La joven Sabrina Berton, cuya muerte se produjo en marzo de 2008 y que derivó en la condena de Aldana Leiseca. |
Salta – La profesora Roxana Belbruno pidió la
publicación de una Carta Abierta relacionada con el homicidio de su hija
Sabrina Berton en respuesta a la presentación de un recurso de casación por
parte de la defensa de Aldana Leiseca, principal inculpada en el crimen. En consideración al
pedido de la profesora Belbruno, se transcribe textualmente dicho documento,
que lleva la firma de la docente y de su esposo, Serge Goujon.
Aldana Leiseca es
culpable, ¿tiene discusión todavía?
Acostumbrados desde hacen casi 8 años a los embates jurídicos y judiciales, habituados a enfrentar las situaciones de
indefensión y a soportar la falta de
acción por parte de quienes verdaderamente tienen la función y el deber
de proteger nuestra escenario de víctimas,
es que una vez más, la familia de
Sabrina Berton acude a los medios para hacer visibles algunos de los tortuosos y angustiantes caminos que
faltan transitar hasta obtener la
sentencia firme en contra de la única condenada por el homicidio de nuestra
Sabrina.
Desde la conclusión del Juicio el 2/9/15, a pesar de la sentencia y condena a 8 años de prisión
efectiva, la culpable goza de libertad
ambulatoria y además, la causa se
encuentra en otra instancia. Esta instancia fue aprovechada por la Defensa para
presentar un Recurso de Casación, cifrado en 4 puntos que el propio abogado de
la Defensa hiciera públicos recientemente, pero que ya habíamos leído y analizado oportunamente.
Absolutamente conscientes y conocedores que las respuestas a
un Recurso de Casación compete exclusivamente al Tribunal de Impugnación y la Corte si fuera el caso, e
independientemente del resultado (que hasta el momento desconocemos) nos
permitimos manifestarnos (como familia de la víctima y querella) públicamente
también con esta reflexión:
El Recurso presentado por la Defensa ataca en términos
generales, la sentencia, los criterios y
argumentos decisorios del Tribunal de
Juicio que actuó, la validez de las pruebas presentadas (habla de una
incorrecta valoración), la actuación y credibilidad de las pericias realizadas
por el CIF, además de cuestionar la calificación por considerar él, que no hubo
Dolo. Entendemos que la Defensa de Aldana Leiseca, hace uso de un derecho legítimo que
respetamos, pero lejos de señalar, cuestionar y
defender con elementos veraces,
lo hace con argumentos inconsistentes,
mendaces, distorsionantes y ponderando actuaciones y testimonios ampliamente
rebatidos durante el Juicio. Esperamos que El Tribunal de Impugnación refute y
confirme que casi todos los puntos señalados por la Defensa, son endebles y
rechazables, esto sucederá si surge de un análisis profundo y concienzudo del
expediente en su totalidad y de todo lo
acontecido durante el Debate en particular.
Independientemente de lo que sucederá al respecto, si
favorecen o no en uno o todos los puntos
reclamados por la Defensa, la opinión pública debe saber que nadie conoce mejor
que nosotros los hechos descriptos, los
testimonios, las pruebas, las actuaciones de Juzgados, abogados, jueces,
fiscales, Tribunales y sobre todo lo
argumentado durante 7 años y 7 meses desde que aconteció esta, nuestra
tragedia.
También cabe destacar que curiosamente la Defensa jamás presentó prueba alguna, ni nominó perito de
parte, ni aportó elementos de contraprueba, lo cual es dable pensar que dio por
admitidos todos los resultados producidos en cada instancia en la que pudo
actuar y NO LO HIZO.
Al respecto, decimos que no somos abogados, pero leemos las
leyes y comprendemos lo que contiene
para ser aplicado u objetado por
lo que respondemos a esos 4 puntos de Casación, solicitados por la Defensa de
ALDANA LEISECA (aprovechamos para corregir al defensor cuando escribe el
apellido de su defendida se escribe con “i” latina, y no “y” griega, vale decir
es erróneo “Leyseca”.
En términos amplios, el Defensor de Leiseca, en su
presentación (33 páginas) se extiende en un reproche crítico, en donde deduce y expone que todo lo acontecido fue
equívoco: la interpretación de los testimonios, las pruebas, el criterio del
Tribunal , de los argumentos de la condena, acudiendo recurrentemente a
las descalificaciones casi todas las
pruebas llamando “novelistas” a los
peritos del C.I.F. habla y reprocha como
“ injustificadas e insostenibles
apreciaciones, carentes de contenido real…. tergiversando testimonios en su
contenido y que por ello(…)hace arribar al Tribunal de Juicio a conclusiones
equivocadas, las que … perjudican a mi
representada y sus legítimos derechos”.
