El martes se reunirá
la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados para tratar el
proyecto
del Gobierno.
Nacionales - Mientras
crece el malestar social por el aumento de la inflación, la quita de subsidios
a servicios públicos y la ola de despidos, la alianza oficialista Cambiemos
buscará el martes avanzar con una medida saludada por toda la sociedad y el
arco político en particular.
Para ese día a las 14:00 fue convocada la Comisión de
Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados con el único objetivo de
comenzar el tratamiento del proyecto de ley que envió la Casa Rosada para que
se le reintegre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los beneficiarios de las
asignaciones universales, jubilados y pensionados que compren bienes de la
canasta básica familiar.
El texto, al que accedió parlamentario.com,
apunta a devolver “una proporción del Impuesto al Valor Agregado contenido en
el monto de las operaciones” mediante “la utilización de transferencias
bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas
para la acreditación de beneficios laborales asistenciales o de la seguridad
social”.
El proyecto faculta al Poder Ejecutivo a “fijar la magnitud
del reintegro en función a la proporción del IVA contenido en el precio de los
alimentos”, pero aclara que ese monto “no podrá ser inferior al 15% del monto
de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder
Ejecutivo Nacional en función del costo de la canasta básica”.
Los beneficiarios de la ley serán quienes perciben
jubilaciones; pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas
nacionales; la Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo.
En el artículo 5 se establece que quedan excluidos del
régimen los perceptores de más de un beneficio o prestación, sin considerar la
AUH ni la Asignación por Embarazo.
También se excluye a los beneficiarios de dichos planes que
tributen el impuesto a los Bienes Personales; quienes perciban otros ingresos
que hayan sido declarados en el impuesto a las Ganancias o en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo).
Por último, se excluye a quienes perciban ingresos en relación
de dependencia o estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino
(SIPA) como trabajadores autónomos.
En tanto, el artículo 8 indica que la AFIP determinará
"la forma, los plazos y las condiciones a los efectos de la acreditación
del reintegro y del cómputo de dicho crédito".
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