Por Natalia
Volosin (*)
La detención del ex vicepresidente Amado Boudou en
una causa en la que se lo investiga desde el año 2012, primero, por
enriquecimiento ilícito y, ahora, por asociación ilícita y lavado de activos,
obliga a repasar los criterios que permiten detener a una persona antes de su
efectiva condena.
Es que, más allá del deseo de que, luego de tantos años de
impunidad, Boudou finalmente rinda cuentas de los múltiples hechos de
corrupción que se le imputan en diversas causas, el análisis de su detención
sólo debe obedecer a razones jurídicas objetivas.
Antes de analizar la resolución judicial,
recordemos que en la Argentina una persona puede ser privada de su libertad en
dos situaciones: luego de ser condenada con sentencia firme por un delito;
antes de la condena (prisión preventiva) si existe lo que se conoce como riesgo
procesal, es decir, el peligro de que se fugue o que entorpezca la
investigación destruyendo prueba, amedrentando testigos, etcétera. En este
sentido, no existen los delitos excarcelables y los delitos no excarcelables.
Así lo establece la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal,
plenario Díaz Bessone, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo Loyo
Fraire) e incluso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos López
Álvarez vs. Honduras, Acosta Calderón vs. Ecuador y Argüelles vs. Argentina,
entre otros). La regla es la libertad durante el proceso, por mucho que
estemos convencidos de que una persona merece estar presa.
La orden de detención de Boudou apela a dos
fundamentos distintos. Por un lado, utiliza el nuevo estándar
interpretativo que estableció la Sala II de la Cámara Federal al
indicarle al juez Luis Rodríguez que debía detener al ex ministro Julio De Vido
en la causa de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT). Allí se había
indicado, con acierto, que, para determinar los riesgos procesales, no basta
con evaluar el arraigo o el modo en que los involucrados se comportan
formalmente en el proceso. Es por ello que el argumento de que Boudou siempre
estuvo a derecho en las causas judiciales es insuficiente para atacar su
detención.
En cambio, dijo la Cámara, es necesario determinar
"si existen datos reales, concretos y objetivos que permitan
razonablemente presumir que los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo
criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en
perjuicio de la investigación penal". En el caso de De Vido, el Tribunal
entendió que, en efecto, existía riesgo de entorpecimiento de la investigación
considerando: la complejidad de los actos de corrupción investigados; la
intervención de diversos funcionarios de múltiples áreas del Estado que se
ampararon en su estructura; la extensión de las maniobras en el tiempo; y la
efectiva obstrucción de la causa por parte de la Facultad Regional Santa Cruz y
de su fundación ante pedidos concretos (desaparición de documentación original,
actitudes evasivas, demoras injustificadas, destrucción de expedientes,
etcétera), de la cual no era posible distanciar a De Vido por su papel
preponderante en los hechos investigados.
El último punto es crucial, pues indica que, para
presumir riesgo de entorpecimiento, no basta con consideraciones generales
sobre las circunstancias del hecho y de las personas, sino que hace falta una
conducta de efectiva obstrucción de la investigación. Esto es bastante
razonable, dado que, de lo contrario, todos los imputados por hechos de
corrupción sofisticados cometidos al amparo de altos cargos públicos deberían
ser detenidos en forma preventiva.
Volviendo al caso de Boudou, la pregunta es si se
dan las mismas circunstancias reales, concretas y objetivas. Al respecto, el
juez indica que puede presumirse la existencia de vínculos residuales del ex
vicepresidente y de José María Núñez Carmona con actores que los ayuden a
entorpecer la investigación, y también de poder económico para eludir el
proceso. Ello sobre la base de: la complejidad de la maniobra y su
significación económica, incluyendo un sofisticado entramado societario
nacional e internacional; el alto cargo de influencia que ocupaba Boudou en el
Estado nacional; y las tachaduras, las raspaduras, las enmiendas, etcétera
advertidas por los peritos de la Corte Suprema en los libros de las sociedades
que usaron para cometer los delitos.
Los puntos (a) y (b) de la resolución que ordenó
detener a Boudou se parecen a los puntos (a), (b) y (c) que usó la Cámara
Federal para resolver la detención de De Vido. No obstante, que los libros contables de las
empresas tuvieran tachaduras, raspaduras y enmiendas no es equivalente a la
efectiva obstrucción de la investigación que se advertía en el caso de De Vido.
Es que, mientras que en este último se trataba de maniobras de destrucción de
evidencia ocurridas durante el transcurso del proceso penal y ante la
producción de medidas de prueba concretas, la manipulación de los libros
contables forma parte del propio hecho de lavado de activos que se les imputa a
Boudou y su círculo. Además, no puede dejar de advertirse que cualquier
maniobra sobre las empresas podría haberse evitado si, en algún momento de los
cinco años que pasaron desde el inicio de la investigación, el juez hubiera
adoptado medidas cautelares patrimoniales, como lo habilita el artículo 23
del Código Penal, por caso, la intervención judicial.
El otro fundamento del fallo vincula el riesgo de
entorpecimiento con las dificultades para recuperar los activos producto de la
corrupción, que el juez analiza considerando que se encuentran pendientes de
respuesta exhortos internacionales para conocer la verdadera situación de los
bienes localizados en el exterior. En relación con este fundamento, se señala
como relevante que: Núñez Carmona viajó a España bajo la advertencia judicial
de no realizar actividades comerciales que pudieran entorpecer el proceso, pero
al regresar demoró un mes y medio en cumplir con su obligación de presentar al
Juzgado un detalle de las operaciones realizadas (contratos de alquiler), lo
que demuestra la insuficiencia de medidas cautelares alternativas a la
detención para evitar el desapoderamiento y lograr el recupero de los activos; y
que Núñez Carmona tiene cuentas en el extranjero que fueron conocidas
recientemente.
El problema de estos argumentos es doble. Primero,
que las dificultades para el recupero son consecuencia de la pasividad
del juez, denunciado hace 72 horas por "cajonear" causas
durante el kirchnerismo, que en cinco años no adoptó medidas cautelares
patrimoniales para garantizar los activos producto de la corrupción:
intervención de sociedades, congelamiento de cuentas, embargos, secuestro de
vehículos, etcétera. De hecho, en la misma resolución que ordenó detener a
Boudou se decidió formar, por primer vez en cinco años, un legajo de recupero
de activos.
Pero, además, la detención no evita el
posible desapoderamiento de los bienes ni garantiza su recupero. Para
evitar que los activos se pierdan antes de la condena, la legislación prevé
medidas cautelares patrimoniales que pueden adoptarse antes del procesamiento e
incluso antes de la indagatoria. La cautela personal (detención) no cumple esa
función y, en el caso, es especialmente llamativa, porque se la utiliza para
suplir la propia falta de actividad jurisdiccional para "recuperar lo
robado".
Por último, es importante recordar que la prisión
preventiva no resolverá el problema de fondo: la Argentina tiene sólo 7
condenas por hechos de corrupción en los últimos 20 años, las causas demoran en
promedio 15 años, tardan una década en estar en condiciones de ser elevadas a
juicio y sólo el 15% avanza finalmente hasta esa instancia. Necesitamos cambios
profundos que aceleren los procesos para que las causas lleguen a juicio oral y
los corruptos reciban condenas firmes. De eso se trata la justicia.
(*) La autora es abogada, magíster en Derecho
(Yale)
© Infobae
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