O sea, para este Defensor, los 3 jueces actuantes son unos incompetentes
que se dejaron influenciar por los peritos “novelistas”
del C.I.F.
En otra parte de lo que podría ser una especie de
introducción, afirma que: “debe probarse
que Aldana mató a Sabrina, como así que dicha muerte fue ocasionada de manera
intencional, lo que ni más remotamente
se probó, toda vez que ninguna persona, ya sean testigos directos o
indirectos observaron un accionar delictivo de nuestra representada y esto no
es fruto de una astucia de mi mandante, sino que nadie puede ver lo que no
existió…, nadie vio a Aldana portar el arma porque nunca la portó, nadie vio
que la utilizara accionando contra la humanidad de Sabrina…” y sigue el
párrafo, solo puedo decir que el Juicio se inició con amenazas a los testigos (
Al Fiscal se le requirió protección para dos de ellos y otros 3 solicitaron el
desalojo de la sala , que otros testigos
como Salinas y Fuentes confirmaron que la escucharon gritar “la
maté, la maté, la maté”, que Mogro fue quien afirmó la existencia de una
campera donde estaba escondida el arma y que los sucesivos policías de la
Brigada se manejaron esa noche con la certeza que fue Aldana Leiseca y nadie
más, quién habría disparado el arma. Omite
el Defensor mencionar que su “defendida” luego de unos pocos minutos después de dispararle y no prestar ninguna ayuda , o colaboración
se alejó para ir a ver el partido, que se negó recurrentemente a declarar al
inicio, que no se quiso carear con nadie y que mintió y desmintió sus propias
declaraciones.
De este tenor son las demás “argumentaciones” del Defensor de Leiseca, podemos contestar que sus reproches son falaces,
agraviantes no solo para mí como madre de la víctima, sino que ofensivos para todos los actuantes. Más adelante,
también expresa y habla que el Tribunal “imaginó”
los hechos “basándose en suposiciones
esgrimidas sin sustento probatorios”, además de considerar que “los principios de IRRAZONABILIDAD se
encuentran latentes y probados como un accionar del Tribunal a- quo en cuanto a
que da por cierto y real lo que no existió y por lo tanto jamás por medio
alguno fue probado”. Aquí entonces
pensar, que Sabrina no murió de un balazo disparado a 1.50m de distancia, que
lo sucedido fue todo imaginado por ineptos investigadores, afirmado por operadores
de justicia incapaces todos, y que su “defendida”,
es atacada por todos en la intención de responsabilizarla de algo que
supuestamente no se probó que hizo… solo le puedo decir, ¿y las pruebas suyas
que no lo hizo, o a favor de Leiseca, dónde están? Ni una sola prueba, ni
pericia fue aportada para demostrar la supuesta “inocencia” de Leiseca durante el mismo período en que nosotros sí
lo hicimos. ¿Durante estos 7años y 7
meses nos reunimos a “imaginar” un
hecho todos en la Justicia de Salta en contra de Leiseca? ¿Todos nos
confabulamos para culpar a una “inocente”?
Vamos… admita que las pruebas son las que condenan y en este caso existieron
sobradamente.
La opinión pública
ajena y que desconoce cómo es que suceden estas tretas jurídicas, a estas
alturas debe sentirse irritada como lo estamos nosotros, éstos son los
argumentos y argucias de la Defensa y que se exponen nada más y nada menos para
que las considere el Tribunal, para hacer correr y perder el tiempo… y con
suerte y sus “contactos”… tal vez alguna de sus difamaciones y ataques tengan
algún resultado… quién sabe… en esta Salta ocurren cosas raras todo el tiempo.
A continuación
mencionamos y contestamos a sus
ofensivos y desacertados reclamos en Casación:
1° Motivo:
Nulidad absoluta de la Sentencia condenatoria por haberse basado en un
procedimiento irregular de ampliación de acusación sin haberse garantizado
adecuadamente el derecho de defensa en juicio a la imputada Leiseca. Solicita
Ud. la ¿Nulidad Absoluta de la Sentencia y la Anulación del Debate, cuando su
defendida fue beneficiada con la pena mínima y el beneficio de la libertad
ambulatoria?
