La Justicia declaró
inconstitucional que se cobre este impuesto al sector pasivo por considerarlo
“una
flagrante injusticia”.
Nacionales - La
Justicia declaró inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por
parte de los jubilados, por entender que resulta “a todas luces un
contrasentido y una flagrante injusticia” esa deducción, pues “ningún miembro
del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o
rendimientos merced a una actividad realizada por él”.
Así lo estableció este martes la Sala I la Cámara de la
Seguridad Social en un fallo al que accedió DyN,
al mediar entre las quejas de un jubilado y la AFIP por un fallo de primera
instancia.
“Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera
exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a
sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin
desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin
percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos,
rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a
título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los
distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)”, dijo el
juez Luis Herrero.
Su colega, Norma Dorado, añadió: “Si los beneficios
previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad
y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado
con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable
de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales”.
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