Por Arturo Pérez-Reverte |
En este país donde todo disparate tiene su asiento y cada tonto su
momento, hay semanas en las que te dan el trabajo hecho; momentos en los que
bastan un lápiz para subrayar o un marcador fosforito para que el artículo se
escriba solo, con más elocuencia de la que uno mismo podría ponerle. Y éste es
uno de esos artículos. No pretendo que lo lean, claro. Bastará con que lo
miren. Por encima.
«Boletín
oficial de la Región de Murcia. Viernes 29 de abril de 2016. Consejería de
Educación y Universidades.
Resolución
R-323/16 del Rectorado de la U. P. de Cartagena, por la que se convoca concurso
de acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Universidad
(…)
Este
Rectorado resuelve convocar el correspondiente concurso de acceso, por el
sistema de promoción interna, al Cuerpo de Catedráticos y catedráticas
de Universidad de las plazas que se detallan en el anexo I (…)
Requisitos
de los candidatos y candidatas.
2.1.-
Requisitos generales comunes.
a.
Poseer la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los demás
estados miembros de la Unión Europea.
También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
los españoles y españolas y de los (?) nacionales de
otros estados miembros de la UE, siempre que no estén separados o
separadas de derecho y sus descendientes y los (?) de su
cónyuge, siempre que no estén separados o separadas de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
Igualmente
podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los
Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores (?),
en los términos definidos por la legislación de la Unión Europea.
Por
último, podrán participar los/las aspirantes de nacionalidad
extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los
españoles y españolas aptitud legal para ocupar en la docencia
universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios y
funcionarias de los cuerpos docentes universitarios españoles.
b.
Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c. No
haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones
públicas. En el caso de los (?) aspirantes que no ostenten la
nacionalidad española, deberán acreditar, igualmente, no estar
sometidos o sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
d.
No padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por
limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.
e.
Poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la
labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la
superación de una prueba que lo acredite. Quedarán eximidos o eximidas de
realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua
extranjera (nivel B2 o C2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31
octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para
extranjeros (?), expedido por la administración educativa
competente.
f.
Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o
acreditar la exención del pago o bonificación.
2.2.-
Requisitos específicos:
a.
Ser funcionario o funcionaria del Cuerpo de Profesores y Profesoras Titulares
de Universidad o de la Escala de Investigadores e Investigadoras
Científicas (?) de los Organismos Públicos de Investigación y haber
prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo esta condición.
b.
Estar acreditado o acreditada para el cuerpo docente de catedráticos y
catedráticas de Universidad. Se considera que posee la acreditación
regulada en el Real Decreto 132/2007, de 5 octubre, el profesorado habilitado
conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el
que se regula, etc, etc».
En fin. Les ahorro el resto del decreto; que sigue, hasta el final, del
mismo tenor y tenora. Y es que, como dijo no recuerdo quién –o quizá fui yo
mismo quien lo dijo– una ardilla podría cruzar España saltando de gilipollas en
gilipollas, sin tocar el suelo.
© XLSemanal
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