Ud. argumenta: - Que el Homicidio Culposo fue sostenido
por el Sr. Juez de Instrucción y la entonces Cámara de Acusación de Salta-.
Sr. Defensor de Leiseca, la Corte de Justicia de Salta el
01/09/2011 a foja 773 dorso dice sobre el auto de procesamiento de Leiseca:
"Esa resolución no causa estado en el proceso y la calificación del delito
allí contenida, como toda otra hasta el momento de la sentencia definitiva es,
por naturaleza, provisoria, máxime cuando las medidas ofrecidas, precisamente,
podrían arrojar nuevos datos que podrían aun modificar el convencimiento
alcanzado, sea en orden al hecho imputado o a su subsunción legal". LA
CORTE NO HA SOSTENIDO EL CULPOSO.
Ud.: -La ampliación
de la acusación a Homicidio Simple es la argumentación de un hecho nuevo-.
Sr. Defensor de Leiseca, la Fiscalía describe y pide el
cambio sobre la base de pericias científicas, circunstancias nuevas,
agravantes, en el mismo hecho. No es un hecho nuevo (Art. 466). Tiene dicho la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que "...el cambio de calificación
no configura agravio constitucional alguno, siempre que la condena verse sobre
los mismos hechos que fueran objeto de debate en la causa..." (CSJN in re:
"Yue, Lui Fei", 10/8/93, LL 1993-E-605).- "...la idea central
que subyace a la posibilidad de ampliación de la acusación es que el juicio en
desarrollo, con respeto absoluto de la defensa material, termine de una vez y
para siempre y se evite que su solución sea diferida y el imputado sea
reconducido a otro debate..." (De Luca, Javier, ob. cit.).- "DÍAZ,
MARCOS GABRIEL S/HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE PARTÍCIPE NECESARIO. EXPTE.
3406/12" Expte. Nº D-815/13/TSJ.
Ud. objeta que el Tribunal dio por "supuesta" su
conformidad frente al planteo de ampliación de acusación.
Sr. Defensor de Leiseca, cabe señalarle que: Ud. dispuso de
todas las oportunidades legales al respecto para accionar, pues en cada
instancia estuvo a su disposición los resultados obtenidos con respecto a las
pruebas periciales y a la intención Fiscal. Eso desde el 14 de mayo de 2015.
Ud. no hizo nada.
Ud. considera que no
hubo el derecho de defensa en Juicio cuando el Tribunal desestimo "las
pruebas" solicitadas.
Sr. Defensor de Leiseca Ud. no presentó pruebas. El Tribunal
rechazó su pedido de nulidad a la ampliación de acusación y rechazo también su
pedido de nombrar un perito de parte porque
no precisaba sobre cual punto (Sería casualmente sobre el arma que fue
destruida...?).
2° Motivo: Vicios
esenciales vinculados a la
reconstrucción de los hechos en la determinación del disparo fatal de arma de
fuego
Ud.: No hay certeza
que el mencionado disparo ha sido producido por Aldana Leiseca.
Sr. Defensor de Leiseca, Ud. cita al Juez de Instrucción en
el 1° motivo, también lo citaremos en lo que él alega.
Foja 424 dorso y 425:
"Lo cierto es que de este mare mágnum de versiones, lo que aparece
meridianamente claro es que la versión de Leiseca no se ajusta a la realidad de
lo acontecido y que su versión corresponde a una persona que amparada en el
derecho de callar o no decir verdad en su calidad de imputada, intenta cubrir
su accionar, ayudada por sus compañeros circunstanciales que se encuentran
inmersos en un pacto de silencio, sumado a la desaparición del lugar del arma y
de la campera mencionada, lo que tendría como objetivo deslindar
responsabilidades, hacer desaparecer pruebas y lograr de esa forma que el
ilícito quede impune, burlándose de ese modo del accionar de la Justicia"…
"Se infiere de las probanzas acumuladas en autos, que la persona que
habría realizado el disparo, no sería otra que Aldana Alejandra Leiseca…".
Ud.: Todos los
testigos no vieron a su asistida con un arma.
Sr. Defensor de Leiseca, no es que nadie la vió con un arma,
ES QUE NADIE QUIERE DECIR HABERLA VISTO CON EL ARMA, el pacto de silencio
existió y se mantuvo en el Debate. Hubo testigos amenazados, los Jueces
vaciaron la sala 3 veces para recibir testimonios… Hubo 4 pedidos de imputación
por falso testimonio.
