El piquetero
kirchnerista está acusado de difundir “ideas cuyo contenido podría alentar o
incitar al odio o persecución
de la comunidad judía”.
Judiciales - El
juez Luis Rodríguez, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 9, decretó la clausura de la instrucción y dispuso la elevación a
juicio de una causa contra Luis D’Elía en la que fuera procesado como autor del
delito de incitación a la discriminación.
Según la resolución, se le imputa a D’Elía el “haber
difundido por medios masivos de comunicación – el día 21 de junio de 2011 en el
programa radial ‘Siete Punto Cero’ en Radio Cooperativa AM 770, en el horario
comprendido entre las 07.00 y 09.00 horas; y por twitter el día 5 de julio de
2011- ideas cuyo contenido podría alentar y/o incitar al odio o persecución de
la comunidad judía en nuestro país; toda vez que los identificó por sus
apellidos y se refirió a todos los que profesan esa religión con el término
paisano”.
El magistrado consideró que la utilización de ese término crearía
el riesgo de que “se lesione el consenso en la comunidad – parte de la cual se
encuentra conformada por sus oyentes y seguidores de twitter - respecto de las
personas judías y se los equipare a ‘parricidas’, ‘vendedores de armas’,
‘colaboradores del terrorismo de estado’, ‘miembros de servicios de
inteligencia que forman parte de una operación tendiente a desprestigiar uno de
los organismos más importantes de derechos humanos en nuestro país –Madres de
Plaza de Mayo-‘, pudiendo con ello generar sentimientos que alientan la
discriminación (odio o persecución) y atentan la convivencia pacífica en la población.
Todo ello dentro de un contexto social de proceso de elecciones políticas en
las que el imputado representaba a un sector social importante y con
pretensiones de ser candidato”.
Según el sumario "todo ello" se produjo
"dentro de un contexto social de proceso de elecciones políticas en las
que el imputado representaba a un sector social importante y con pretensiones
de ser candidato".
D'Elía sostuvo, en cambio, que utilizó el término
"paisano" en "forma afectiva". El artículo 3 de la ley
23.592 prevé hasta tres años de prisión para quien realice propaganda con el
objeto de justificar o promover la discriminación racial o religiosa en
cualquier forma.
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