Derrotas y
claudicaciones como supuestas victorias
Por J. Valeriano Colque (*) |
En el marco de su tradicional política de presentar las
derrotas y claudicaciones como supuestas victorias o “éxitos de negociación”,
el Gobierno nacional acaba de anunciar y congratularse por la votación
afirmativa del proyecto de Convención Multilateral sobre Reestructuraciones de
Deuda Soberana producida el 10 de septiembre en la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Se trata de una vieja aspiración del Fondo Monetario
Internacional y de la banca internacional para institucionalizar la
internacionalización de los default de países que–como la Argentina–están
metidos en la trampa de deuda pública impagable, que deriva de modo inexorable
en la permanente refinanciación de las obligaciones a su vencimiento, o modelo
de deuda perpetua.
Para estos problemas de refinanciación forzosa, el sistema
financiero internacional (SFI) viene pugnando hace tiempo para lograr una
estandarización de los procesos de reestructuración o reciclado de deudas en
función de algunos ejes comunes a ser aceptados por todos los países del mundo:
a) Sustracción
del tema de las reestructuraciones a las competencias jurídicas nacionales,
creando un proceso transnacional de tipo institucional en manos del cual deban
ponerse los estados deudores cuando entren en cesación de pagos o en riesgo de
estarlo.
b) Creación–en
línea con el punto anterior–de una instancia y/o mecanismo de arbitraje e
intervención igualmente internacional, ante el cual los países deudores no
puedan negarse a comparecer y aceptar sus conclusiones debido a que los
problemas de default pasan así a
regirse por el Derecho Internacional Público (dado el marco de una convención
multilateral al efecto) y ya no por las relaciones Estado-acreedores privados,
lo que aumenta las garantías legales a estos últimos.
c) Preparar los
mecanismos de asistencia financiera o salvataje a los acreedores en los casos
de default, comprometiendo de
antemano el procedimiento a seguir para llegar a rápidos y seguros acuerdos
entre las partes bajo supervisión financiera internacional.
En síntesis, tipificar y ordenar el manejo globalizado de
los problemas derivados del sistema de deuda perpetua existente en la mayoría
de los países del mundo en función de los intereses del SFI. Este era el
sentido final de la propuesta del FMI de 2002–según el trabajo propuesto por la
entonces subdirectora del organismo, Anne Krueger–y que por eso fuera rechazado
por la mayoría de los países.
Ahora, pasado algo más de 10 años, se necesitaba reformular
de modo más presentable dicha propuesta y que la moción no fuese elevada por
algún organismo o Estado comprometido por conflicto de intereses, sino que la
tarea la hiciese algún gobierno del tercer mundo, con preferencia lo
suficientemente estrangulado desde el punto de vista financiero como para
asumir el servilismo de la iniciativa.
Fue así que el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner
propuso en la Asamblea General de la ONU de 2014–a través del Grupo de los 77
más China–el tratamiento de un proyecto de convención multilateral para regular
las reestructuraciones de deudas soberanas que días pasados, en la nueva
asamblea anual, tuvo aprobación bajo la forma de resolución sobre
recomendaciones del marco jurídico en la materia.
En relación con el contenido del documento aprobado–como es
usual en estos casos–, lo que dice la resolución aprobada no coincide mucho con
las interpretaciones que el Gobierno y gran parte del establishment pretenden hacer de su contenido.
La resolución es, en realidad, un documento preliminar que
sólo fija los llamados “principios básicos” recomendados para los casos de
reestructuración de deudas soberanas, que son nueve y consisten en:
1. Preservar los
derechos de los acreedores.
2. Actuación de
buena fe en las negociaciones de reestructuración de deudas.
3. Transparencia
en la rendición de cuentas e información de las partes involucradas.
4. No
intervención de terceros países o interesados.
5. Trato no
discriminatorio ni excluyente a los acreedores.
6. Vigencia del
principio de inmunidad soberana.
7. Respeto del
Estado de derecho y contratos originales de las operaciones de deuda.
