El fiscal federal
hizo lugar a una cautelar solicitada por la coalición Cambiemos. La causa quedó
en manos
de la jueza Servini de Cubría.
El fiscal Jorge Di Lello hizo lugar a la cautelar pedida por Cambiemos para establecer el mandato presidencial. |
Nacionales - El
fiscal federal Jorge Di Lello hizo lugar este martes a una medida cautelar
solicitada por la coalición Cambiemos y determinó que el mandato de Cristina
Kirchner vence este miércoles a la medianoche, es decir desde el primer minuto
del 10 de diciembre.
Así lo informaron fuentes judiciales, que señalaron que
Cristina Kirchner deja de ser Presidenta el 10 de diciembre y en ese momento
pasa a ser presidente Mauricio Macri, quien luego deberá completar el inicio formal de su mandato con la jura ante la
Asamblea Legislativa y la asunción, con la colocación de la banda presidencial
y la toma del bastón de mando.
Ahora, quien deberá pronunciarse sobre la cautelar es la
jueza María Romilda Servini de Cubría.
El dictamen de Di Lello contradice la evaluación del escribano
de la Nación, Natalio Etchegaray, quien señaló el lunes en declaraciones
radiales que Macri asume "desde que toma juramento" y que el mandato
de Cristina Kirchner cesa con la ceremonia prevista para el mediodía en el
Congreso.
Di Lello se basó en los artículos 91 y 93 de la Constitución
Nacional y los artículos 6 y 9 del nuevo Código Civil y Comercial. El artículo
9 de ese Código señala que “los derechos deben ser ejercidos de buena fe”.
El artículo 91 de la Constitución Nacional dice que “el presidente
de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro
años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que
se le complete más tarde”.
También apuntó que el artículo 93 establece que "al
tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento,
en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea,
respetando sus creencias religiosas, de desempeñar con lealtad y patriotismo el
cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar
fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
El artículo sexto del Código Civil y Comercial establece que
"el modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el
intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días,
a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe
empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del
cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos
vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo
civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días
inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una
hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde
la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se
efectúe de otro modo".
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