La norma delitos
contra la administración pública cometidos por empresas de capital nacional o
extranjero.
Nacionales - El
largo trecho que atravesó la ley de responsabilidad penal empresaria tuvo este
miércoles un final exitoso para Cambiemos. La Cámara de Diputados convirtió en
ley por amplia mayoría el proyecto que castiga los actos de corrupción
cometidos por empresas, que recibió apoyo del Frente Renovador y del bloque
Justicialista, luego de que el Senado le introdujera numerosos y profundos
cambios al texto original.
La iniciativa fue aprobada por 144 votos a favor, seis en
contra y 31 abstenciones, del Frente para la Victoria-PJ y un integrante del
bloque Justicialista, el pampeano Gustavo Fernández Mendía. Así, Argentina dejó
de ser el único país sin una ley de este tipo entre los que suscribieron a la
Convención Anticohecho de la OCDE (Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos).
“Veníamos arrastrando un incumplimiento de más de 16 años,
desde que nuestro país se comprometió a regular la persecución de los delitos
cometidos utilizando las personas jurídicas”, indicó al abrir el debate la
presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Gabriela Burgos.
La diputada radical aseguró que, de haber contado antes con
una ley de estas características, “se podrían haber evitado nidos de
corrupción”, entre los que mencionó los casos del yacimiento de Río Turbio, el
programa Sueños Compartidos y la contratación de la constructora brasilera
Odebrecht.
Daniel Lipoveztky, titular de la Comisión de Legislación
General, se sumó a la proclama de Burgos. “Pensemos en Hotesur, en Los Sauces,
en las empresas de Lázaro Báez…”, enumeró, y señaló que con esta ley “estamos
dando un paso enorme en materia de lucha contra la corrupción”.
El diputado macrista aprovechó para reclamar al Senado la
aprobación de la ley de extinción de dominio, al considerar que “es necesario
recuperar lo que se robaron para devolvérselo a la gente”. En este sentido,
puso como ejemplo el caso de Río Turbio, donde se acusa al exministro de
Planificación y diputado suspendido Julio De Vido de causar una defraudación al
Estado de más de 6900 millones de dólares.
El corazón de la norma sancionada este miércoles consiste en
sancionar los delitos contra la administración pública cometidos por empresas
de capital nacional o extranjero. Puntualmente, se penalizarán los delitos de
cohecho, negociaciones incompatibles con la función pública, tráfico de
influencias nacional o trasnacional, concusión, enriquecimiento ilícito y
falsificación de balances.
El proyecto aprobado originalmente en Diputados fijaba la
imprescriptibilidad de los ilícitos a propuesta del Frente Renovador, pero el
Senado modificó ese aspecto y estableció un plazo de seis años. “(El artículo)
se borró de un plumazo”, lamentó el diputado Juan Brugge, impulsor de equiparar
los delitos de corrupción con los de lesa humanidad.
Las multas van de dos a cinco veces el beneficio obtenido de
manera ilícita; la suspensión total o parcial de actividades -con un máximo de
diez años-; la prohibición por diez años de participar en concursos o
licitaciones estatales; y la disolución de la personería gremial cuando hubiese
sido creada al solo efecto de delinquir, entre otras sanciones.
“Lo más grave” de este esquema, cuestionó Brugge, es que la
multa se calcule sobre la ganancia obtenida de manera ilícita y no sobre el
balance total de la empresa. El massista lamentó que, como quedó redactada la
ley, calcular la multa “conllevará un proceso larguísimo”.
Al tema de las sanciones también se remitió Javier David
(Justicialista), quien objetó que la ley final no contemple atenuantes y
agravantes, ya que “los jueces no tendrán un criterio exacto” para aplicar el
castigo.
Entre otros puntos destacados, el proyecto aprobado establece
además que la persona jurídica deberá responder por la persona humana que
hubiese cometido el delito aún cuando ésta haya fallecido.
En el artículo 16 se habilitan los “acuerdos de colaboración
eficaz”, donde la persona jurídica podrá comprometerse ante el Ministerio
Público Fiscal a colaborar y brindar “datos precisos, útiles y comprobables
para el esclarecimiento de los hechos, la identificación de sus autores o
partícipes, o el recupero del producto de las ganancias del delito”, a cambio
de la reducción de la pena.
En este punto se focalizaron las críticas más fuertes del
Frente para la Victoria-PJ. “Estos acuerdos se van a realizar con un procurador
precarizado” y “vaciado de independencia”, advirtió el mendocino Guillermo
Carmona, al contextualizar la ley en la reforma del Ministerio Público Fiscal
que impulsa el oficialismo en el Senado.
Carmona sostuvo que ahora “han cambiado las condiciones” ya
que, si se aprobase el proyecto que discute la Cámara alta, el procurador podrá
ser designado por mayoría absoluta -y no especial-, y podrá ser removido sin el
requerimiento del juicio político.
Por el mismo bloque, Rodolfo Tailhade cuestionó que la ley
permita la eximición total de la pena en ciertos casos, pero lejos de mostrarse
sorprendido, atribuyó esta decisión a una intención de “cerrar el círculo de
impunidad” de compañías como SOCMA, SIDECO y IECSA.
El texto dice que la empresa puede eximirse de la pena si se
dan tres condiciones de manera simultánea: que sea la misma compañía -y no el
Estado- la que detecte el delito de forma espontánea; que se haya implementado
un sistema de control y supervisión adecuado (programas de integridad o
“compliance”) previamente a la comisión del delito; y que la empresa devuelva
el beneficio obtenido de forma ilegal.
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