Ud.: Aldana Leiseca
no tenía intención a disparar en contra la víctima…
Sr. Defensor de Leiseca, en el fallo del Tribunal de Juicio,
NO se habla en ningún parte de intención.
Ud.: Su defendida se
quedó a socorrer a la víctima y a acompañarla hasta que la creyó fuera de
peligro.
Sr. Defensor de Leiseca, qué hizo su defendida? Nada! No
ayudó a buscar socorro, no ayudó a traer una camilla, no fue a la clínica (ver
video), se quedó 10 a 15 minutos en el lugar y… ¡SE FUE A VER EL PARTIDO!.
Ud.: -Se ve en el
video de la previa que mi defendida tenía su mano sobre el hombro de su amiga
Sabrina-.
Sr. Defensor de Leiseca, por favor, realmente, ¿poner la
mano en el hombro a la víctima implica que no la pudiera matar horas
después? ¿Ese es su argumento de
inocencia?
Ud. cita Mittermaier
para hablar de la certeza requerida. (También lo consultamos nosotros, pero
encontramos estas afirmaciones)
Sr. Defensor de Leiseca, Ud. ha leído las páginas 140/141
del libro de H.: Tratado de la prueba en materia criminal, Ed. Hammurabi.
"...si después de las investigaciones más concienzudas se ven surgir
tantas razones afirmativas, razones tan poderosas y emanadas de la experiencia
diaria de los acontecimientos y de los actos humanos; si además se han puesto
todos los medios para poder creer hasta en la posibilidad de lo contrario, no
puede menos de decirse que la impresión producida en nosotros por todas estas
razones es la de la certeza. Esta impresión nos es comunicada por los indicios,
lo mismo que por cualquier otra prueba; y a menos que no se quiera, en último
término, explicarlos por hipótesis extraordinarias, y rechazar la experiencia
diaria, es imposible ahogar la convicción de la culpabilidad de un acusado,
cuando ésta resulta en la causa del concurso perfecto de los indicios..."
También dice Claus Roxin, en su libro: Derecho Procesal
Penal Ed. Del Puerto, Buenos Aires 2000, pág. 106. "...Por lo demás, la convicción del tribunal puede estar fundada
en prueba indiciaria, esto es, en virtud de hechos que permiten llegar a una
conclusión sobre la base de circunstancias directamente graves. Una prueba
indiciaria, en particular una prueba con medios probatorios materiales, en
ciertas circunstancias puede, incluso, proporcionar una prueba más segura que
las declaraciones de los testigos del hecho. El fracaso de la prueba de una
coartada o la refutación de una afirmación de descargo todavía no pueden ser
valoradas por sí solas como indicio de la autoría del acusado. En cambio, es
posible que numerosos indicios, de los cuales cada uno individualmente no
alcanza para probar la autoría, en su conjunto le pueden proporcionar al juez
la convicción de la culpabilidad del acusado".
3° Motivo: Vicios
esenciales a interpretación del Derecho por haberse establecido la concurrencia
del Dolo Eventual (Art. 79 C.P) cuando solamente es posible hablar de imprudencia
o Culpa (Art. 84 C.P)
Ud.: En el fallo nada
dice cómo se deduce que mí defendida se haya representado como probable el
fallecimiento de la víctima como resultado de una acción suya.
Sr. Defensor de Leiseca, se habla de arma de fuego, además
no se habla de un niño de 6 años. Aldana Leiseca tenía 18 años al momento del
hecho. Le paso el fallo de la sala 3 del Tribunal de Casación Penal de la
Provincia de Buenos-Aires del 10 de marzo 2009. Causa 5106 (Registro de
Presidencia 19.548).
-Convengo con el
Tribunal, apoyado en las pruebas pertinentes, serias y decisivas que el
imputado actuó con dolo, conociendo que disparaba con un arma que poseía poder
vulnerante para ingresar el proyectil en el cuerpo de la víctima.
El dolo es querer
realizar los elementos objetivos del tipo, no formando parte del mismo el móvil
o motivo que se dice no probado.
Hay dolo de homicidio,
y no culpa, cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas –como
la de dispararle con un arma de fuego– aunque no persiga matarla.
El dolo eventual no se
excluye simplemente por la esperanza de que la occisión no se va a producir o
por qué no haya sido deseada por el autor.
Hay homicidio con dolo
eventual, en quien dispara un arma de fuego contra otro a fin de asustarlo, con
un medio que racionalmente puede matarlo y lo mata.
