Luego de ingresar a
la AFSCA, Martín Sabbatella debió retirarse de nuevo luego de que la Cámara de
Apelaciones hiciera lugar a un recurso del Gobierno.
Sabbatella ingresó a la AFSCA y luego lo volvieron a sacar cuando la Cámara hizo lugar a una apelación del Gobierno. |
Nacionales - La
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió hacer
lugar a un recurso del Estado Nacional para que el Gobierno pueda seguir
adelante con los cambios en la AFSCA, pese a las medidas cautelares solicitadas
por Martín Sabbatella.
Los jueces Francisco de las Carreras, Guillermo Antelo y
Graciela Medina, hicieron lugar a "la queja" del Estado y resolvieron
"modificar el efecto con que fue concedida la apelación interpuesta por el
Estado Nacional fijando el efecto suspensivo".
La resolución de la Sala de feria A del tribunal, a la que
tuvo acceso DyN, se conoció este
viernes a la tarde un rato más tarde que Sabbatella logró reingresar a la sede
del organismo, en la calle Suipacha al 700, precisamente gracias a dos
cautelares que lo habían beneficiado.
En su fallo, el juez declaró que la resolución tenía efecto
"devolutivo" -es decir que su ejecución no se suspendía mientras el
tribunal superior revisara el trámite-.
Ahora, los jueces de feria de la Cámara en lo Civil y
Comercial Federal sí le dieron carácter "suspensivo" a la cautelar
que, en la práctica, significa que mientras se analiza si corresponde ratificar
o no los fallos obtenidos por Sabbatella, el Gobierno de Macri podrá seguir
adelante con su plan de reforma, dijeron a DyN
fuentes del caso.
El fallo al que accedió esta Agencia indica que "la
regla general es la suspensión del cumplimiento del fallo judicial que ordena
la cautelar o la denominada 'precautelar' o 'interina'" Inclusive,
recordaron que "el texto de la norma en el proyecto original enviado al
Congreso de la Nación por el gobierno anterior contemplaba que la precautoria
dictada por juez incompetente 'sólo tendrá eficacia cuando se encuentre
comprometida directamente la vida o la salud de la persona o un derecho de naturaleza
alimentaria'".
La Cámara cuestionó que los fundamentos usados por el juez
Garbarino para justificar el dictado del efecto "devolutivo" fuera
jurisprudencia previa a la nueva Ley de cautelares, "por lo cual no se
advierte de qué modo pueden servir de argumento para interpretarla".
La Cámara señaló que tampoco "surge de ninguna
prueba" del expediente que pueda rubricarse ese efecto en las excepciones
previstas en la ley 26.854, que incluye la protección de "sectores
socialmente vulnerables", "la vida digna", "la salud de las
personas o un derecho de naturaleza alimentaria" o "un derecho de
naturaleza ambiental".
"En conclusión, el juez incurrió en una afirmación
dogmática que lo llevó a aplicar una norma de excepción", criticó el fallo
con la firma de De las Carreras, Antelo y Medina, quien justificó su decisión
en un voto propio, aunque en la misma sintonía.
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