Entró en vigencia la
norma sancionada por el Congreso en septiembre de 2016 y que había sido
reglamentada parcialmente.
Nacionales -
Entró en vigencia el último viernes la Ley de Acceso a la Información Pública,
sancionada en septiembre de 2016 por el Congreso. La norma fue reglamentada
parcialmente en marzo, a través del Decreto 2016/17, donde quedaron sin regular
20 artículos y se estableció que sería puesta en marcha el 29 de septiembre.
La ley (N°25.275) obliga a los tres poderes del Estado a
responder la solicitud de datos por parte de cualquier ciudadano, y obliga a
los organismos a dar la información en un plazo de 15 días, con una prórroga de
15 días más. A su vez, contempla sanciones al funcionario que obstruya el
ejercicio de dicho derecho.
Además de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
están alcanzados el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, y el Consejo de
la Magistratura. También las empresas con mayoría estatal y con participación
minoritaria; los concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios
públicos; operadores de juegos de azar; partidos políticos; sindicatos;
universidades y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En su artículo 8, referido a las excepciones, el texto
señala que “el carácter reservado, confidencial o secreto de la información
clasificada por razones de defensa, política exterior o seguridad interior debe
ser dispuesto por normas que reglamenten el ejercicio de la actividad y por
acto fundado de las respectivas autoridades competentes, de forma previa a la
solicitud de información”.
Esta semana, el Ejecutivo emitió un Decreto de Necesidad y
Urgencia (N°746/17) mediante el cual se modificaron las funciones y
competencias de la Agencia de Acceso a la Información, que está bajo la órbita
de la Jefatura de Gabinete.
Así, se resolvió que la Agencia no sólo será el órgano de
control de la ley, sino que también podrá “fiscalizar la protección integral de
los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros
medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados
destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad
de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las
mismas se registre”, asunto que era competencia de la Dirección Nacional de
Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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