A propósito de la
instalación de versiones sobre su interpretación e interrogantes sobre su
cómputo.
La respuesta es no, y la encontramos en la Constitución
Nacional en su artículo 97, el que establece: “Cuando la fórmula que resultare
más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por
ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán
proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación”, mientras que el
artículo 98 dice “Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera
vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos
afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de
diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos
válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus
integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación”.
La Constitución es clara y precisa. La ley y la
jurisprudencia no ofrecen laguna alguna. Existen los votos válidos y los votos
nulos. Dentro de los validos están los afirmativos y los en blanco.
En la Cámara Nacional Electoral (CNE), autoridad responsable
del escrutinio definitivo, no hay posiciones encontradas en éste sentido, y
esto se ha manifestado en la Acordada Extraordinaria 107 del 3/9/2015 al
exponer el cuadro de los resultados de las Primarias Abiertas Simultáneas y
Obligatorias (PASO) del 9 de agosto en el cual se calculan los porcentajes en
tres columnas de resultados: sobre el total de votos emitidos, sobre los votos
válidos y sobre votos afirmativos. Para el cálculo de esta última columna,
excluye los votos en blanco con lo cual resulta claro que para este tribunal
son “no afirmativos”, o -si se quiere-: no positivos, o negativos. http://www.electoral.gov.ar/pdf/anexos_ac107-15.pdf
En la legislación, la jurisprudencia y doctrina pacífica, se
distingue entre los votos emitidos, los votos válidos y los votos afirmativos.
Mientras que los primeros incluyen a todos los sufragios, los segundos
descartan a los nulos y los terceros excluyen a los en blanco.
Para participar en la elección general fue necesario haber
obtenido el 1,5% de los “votos válidamente emitidos” en las primarias, conforme
lo indica el art. 45 la ley 26.571. El resultado final de las PASO, es el calculado
sobre el total de “votos válidos”, es decir, considerando los votos en blanco.
Las 6 agrupaciones políticas que superaron el piso mínimo, lo hicieron en las 3
cuentas realizadas por la CNE: sobre “votos afirmativos”, sobre “votos válidos”
-que es la de validez legal en las PASO- e incluso también sobre total de
“votos emitidos”. Afirmar que esos comicios “no incorporaron el voto en blanco,
para evitar que los partidos con poco volumen electoral salieran de carrera”,
es incorrecto. En el escrutinio definitivo de las PASO, se incorporaron los
votos en blanco porque así lo dispone la ley para esa elección, no es
discrecional. Con éstos incluidos, superaron los porcentajes mínimos
habilitantes para el pasaje a la general las 6 alianzas que competirán.
Para la elección general nacional presidencial del próximo
25 de octubre el escrutinio definitivo se hará, de acuerdo a lo indica la
Constitución Nacional, como vimos, y el Código Nacional Electoral (Art. 149):
resultará electa la fórmula que obtenga el porcentaje antes indicado sobre los
votos “afirmativos” válidamente emitidos -o VAVE (denominación acuñada por el
Dr. Fermín Ubertone)-. Entre los VAVE se incluye a los votos recurridos y los
de identidad impugnada, una vez que la Junta Nacional Electoral los califique
como válidos afirmativos, si fuese el caso.
Podemos ver comparativamente en el recuadro adjunto como se
computa el voto el blanco en cada elección nacional, es decir en las PASO, en
la general o primera vuelta y en la segunda o ballotage. (Ver recuadro siguiente):
COMPUTO DEL VOTO EN BLANCO EN LOS
ESCRUTINIOS DEFINITIVOS DE ELECCIONES NACIONALES ARGENTINAS
1) Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO):
Resultado se calcula: s/ total de votos válidos (blanco y afirmativos)
o sea: votos emitidos -votos nulos= subtotal de votos válidos.
2) Elección General Primera Vuelta:
Resultado se calcula: s/ total de votos afirmativos válidos emitidos
(sólo afirmativos) o sea: votos emitidos- votos nulos = subtotal de válidos –
blancos = subtotal de votos afirmativos.
3) Doble Vuelta o Balotaje:
Resultado se calcula: s/ total de votos afirmativos válidos emitidos
(afirmativos) o sea: votos emitidos- votos nulos = subtotal de válidos-
blancos= subtotal de votos afirmativos.
(Idem primera vuelta)
Elaboración: IDEMOE
Un voto afirmativo o positivo es la expresión de la voluntad
política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se
manifiesta mediante el voto a través de la colocación de una boleta
oficializada en el sobre y luego el mismo en la urna (CNE http://www.electoral.gov.ar/pf.php).
El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa
una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las
diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio, y se expresa en
la no colocación de la boleta en el sobre. A su vez, es una herramienta con la
que cuentan los electores para manifestar su discordancia con todos los
candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos (CNE http://www.electoral.gov.ar/pf.php).
Cabe preguntarse entonces el sentido de considerar al voto
en blanco como válido, aunque no se lo tenga presente a los fines del resultado
final. El Fallo CNE 2992/02 causa “Malamud, Eduardo H y otros/ acción de
amparo” (http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00020/00022114.Pdf)
, nos ofrece una interesante explicación: “No admitir el sentido y la validez
del voto en blanco importaría tanto como obligar al sufragante a ejercer una
opción entre determinados candidatos o listas violentado su acto ético político
de conciencia, negándole la libertad bajo pena de nulidad, de expresar su
disconformidad con todos ellos, lo cual no se compadece con los principios
democráticos que constituyen la base mínima del sufragio”.
Concluyendo entonces, en Argentina el voto en blanco es
válido, aunque se lo excluye en el cálculo del resultado definitivo que
determina si hay o no doble vuelta o ballottage, en respeto a las mayorías que
confirman su elección, decidiendo a favor de uno de los que integran la oferta
electoral, entre los que se encuentra el futuro presidente.
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