lunes, 5 de septiembre de 2016

Sobre catedráticos y catedráticas

Por Arturo Pérez-Reverte
En este país donde todo disparate tiene su asiento y cada tonto su momento, hay semanas en las que te dan el trabajo hecho; momentos en los que bastan un lápiz para subrayar o un marcador fosforito para que el artículo se escriba solo, con más elocuencia de la que uno mismo podría ponerle. Y éste es uno de esos artículos. No pretendo que lo lean, claro. Bastará con que lo miren. Por encima.

«Boletín oficial de la Región de Murcia. Viernes 29 de abril de 2016. Consejería de Educación y Universidades.

Resolución R-323/16 del Rectorado de la U. P. de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad (…)

Este Rectorado resuelve convocar el correspondiente concurso de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Catedráticos y catedráticas de Universidad de las plazas que se detallan en el anexo I (…)

Requisitos de los candidatos y candidatas.

2.1.- Requisitos generales comunes.

a. Poseer la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los españoles y españolas y de los (?) nacionales de otros estados miembros de la UE, siempre que no estén separados o separadas de derecho y sus descendientes y los (?) de su cónyuge, siempre que no estén separados o separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores (?), en los términos definidos por la legislación de la Unión Europea.

Por último, podrán participar los/las aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes universitarios españoles.

b. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c. No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de los (?) aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos o sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d. No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.

e. Poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite. Quedarán eximidos o eximidas de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros (?), expedido por la administración educativa competente.

f. Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.2.- Requisitos específicos:

a. Ser funcionario o funcionaria del Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores e Investigadoras Científicas (?) de los Organismos Públicos de Investigación y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo esta condición.

b. Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de catedráticos y catedráticas de Universidad. Se considera que posee la acreditación regulada en el Real Decreto 132/2007, de 5 octubre, el profesorado habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula, etc, etc».

En fin. Les ahorro el resto del decreto; que sigue, hasta el final, del mismo tenor y tenora. Y es que, como dijo no recuerdo quién –o quizá fui yo mismo quien lo dijo– una ardilla podría cruzar España saltando de gilipollas en gilipollas, sin tocar el suelo.

© XLSemanal

0 comments :

Publicar un comentario