La Justicia Federal
resolvió que la Junta Electoral no cierre
el recuento definitivo y que preserve
las urnas y los votos.
Tucumán - La Sala
I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal le
ordenó a la Junta Electoral Provincial (JEP) de Tucumán que “se abstenga” de
dar por cerrado el recuento definitivo de los votos de la elección a gobernador
de la provincia y de proceder a “la destrucción o alteración” vinculado con la
elección, como los votos y las urnas. Asimismo, no deberán proclamarse los candidatos ganadores.
El tribunal hizo lugar a la cautelar que había solicitado el
candidato opositor José Cano, que fue como candidato radical pero con el apoyo
de los candidatos a presidentes Mauricio Macri y Sergio Massa.
La orden del tribunal le ordena a la Junta Electoral de
Tucumán que “se abstenga de dar por concluido el proceso del escrutinio
definitivo que se encuentra llevando a cabo y de proclamar ganadores” de los
comicios del 23 de agosto, cuestionados por la oposición por numerosas
irregularidades, incluidas la quema de decenas de urnas con sus respectivos votos, y un supuesto fraude.
Ordena a la Junta que también se abstenga de “proceder a la
destrucción o alteración material de la totalidad de las urnas que atañen al
mencionado proceso electoral” y que vele “adecuadamente por la integridad de
las mismas”.
El fallo a favor de la cautelar pedida por Cano ya fue
comunicado al gobierno de José Alperovich y a las autoridades electorales
tucumanas.
En la demanda, Cano también cuestionó a la Junta Electoral
por haberse negado a abrir todas las urnas y por haber expresado, a través de
Gandur, que los comicios habían sido transparentes. Cinco partidos se
adhirieron a la demanda, todos ellos alineados al ApB: la Democracia Cristiana
(DC), Libres del Sur, el Partido Socialista y el Movimiento Popular y Federal.
Así, por más que la JEP termine el recuento de votos, no se
proclamará un ganador hasta tanto la Justicia resuelva planteos. La Sala I de
la Cámara en lo Contencioso Administrativo tiene 51 días, hasta la asunción de
nuevas autoridades, para definir la nulidad.
Informe: EC, La
Gaceta y Agensur.info
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