Por otras palabras,
hay aceptación del resultado por parte de …
al optar por realizar la acción ya detallada, o lo que es igual, la
ejecución de la acción, conociendo los peligros de la misma.
Disparar
voluntariamente el arma de fuego hacia otra persona a la que se da muerte como
consecuencia de ello, revela, cuanto menos, un dolo eventual de alcanzarla.
El disparo de arma de
fuego contiene una alta probabilidad de riesgo para la integridad de las
personas y dirigido a una en particular, implica la aceptación de dicho riesgo
y de las consecuencias producidas por los disparos, por lo que el dolo afirmado
en el fallo se encuentra probado (artículos 79 del Código Penal; 210, 448, 451,
456, 459 y 460 del Código Procesal Penal).-
Ud. habla de pericias
hechas, a producir sobre una supuesta campera, arma, pólvora sobre las manos
etc…
Sr. Defensor de Leiseca, ya hubo, ya los profesionales se
expresaron, Ud. ha tenido desde 7 años y medio las oportunidades de pedir,
asistir, poner perito de parte, presentar testigos, pero Ud. no presento nada.
Tal vez estaba esperando la prescripción del caso… (Por su información, no eran
los alveolos que presentaban desperfecto, era el percutor, pero su desperfecto
no daba para un disparo accidental).
Ud. insiste otorgar
entidad a los supuestos dichos del Dr. Sabio Navarro y su "autopsia"
¿para justificar qué?.
Desestimado por el propio Tribunal, afirmamos que este
médico no tuvo tiempo físico ni material de haber visto siquiera a la víctima.
Según el Oficial que transcribió su "diagnóstico" (NO HIZO AUTOPSIA,
se le aclaró esto a Ud. durante el Debate su “confusión”)) este Dr. apareció de
manera "circunstancial" (foja 1),
entre las 22.10 (después la llegada de la madre de Sabrina) y 22.30
(anuncio del deceso de la víctima) para hacer (en este lapso de tiempo 20')¿ un
examen de la herida que presentaba Sabrina? ¿Quién lo autorizó? Quién lo
convocó? En qué momento pudo haber llevado a cabo tal “examen” si Sabrina fue
ingresada directo a Terapia para ser reanimada cuando ya no tenía signos
vitales. Según testimonio del Dr. Flores( a cargo de las acciones de
reanimación de la víctima) y el propio de
la Dra. Salvadores (a cargo de Terapia de la Clínica) NO conocen ni
vieron a este médico, Sería recomendable que relea lo aportado por el Licenciado Pelo en la pericia de agosto 2009,
y releer también los argumentos expresados en el debate de los peritos en
criminalísticas.
Ud. pide valorar el trabajo de la asistente social
Mónica Descals de Burgos quien hizo las ambientales.
Sr. Defensor de Leiseca, Ud. sabe que la mayoría de los
interrogados son familiares de la imputada y/o tiene temor a la familia Leiseca
en el barrio. Al contrario, Ud. debería pedir la valoración de los informes del
siquiatra Dr. David Flores (Diagnosticó: Altiva, soberbia y gran monto de
agresividad contenida.
Impulsiva/agresiva, con ocultamientos voluntarios) y de la Lic. en
Sicología Domínguez. Pero entendemos…, ellos describen a su defendida de una manera no adecuada:
Neurosis Histérica, ocultamientos voluntarios de recuerdos, entre otros rasgos
no deseables a su causa, claro.
4° Motivo:
Nulidad absoluta de la sentencia condenatoria en el aspecto civil por
indeterminación de los rubros indemnizatorios otorgados con afectación del
derecho de defensa en juicio.
Ud. pide nulidad por
la razón que no se establece las diferencias de suma entre el daño moral del
daño patrimonial.
Sr. Defensor de Leiseca, no tenemos nada a decirle ya que todos sus motivos nos parecen
irrelevantes y agraviantes, pero este
último, desubicado.
Si, podríamos uno a uno refutarle todos y cada uno de sus
reclamos tan lábiles como rebuscados, pero
esperamos que sea el Tribunal quién se tome el trabajo más exhaustivo y
produzca las respuestas a favor de una
verdadera Justicia, y sobre todo en
defensa de los ataques a lo actuado, al Tribunal y todos los actuantes. De no
ser así, lamentablemente estaremos una vez más frente a hechos que deterioran
la ya dañada y descreída justicia que vivimos en Salta.
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