La ANMAT “permitirá
la importación de aceite de Cannabis” hasta que el Estado pueda producirlo.
Nacionales - El
proyecto de ley sobre uso medicinal del Cannabis para enfermedades específicas
fue aprobado en la Cámara de Diputados a fines de noviembre del año pasado y
ahora el Senado lo convirtió en ley, con respaldo de todos los bloques
políticos.
En su artículo primero, establece “un marco regulatorio para
la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico o paliativo
del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo
el cuidado integral de la salud”.
El eje de la iniciativa es la creación de un “Programa
Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de
Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”, en la órbita del
Ministerio de Salud.
Entre sus numerosas funciones, este programa deberá
“garantizar el acceso gratuito al aceite de cáñamo y demás derivados del
Cannabis” a todos los que se incorporen al programa, e “investigar los fines
terapéuticos y científicos” de la sustancia.
La autoridad de aplicación, que deberá determinar el Poder
Ejecutivo, podrá autorizar el cultivo de Cannabis por parte del Conicet y el
INTA con fines investigativos y para elaborar la sustancia destinada al
tratamiento.
Una de las claves está en el artículo 7, que indica que la
ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)
“permitirá la importación de aceite de Cannabis y sus derivados”, hasta que el
Estado esté en condiciones de producirlo.
Sobre este punto, el proyecto establece que se priorizará y
fomentará la producción del aceite a través de los laboratorios públicos
nucleados en la ANLAP (Agencia Nacional de Laboratorios Públicos).
Los pacientes beneficiarios serán los que presenten las
patologías contempladas en el programa –que serán fijadas en la reglamentación-
y que además cuenten con la indicación médica pertinente.
El texto crea en el ámbito del Ministerio de Salud un
“registro nacional voluntario” en el que deberán inscribirse los pacientes, y
crea además un “consejo consultivo honorario” integrado por instituciones,
asociaciones, ONGs y profesionales del sector público y privado.
La reglamentación no podrá demorar más de 60 días, y allí el
Poder Ejecutivo dispondrá las partidas presupuestarias necesarias para cumplir
con la norma.
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