Así lo resolvió la
Corte Suprema de Justicia con los votos disidentes de Ricardo Lorenzetti y de
Juan Carlos Maqueda.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró aplicable el beneficio del cómputo de 2x1 para los delitos de lesa humanidad. |
Judiciales - La Corte
Suprema de Justicia de la Nación declaró este miércoles aplicable el cómputo
del 2x1 para la prisión en un caso de delito de lesa humanidad.
La decisión de la mayoría, constituida por los ministros
Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, declaró
aplicable la ley 24.390, más conocida como 2x1, en el caso de Luis Muiña
(expediente "BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario").
La ley 24.390, hoy derogada, estuvo vigente entre los años
1994 y 2001 y reduce el cómputo de la prisión porque se trata de la ley más
benigna.
"La mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la
ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera
de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto
cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de
Derecho", afirmaron los jueces Highton y Rosenkrantz.
El juez Rosatti expuso el "dilema moral" que
plantea en quien juzga la aplicación de un criterio de benignidad a condenados
por delitos de lesa humanidad, pero concluyó que este dilema debe ser resuelto
con la estricta aplicación de la Constitución y las leyes. Rosatti planteó que
si el legislador no previó "un régimen diferenciado que excluyera la
aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad",
no puede hacerlo ahora un juez porque violaría el principio constitucional de
división de poderes. "Se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de
declive moral que se transitó en el pasado", sostuvo.
En disidencia votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan
Carlos Maqueda, quienes señalaron que la reducción no es aplicable a los
delitos de lesa humanidad.
"El carácter permanente de un delito implica que si
durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de
sucesión de leyes penales (hipótesis del artículo 2 del Código Penal, donde se
debe aplicar siempre la más benigna), sino de coexistencia de leyes. Por lo
tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente
en el último tramo de la conducta punible. En virtud de este otro argumento, es
claro que respecto de Muiña resulta aplicable la ley 25.430 que derogó la
mentada disposición de la ley 24.390", plantearon.
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