMPETENCIA POR
TURNO:
a) Conforme se denuncia en capítulos
precedentes, el hecho se produjo con la asunción como Ministro el 20 de diciembre
de 2017.-
VI.- TIPIFICACIÓN
PENAL:
a) Nos encontramos ante varios delitos
tipificados en el C.P.-
b) El denunciado sería el autor de los
mismos.-
c) Las acciones son diversas: falsificar un
instrumento público, asumir a un cargo que no está habilitado
constitucionalmente y ejercer un tráfico de influencias para acceder a ese
cargo.
d) DE LA FALSEDAD IDEOLÓGICA: El delito de
falsedad ideológica de documento público es un delito instantáneo, es decir en
este caso se han consumado el día 20/12/2017. La falsedad ideológica recae
exclusivamente sobre el contenido de la representación del documento, en ella
nos encontramos con un documento cuya forma es verdadera, como lo son también
sus otorgantes, pero que contiene declaraciones falsas sobre hechos cuya prueba
está destinado; en él se hacen aparecer hechos de un modo determinado, como si
hubieran ocurrido de otro diferente.
Un primer presupuesto
para que una conducta encuadre en esta figura es la veracidad de la
autenticidad del documento; debe tratarse de un documento autentico con todos
los signos que lo caracterizan como tal. Aquí, tanto el certificado de
residencia a prima facie cumple con este primer presupuesto. Ellos son
auténticos.
La figura prevé dos
conductas típicas, insertar y hacer insertar. Inserta declaraciones falsas en
el documento la persona que lo extiende, es decir aquella persona que sea
competente para extenderlo. En cambio, hace insertar declaraciones falsas en un
documento público la persona que logre que el fedatario incluya en él
manifestaciones que no revelan la verdad. Esta es la conducta que desplegó el
denunciado. Asimismo, el legislador previó que la falsedad ideológica debía
tratarse de un hecho que el documento debía probar. La ley no pretende punir
como falsedad ideológica la mentira sobre cualquier factor de composición del
documento, aun cuando fueran formalmente requerido, sino la mentira sobre las
circunstancias que son sustancialmente imprescindibles para su destino. En las
falsedades que estamos analizando no cabe dudas que en su totalidad los datos
insertos son falsos, por lo que este requisito del tipo se encuentra presente y
acreditado.
Por último la figura
penal requiere otro elemento objetivo que es la posibilidad de perjuicio,
entendemos que se trata de un peligro concreto y en el caso se encuentra
acreditado que la falsedad ideológica ha causado un daño –ya no un peligro- al
bien jurídico fe pública y a la Constitución de Jujuy.
Se trata de un delito
doloso, en este caso no hay dudas que el denunciado conocía el carácter de
documento público, y de las falsedades que en él hicieron insertar,
extendiéndose también dicho conocimiento a la posibilidad del perjuicio. Esa
fue además su voluntad.
Resulta evidente las
falsedades desde el momento en que se detectó la discordancia entre lo inserto
en el certificado de residencia por un lado, y su domicilio.
Es evidente, entonces,
que estos documentos dan cuenta de falsas circunstancias de modo, tiempo y
lugar en donde residía POSADAS.-
e) DEL ABUSO DE AUTORIDAD Y DEL TRÁFICO DE
INFLUENCIAS: Es un hecho público y notorio el cargo que ocupa el denunciado. En
ejercicio de ese cargo dispuso todo lo inherente al cargo de Ministro. Sin
perjuicio de los datos orientativos sobre la tipificación penal de la conducta
de los denunciados, solicitamos que el Agente Fiscal, al momento de la
promoción de la acción penal, meritue la calificación que estimamos.-
VII.-PRUEBAS:
A los fines del éxito
de la investigación y sin perjuicio de las medidas que pudiere solicitar el
Agente Fiscal, acompaño y solicito las siguientes pruebas:
A. DOCUMENTAL E INSTRUMENTAL:
1.- Copias simples de
la siguiente documentación entregada por el Secretario General de la
Gobernación, CPN Héctor Freddy Morales, que a continuación se detalla:
a) Nota Nº 9 –SGG-2018 suscripta por el
Secretario General de la Gobernación CPN Héctor Freddy Morales
b) Nota de pedido de fecha 20 de diciembre de
2017 firmada por Alejandra Cejas.-
c) Nota de fecha 18 de enero de 2018 firmada
por Miguel Angel Rivas
d) Decreto Nº 5618/17
e) Partida de Nacimiento de CARLOS FEDERICO
POSADAS
f) Certificado de residencia de fecha 8 de
agosto de 2014
g) Curriculum vitae de Federico POSADAS.-
Evidentemente los
originales de esta documentación se encuentra en poder de la Secretaria General
de la Gobernación, los cuales se le serán requeridos mediante oficio.-
2.- INFORMATIVA:
MUNICIPALIDAD de SAN
SALVADOR DE JUJUY para que informe y remita toda la documentación obrante en su
poder en relación al edificio de departamentos ubicado en PALMA ROSA CARRILLO
esquina Avenida BALBÍN de Bº BAJO LA VIÑA.-
GAS NOR SA: para que
informe y remita toda la documentación obrante en su poder en relación al
edificio de departamentos ubicado en PALMA ROSA CARRILLO esquina Avenida BALBÍN
de Bº BAJO LA VIÑA.-
EJESA: para que
informe y remita toda la documentación obrante en su poder en relación al
edificio de departamentos ubicado en PALMA ROSA CARRILLO esquina Avenida BALBÍN
de Bº BAJO LA VIÑA.-
AGUA POTABLE DEL
ESTADO SE: para que informe y remita toda la documentación obrante en su poder
en relación al edificio de departamentos ubicado en PALMA ROSA CARRILLO esquina
Avenida BALBÍN de Bº BAJO LA VIÑA.-
VIII.-PETITORIO:
Por lo expuesto pido:
1. Tenga por formulada denuncia penal en
contra de CARLOS FEDERICO POSADAS, y por ofrecida prueba.-
2. Se promueva acción penal contra los
denunciados por los delitos de a) FALSEDAD IDEOLÓGICA DE INSTRUMENTO PUBLICO,
b) ABUSO DE AUTORIDAD y c) TRÁFICO DE INFLUENCIAS
3. Oportunamente, se califique la conducta al
denunciado como autor de los delitos denunciados, se los procese, se eleve la
causa a juicio, y se lo condene a la pena que la CÁMARA PENAL de turno
considere justa.-
Proveer de
conformidad, SERA JUSTICIA
Informe: Agensur.info
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