jueves, 15 de octubre de 2015

ANULAN FUEROS DE DIPUTADOS AL PARLASUR

Lo dispuso la Cámara Nacional Electoral y la sentencia quedará firme hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Nacionales - Los diputados para el Parlasur que sean electos en las elecciones del 25 de octubre no gozarán de inmunidad de arresto luego de que la Cámara Nacional Electoral resolviera que ese beneficio es sólo para los diputados y senadores que son miembros del Poder Legislativo Nacional.

Ese cuerpo de la Justicia dio lugar a un planteo del ex diputado Gerardo Milman y revocó un fallo de la jueza María Servini de Cubría, que había rechazado esa presentación.

Según el fallo difundido este jueves por la misma Cámara Electoral, “las inmunidades no son garantías individuales sino inmunidades propias de la función que la Constitución –y no la ley- concedieron de manera restrictiva a los legisladores nacionales y que –conforme el principio constitucional de igualdad (artículo 16)- todos los habitantes son iguales ante la ley, solo cabe reconocer las inmunidades que la Constitución otorga a los integrantes de dicho poder en razón del cargo que desempeñan, no siendo pasibles de una interpretación extensiva”. 

La sentencia de la Cámara fue dictada por unanimidad de sus miembros: Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné.

Mientras tanto, el fallo podrá ser apelado por el Poder Ejecutivo, pero su sentencia será firme hasta que se resuelva del problema de fondo.

"Que, en este orden de consideraciones solo puede inferirse que -toda vez que la ley cuestionada al extender los sujetos por los que se encuentran alcanzados los privilegios según la norma constitucional, realizaría una ampliación que no respondería a los principios de interpretación constitucional- no correspondería entender que la norma traída a estudio autorice a extender lisa y llanamente a los representantes argentinos ante el Parlamento del Mercosur, los privilegios e inmunidades que la Constitución concede a los miembros del Congreso (cf. artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional)”, concluye el fallo.

Informe: Agencias

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