La Corte Suprema no hizo lugar a un pedido de Formosa para recibir impuestos
coparticipables como había sucedido
con Santa Fe, San Luis y Córdoba.
La Corte Suprema rechazó la extensión de fondos coparticipables, como había pedido la provincia de Formosa, aludiendo a los casos de Santa Fe, San Luis y Córdoba. |
Judiciales - Este
miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el pedido
efectuado por la Provincia de Formosa para que se le aplique en forma
automática la reciente jurisprudencia de esta Corte que ordena hacer cesar la
deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado
Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración
Nacional de la Seguridad Social (causa “CSJ 4783/2015 Formosa Provincia de c/
Estado Nacional”).
El Tribunal sostuvo que el pedido de medida cautelar de
Formosa no reúne los mínimos requisitos para que se pueda valorar cual fue la
conducta que asumió específicamente esa provincia a partir de que el Estado
Nacional decidió, en 2006, prorrogar la deducción del 15% de la masa
coparticipable.
La Corte aclaró que cada provincia tuvo diverso
comportamiento frente a la prórroga unilateral que dispuso el Estado Nacional,
por lo que es necesario analizar caso por caso, tal como lo hizo en los
precedentes Santa Fe (CSJ 538/2009), San Luis (CSJ 191/2009) y Córdoba (CSJ
786/2013). Destacó que a diferencia de la presentación realizada por Formosa,
en esos casos sí contaba con elementos para ordenar el cese de los descuentos.
Explicó que dentro de sus facultades se encuentra la de
juzgar la constitucionalidad de los actos de acuerdo a las constancias de cada
expediente. Por ello, no puede pretenderse que la Corte Suprema aplique en
forma irreflexiva sus precedentes, ya que tiene el deber en cada caso de
examinar si la norma impugnada es o no inválida.
Agregó que el acatamiento que merecen sus fallos sólo es
jurídicamente exigible en relación a quienes han sido parte en el juicio. No
puede entenderse que dé una solución dispuesta por la Corte para un caso
concreto, surja la obligación de
extender esa decisión a otros supuestos sin evaluar previamente si son
semejantes.
Por todas estas razones, la Corte Suprema rechazó la
cautelar pedida por la provincia de Formosa.
Finalmente, la Corte Suprema reiteró la necesidad de que se
establezca un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre
la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos y que
contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y que
dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e
igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (art. 75 inc. 2 de la
Constitución Nacional).
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