La Justicia jujeña
rechazó dos recursos para liberar a la líder de la Tupac Amaru y declaró la
inconstitucionalidad de
los fueros de legisladores del Parlasur
Jujuy - El
Superior Tribunal de Justicia jujeño rechazó dos recursos para liberarla y
consideró válidos argumentos del Ministerio Público en cuanto a que debe
mantenerse la prisión preventiva por el "peligro para los testigos" a
partir de "actitudes intimidatorias" de la líder de la agrupación
Tupac Amaru.
En el primer pronunciamiento, los magistrados declararon la
inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley Nº 27.120, referido a las
inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur, y, en
consecuencia, rechazaron un recurso contra la orden de detención dictada por el
Juez de Control Nº 1, Gastón Mercau, el 26 de enero de 2016.
Además, el tribunal confirmó una resolución del 2 de
septiembre pasado de la la Cámara de Apelaciones y Control; la que, a su vez,
confirmó la prisión preventiva de Sala dictada el 28 de abril por el un juez de
control.
La decisión de la Sala Penal II del Superior Tribunal de
Justicia, integrada por los jueces Laura Lamas González, José Manuel del Campo
y Federico Francisco Otaola dispuso así que la dirigente permanezca detenida.
El abogado de Sala, Luis Paz, pretendía que se declararan
nulas las resoluciones que determinaron la detención y prisión preventiva de
Sala.
El abogado consideraba que la dirigente contaba con
inmunidad de arresto por ser legisladora del Parlasur, pero esa posición fue
rechazada por el máximo tribunal jujeño.
Los jueces consideraron que la inmunidad "se encontraba
claramente delimitada y circunscripta siempre a la de opinión en ejercicio de
sus funciones".
Los jueces concluyeron que la orden de detención dispuesta
por la Justicia "no se originó, de manera alguna, en las opiniones y votos
emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones".
En otro de los recursos rechazados, los magistrados
analizaron "la efectiva existencia y configuración de riesgo procesal que
habilita la procedencia de la medida de restricción de la libertad, valorando,
por una parte, la gravedad de los delitos atribuidos a la inculpada, como así
también los indicios concretos de peligrosidad procesal que surgen de las constancias
del expediente", se informó.
Los jueces consideraron que la calificación legal de los
delitos atribuidos a Sala son "Asociación Ilícita, Fraude a la
Administración Pública y Extorsión" y que "encuadran en el supuesto
contemplado en el Código Procesal Penal que expresamente faculta al juez"
a mantener la prisión preventiva.
Además, concluyeron que existen "aspectos que
constituyen verdaderos obstáculos para la revocación de la prisión
preventiva".
En primer lugar, expresaron, "la envergadura de la prueba
colectada, su pertinencia y relevancia ha logrado alcanzar el grado exigido por
el Código Procesal Penal, en cuanto se refiere a la plena prueba de la
existencia del delito y a la semiplena prueba de la culpabilidad de Sala".
Además, sostuvieron que "se advierten otras
circunstancias que llevan a concluir que la libertad de la imputada conllevaría
no solo el riesgo para asegurar que el fin del proceso se cumpla –
esclarecimiento del hecho- sino también peligro para los testigos por las
actitudes intimidatorias que han debido, supuestamente, soportar, aún cuando la
imputada se encontraba sometida a las medidas de coerción de la libertad".
La Corte tomó en cuenta lo expresado por el Ministerio
Público de la Acusación, en cuanto a que "los denunciantes que anoticiaron
de los ilícitos, y los testigos que depusieron ante los estrados de la
investigación, dieron cuenta del funcionamiento de una estructura delictual
montada por la imputada Sala, que recepcionaba fondos públicos con destino
social y los desviaba para beneficio propio y de los integrantes de dicha
Asociación Ilícita".
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