sábado, 3 de diciembre de 2016

CONFIRMAN PRISIÓN A MILAGRO SALA

La Justicia jujeña rechazó dos recursos para liberar a la líder de la Tupac Amaru y declaró la inconstitucionalidad de 
los fueros de legisladores del Parlasur

Jujuy - El Superior Tribunal de Justicia jujeño rechazó dos recursos para liberarla y consideró válidos argumentos del Ministerio Público en cuanto a que debe mantenerse la prisión preventiva por el "peligro para los testigos" a partir de "actitudes intimidatorias" de la líder de la agrupación Tupac Amaru.

En el primer pronunciamiento, los magistrados declararon la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley Nº 27.120, referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur, y, en consecuencia, rechazaron un recurso contra la orden de detención dictada por el Juez de Control Nº 1, Gastón Mercau, el 26 de enero de 2016.

Además, el tribunal confirmó una resolución del 2 de septiembre pasado de la la Cámara de Apelaciones y Control; la que, a su vez, confirmó la prisión preventiva de Sala dictada el 28 de abril por el un juez de control.

La decisión de la Sala Penal II del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces Laura Lamas González, José Manuel del Campo y Federico Francisco Otaola dispuso así que la dirigente permanezca detenida.

El abogado de Sala, Luis Paz, pretendía que se declararan nulas las resoluciones que determinaron la detención y prisión preventiva de Sala.

El abogado consideraba que la dirigente contaba con inmunidad de arresto por ser legisladora del Parlasur, pero esa posición fue rechazada por el máximo tribunal jujeño.

Los jueces consideraron que la inmunidad "se encontraba claramente delimitada y circunscripta siempre a la de opinión en ejercicio de sus funciones".

Los jueces concluyeron que la orden de detención dispuesta por la Justicia "no se originó, de manera alguna, en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones".

En otro de los recursos rechazados, los magistrados analizaron "la efectiva existencia y configuración de riesgo procesal que habilita la procedencia de la medida de restricción de la libertad, valorando, por una parte, la gravedad de los delitos atribuidos a la inculpada, como así también los indicios concretos de peligrosidad procesal que surgen de las constancias del expediente", se informó.

Los jueces consideraron que la calificación legal de los delitos atribuidos a Sala son "Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión" y que "encuadran en el supuesto contemplado en el Código Procesal Penal que expresamente faculta al juez" a mantener la prisión preventiva.

Además, concluyeron que existen "aspectos que constituyen verdaderos obstáculos para la revocación de la prisión preventiva".

En primer lugar, expresaron, "la envergadura de la prueba colectada, su pertinencia y relevancia ha logrado alcanzar el grado exigido por el Código Procesal Penal, en cuanto se refiere a la plena prueba de la existencia del delito y a la semiplena prueba de la culpabilidad de Sala".

Además, sostuvieron que "se advierten otras circunstancias que llevan a concluir que la libertad de la imputada conllevaría no solo el riesgo para asegurar que el fin del proceso se cumpla – esclarecimiento del hecho- sino también peligro para los testigos por las actitudes intimidatorias que han debido, supuestamente, soportar, aún cuando la imputada se encontraba sometida a las medidas de coerción de la libertad".

La Corte tomó en cuenta lo expresado por el Ministerio Público de la Acusación, en cuanto a que "los denunciantes que anoticiaron de los ilícitos, y los testigos que depusieron ante los estrados de la investigación, dieron cuenta del funcionamiento de una estructura delictual montada por la imputada Sala, que recepcionaba fondos públicos con destino social y los desviaba para beneficio propio y de los integrantes de dicha Asociación Ilícita".

Informe: NA

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