Poner en claro no
cuesta nada
Por Martín Risso Patrón |
De la vida en
sociedad y sus regulaciones
Un principio de hierro en el Estado de Derecho, es aquel que
destaca que la voluntad de las partes, es ley para ellas, aclarando que esto
será así, mientras no se violente la Constitución y sus leyes.
Pero hete aquí que las leyes existen para proteger la vida
en sociedad, por ende las relaciones entre los humanos que somos, y aún entre
nosotros y los entes no humanos, sean éstos portadores de Vida, o no; el
Ambiente, para el caso.
Todo lo que las leyes protegen recibe la denominación
genérica de bien jurídicamente protegido
que a escala filosófica del Derecho significa nada más y nada menos que esto
no se toca, y que el plexo legal está listo para actuar de manera
contundente sobre las transgresiones habidas y por haber, incluso bajo
regulaciones de cómo proceder en todo esto sin provocar tensiones. Estos bienes
se concretan en diferentes modos de existir: Individuales, colectivos y
difusos, que muestran esferas de lo intocable. Por grado de pertenencia.
También por carácter de esencialidad, o sea, como entes de Derecho.
Una de las piedras angulares del conjunto de bienes
jurídicamente protegidos es la Libertad. Dado su carácter de pertenencia y de
esencia, este Valor supera incluso el carácter de difuso, como lo son el
Ambiente, la Democracia y el mismo Estado de Derecho. La Libertad no es
relativa a puntos de apoyo conceptual; simplemente eso la convierte en una
instancia superlativa absoluta, según las normas de nuestra Lengua. Casi
inabarcable conceptualmente, la Libertad.
Por eso, nos resulta imperativo adosarle a su nombre casi
etéreo una extensión lógica, indicativa de lo que queremos decir, en diferentes
contextos, cuando la nombramos. Así, aparecen libertad ambulatoria, libertad de expresión, libertad de prensa,
libertad de pensamiento, etcétera.
Como Valor moral y jurídico, la Libertad de pensamiento y su correlativa Libertad de expresión, constituye la matriz de los Derechos Humanos, por supuesto, junto
al derecho a la existencia; el derecho a Ser.
Quitarle la Voz a alguien constituye lisa y llanamente una
transgresión sobre la cual la Justicia debe caer en toda su contundencia. Es
quitarle el pensamiento, la capacidad de comunicarlo, incluso su mero derecho a
existir.
Vuelvo al inicio de este comentario. Los contratos entre
partes son Ley para las mismas.
El Periodista
empleado
La profesión que muestra claramente el uso de la Voz, es el
Periodismo en todas sus manifestaciones, cada vez más complejas, conforme
avanza la tecnología. El uso del papel, del sonido, de la imagen, instrumentos
éstos que permiten la comunicación social, tiene
en el periodista un Intocable; lo digo sin eufemismos. La persona que
disfruta, sufre, se prepara y actúa para difundir lo difundible, es aquel
demiurgo que armoniza el Universo. Así es, paisanos, el periodista es el intocable de la sociedad. Hable de lo que
hable, diga lo que diga, represente un sistema de ideas o no lo represente. Siempre y cuando no delinca en esa tarea.
El problema es cuando el periodista se emplea bajo cláusulas
de contratos impuestas por los propietarios de medios de comunicación, que no
son necesariamente periodistas.
Pues es muy delgada, pero muy tenue la línea que marca la
frontera entre su libertad, y el control de otros sobre su Voz. Pero debo
afirmar aquí sin ponerme incómodo, que aún en las peores condiciones
contractuales, el periodista no pierde su Libertad.
Si en una de esas el patrón empresario se disgusta por sus
dichos, que pueden ser irritantes para el mandante último de aquel, por lo
general el régimen político de gobierno vigente, entonces echará mano a sus
cláusulas y lo despedirá“por no cumplir con el contrato”.
Para esta afirmación de que el periodista no perderá su
Libertad ni aún ante un privado con el cual contratara y que su contrato sea
ley para las partes, me asiste la simple razón de que la Libertad no entra en juego, ni aún en un contrato. Por más que
quiera, un periodista no puede vender su Libertad bajo cláusulas. La Libertad
no es un objeto de cambio.
El caso Víctor Hugo
Morales
Este inmigrante uruguayo, especialista en deportes, buen
cultor de la música clásica, excelente modulador fónico, devenido luego en
portavoz de un régimen político argentino bajo cláusulas contractuales
suculentas, ha sido despedido de la radio Continental, recién nomás. Sus
patrones aducen en comunicación pública, que no cumplió con las cláusulas
contractuales.
Entonces Morales diatriba sobre su despido, se organizan
concentraciones de sus inspiradores políticos, en denuncia contra el actual
gobierno ejecutivo, administrador de la República, al que le achacan las
culpas, inexistentes, de la situación planteada. Se esgrime el derecho humano de la Libertad de expresión. Desmedida
protesta, por cierto, por no dar en el blanco de la denuncia, porque Macri no tiene nada que ver con el
despido. Y a propósito de esto, deseo voltear a empujones aquella vieja
afirmación de los nuevos adalides de los DDHH, que sostienen que éstos sólo se
configuran en la relación de los particulares con el Poder de turno. Por lo que
vengo afirmando desde el principio, todo
sistema de relación, público o privado tiene que ver con los Derechos Humanos.
Por eso, ahondo más esta postura crítica: El asesinato con un palo en la cabeza
de la víctima, es de tan lesa Humanidad, como los atroces genocidios.
Así, la Libertad de expresión, en el caso Morales, ha sido
violentada, aún sin que nadie deba decirme cuáles cláusulas pudieran haber sido
violentadas por el periodista uruguayo. No me interesa saberlo. Sólo le otorgo
la duda de que pueda haber cometido un delito ajeno a la tarea de difusión de
la Voz de la radio Continental a través de la suya propia, cosa que no surge de
los hechos. Pero para eso, están los fiscales, las denuncias de los afectados,
e incluso la Notitia criminis; que se
sepa, hasta ahora, nada de eso existió.
De la falsedad
argumental
Cual horda primitiva, en las redes sociales, salieron voces
defendiendo a Morales. Pero mezquina ayuda le proporcionaron. Morales no es una víctima propiciatoria de
un gobierno de turno. Por alguna causa, que pudiera estar vinculada con la
obsecuencia política, fue despedido de una radio, y con ello silenciado. Falso
argumento, el de la persecución.
El argumento central
Morales podrá distorsionar lo que sea en la información
pública, pagado o no por algún mandante. Podrá
hipotecar la Profesión y su propio prestigio. Pero lo que queda claro aquí,
es que, mientras no cometa un delito que altere el Estado de Derecho, hará uso
de su Libertad. ¿Sabe por qué estimado Paisano?
Sencillamente, porque lo
que está en juego en esta circunstancia, es la Libertad de expresión, y no
las conductas del periodista. Aunque éste pueda resultar antipático o
desagradable, o militante de algo que ya no existe.
© Agensur.info
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