8. Principio de
sostenibilidad para lograr un endeudamiento estable de los países deudores.
9. Criterio de
reestructuraciones por mayoría o cláusulas de acción colectiva (CAC, por las
que una mayoría calificada obliga a la minoría, tal como ya se fijan hoy en
todas las emisiones de deuda en el mundo).
De la lectura de estos principios aprobados por la
resolución de la Asamblea de la ONU, no surgen elementos de respaldo
directamente aplicables al caso de la Argentina y, en cambio, se abren serios
interrogantes sobre sus reales ventajas para el país y sobre los riesgos de
futura indefensión en varios aspectos clave.
La aprobación de la resolución (que no hace ninguna
referencia directa a los fondos de cobertura o hedge funds identificados como “fondos buitre”), no cambia la
situación legal de la Argentina frente a los juicios de los holdouts en Nueva York y otras
jurisdicciones del mundo, porque se trata de demandas y/o fallos judiciales ya
comenzados (es decir, sin alternativa de efectos retroactivos) y en particular
no son aplicables en países como los Estados Unidos, que votaron precisamente
en contra del proyecto.
Los tiempos y la forma de instrumentación del mecanismo bajo
cuyos principios se plantea esta convención para el tratamiento internacional
de las crisis y reestructuraciones de deudas soberanas todavía son inciertos,
la resolución no es vinculante y lo único que queda perfectamente claro es que
esta cuestión se sustrae así al ámbito de las leyes y los tribunales locales de
los países deudores; que no se contempla el problema de la legitimidad o no de
las acreencias, y que la aplicabilidad de las futuras normas queda fuertemente
restringida debido a que los países bajo cuya jurisdicción están las
principales plazas de colocación de deuda externa han votado en contra de la
resolución.
Hablarle al tablón de
los votantes argentinos para justificar sus propias acciones
Cristina Fernández usó su último discurso ante la asamblea
de Naciones Unidas con el fin de siempre: hablarle al tablón de los votantes
argentinos para justificar sus propias acciones. Las justificaciones apuntaron
a dos cuestiones: el desflecado “modelo” económico que le legará al próximo
presidente y el vacío explicativo para el combo “memorando con Irán-muerte del
fiscal Nisman-usos y abusos de la ex-Side” que ensombrece su gestión.
El kirchnerismo nunca se cansó de declamar su celo
soberanista: todo lo hizo, siempre, supuestamente, a contrapelo de las “recetas
del FMI”, de la hegemonía unilateral de Estados Unidos y los oligarcas
internos.
Pero resulta que, si la economía va mal, de todos modos las
culpas vuelven a ser de los que “ahora intentan trasladar la crisis mundial a
los países emergentes” desde vaya a saber qué oficina de “aquí”, de “este
país”, como dijo tantas veces ayer Cristina Fernández, sin reparar en que la
sede de Naciones Unidas es extraterritorial. No es de ningún lado.
Con el inexplicable memorando con Irán sucede algo parecido.
Recién ayer nos enteramos de que se firmó porque en 2010 un asesor de Barack
Obama pidió que Argentina proveyera el combustible nuclear que Irán necesitaría
si apagaba sus centrifugadoras (como quería EE.UU. y como ambos países
comenzaron a negociar en secreto en 2011).
Rapidísimo, en enero de 2011, Héctor Timerman contactó a
Irán por medio del presidente sirio. Pero resulta que el año pasado, también
intentando explicar ante la ONU el ya entonces fracasado pacto, Cristina
Fernández dijo que, en 2006, el presidente Néstor Kirch¬ner fue “el único, y
luego también yo, que se atrevió a proponer, a pedir a la República Islámica
del Irán, que colaborara, que prestara cooperación con la investigación; este
pedido se produjo intermitentemente desde el año 2007 en adelante, 2007, 2008,
2009, 2010, 2011, hasta que finalmente, la República Islámica de Irán accedió”.
O sea, mucho antes de que apareciera el tal Gary Seymour. El
que no lo crea, tiene el discurso a mano en www.cfkargentina.com
(*) Economista
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