Por Diego Giacomini
(*)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le puso un
freno al aumento de gas para los usuarios residenciales basándose en que no se
hicieron audiencias públicas. Este fallo no sólo agrega confusión, sino que es
ineficiente desde el punto de vista fiscal, energético y económico, ya sea del
lado de la producción como de los consumidores.
Primero y ante todo, se podría comentar que Axel Kicillof y
el gobierno anterior habían fijado aumentos de tarifa de gas natural sin
audiencias públicas previas, porque la ley de emergencia económica permitía no
hacer audiencias.
Desde el punto de vista del consumidor, el fallo de la CSJN
agranda las distorsiones de precios relativos y las inequidades sociales. Un
usuario de puerto Madero pagaría $150 pesos por mes, mientras que una garrafa
cuesta $97 pesos; y una familia necesita varias por mes.
Además, el fallo de la CSJN suspende el aumento de tarifas
que tiene menor incidencia en el precio de la factura final residencial.
Concretamente y simplificando con números, si uno consume $10 de gas; $7 pesos
corresponde a gas en boca y $3 a transporte y distribución. Con este consumo,
hay que pagar una factura por un total de $14 porque hay aproximadamente $4 de
impuestos y cargos. Son más caros los impuestos que el transporte y la
distribución de gas.
En este marco, el fallo de la CSJN hace que un consumidor de
Puerto Madero sólo tenga que pagar $45 mensuales por tener gas de redes
(transporte + distribución), lo cual equivale a 3 ó 4 alfajores. Viéndolo del
otro lado y dejando de lado el incremento del gas en boca de pozo, el promedio
de aumento de transporte y distribución era del 200%, por lo que el fallo de la
CSJN impide al usuario de Puerto Madero el gas por redes se le incrementaba de
$45 a (redondeando) $150 mensuales.
Desde el punto de vista energético y económico, el fallo de
la CSJN perjudica a los tramos más vulnerables del sector gasífero, ya que el
principal "cuello de botella" está en transporte y distribución; no
en boca de pozo. Es decir, si en boca de pozo se produjera (o se importara)
todo el gas que los argentinos deseáramos demandar, no hay infraestructura
física de transporte (tampoco de distribución) para hacerlo llegar al
consumidor final. Hace falta "agrandar" el caño troncal (transporte)
para poder satisfacer la demanda en los centros urbanos y polos productivos
industriales. Y para esto hace falta inversión de largo plazo, lo cual exige como
pre condición un sendero tarifario de mediano y largo plazo que viabilice la
ecuación económica y financiera tanto de las empresas transportistas como las
distribuidoras.
Al suspender las tarifas para transporte y distribución, el
fallo de la CSJN afecta negativamente las inversiones comprometidas del plan de
inversiones necesario para asegurar la confiabilidad y seguridad del servicio,
y el mantenimiento y la operación del sistema de transporte y distribución,
atentando contra la calidad y la seguridad del servicio recibido por los
consumidores. O sea, el fallo de la CSJN, al dejar sin fondos a las
transportistas y distribuidoras, pone en riesgo sus operaciones.
En otras palabras, el fallo de la CSJN obliga al Gobierno
Nacional a brindarle a las transportistas y distribuidoras alguna asistencia
económica que compense la falta de ingresos por la anulación del incremento
tarifario, caso contrario la prestación del servicio resultaría seriamente
comprometida. Esa asistencia económica serían subsidios pagados por todos los
ciudadanos, incluidos las clases sociales vulnerables que no tienen gas por
redes y se cocinan y calientan con garrafas de gas líquido más costoso. Esta
asistencia financiera en forma de subsidios sería mayor déficit fiscal, que
sería financiado con más deuda e impuesto inflacionario. La deuda sería pagada
por nuestros hijos con menos educación y salud pública en un futuro. El
impuesto inflacionario sería pagado, como siempre, en mayor medida por los más
vulnerables; los que no tienen gas de redes.
(*) Director de Economía & Regiones
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